
Estatutos 2010
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1.
En la población de Tres Cantos se constituyó, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, la asociación “CLUB VULCAN ESPAÑA (VULCAN OWNWERS CLUB SPAIN)”, en lo sucesivo VOCS®, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.
La asociación se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior, Grupo 1, Sección 1 con el número nacional 166677.
Artículo 2.
Este Club se fundó el año 1998 por apasionados del estilo “CUSTOM” de las motocicletas Kawasaki, en sus modelos “VULCAN”.
De índole cultural y deportivo, el VOCS® tiene por objeto fomentar, coordinar y encauzar la afición por esta clase de motocicletas VULCAN.
Para la realización de sus propósitos organizará reuniones, concentraciones, viajes colectivos, conferencias, exposiciones, etc., y fomentará, dentro de sus posibilidades, el asociacionismo de los propietarios de este tipo de motocicletas Kawasaki modelo VULCAN.
Artículo 3.
La asociación VOCS® tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para cumplir los fines que se propone.
Artículo 4.
La asociación VOCS® establece su domicilio social en la avenida de Castilla 53-55, local 18, 28830 de San Fernando de Henares, Madrid y el ámbito de sus actividades se extenderá a todo el territorio nacional.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5.
1. Para inscribirse y ser admitido en el VOCS® como Socio de Número Titular de pleno derecho, será condición indispensable ser propietario de una motocicleta KAWASAKI modelo VULCAN y comprometerse a cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva Nacional y los de las Asambleas. En lo sucesivo y cuando se emplee la terminología socio lo será referente a ambos sexos y en cualquier caso a socios y socias.
2. También podrá inscribirse y ser admitido como socio el acompañante habitual del Socio de Número Titular, si así lo solicita el socio titular.
3. En la actualidad existen Socios Protectores que no tienen una motocicleta KAWASAKI modelo VULCAN, y, que sin embargo, y al amparo de los anteriores Estatutos, adquirieron el derecho de uso del elemento identificativo que se cita en el artículo 60, así como los beneficios que conlleven en cada momento la adscripción al club, por ello:
a. Estos Socios podrán continuar gozando de su condición de Socio Protector hasta que cambien de motocicleta, que deberá ser, para no perder los derechos y antigüedad adquiridos una motocicleta de la marca Kawasaki, modelo VULCAN considerándoseles, entonces, Socios de Número.
b. En el caso de que la nueva motocicleta que adquieran no fuese una KAWASAKI modelo VULCAN, perderán su condición de Socio Protector inmediatamente y los derechos que hubiesen adquirido, al igual que su Socio Protector Acompañante, si lo tuviera.
4. A la entrada en vigor de los presentes estatutos, los socios que en su día fueron propietarios de una vulcan y cambiaron su motocicleta por otra marca o no poseen ninguna motocicleta y que al amparo de los anteriores estatutos optaron por seguir siendo socios, cesaran en su condición de socios pasando a ser socios protectores con los derechos y obligaciones contemplados en los presentes estatutos y con arreglo al apartado 3 del presente artículo.
Artículo 6.
Para ingresar en el VOCS® como Socio de Número Titular, es imprescindible ser propuesto por dos socios. Siendo la Junta Directiva Nacional, o en su lugar la Comisión de Admisión que al efecto se cree, la encargada de aprobar las solicitudes de ingreso y admitir a las personas que las presentan. En los casos donde no exista una territorial reconocida, los solicitantes deberán dirigir sus solicitudes, junto con una copia del permiso de circulación, a la Junta Directiva Nacional o la Comisión creada al efecto, y por los cauces que se consideren más oportunos (fax, correo ordinario o electrónico), adscribiéndosele una vez comprobada fehacientemente la titularidad de la propiedad de la motocicleta, a tenor de lo establecido en el apartado 1, artículo 5.
Artículo 7.
El Club se compondrá de las siguientes clases de socios que estarán bajo la jurisdicción de los presentes Estatutos:
SOCIO DE NÚMERO TITULAR.
SOCIO DE NÚMERO ACOMPAÑANTE.
SOCIO DE NÚMERO FUNDADOR.
SOCIO PROTECTOR.
SOCIO HONORARIO o de MÉRITO.
Artículo 8.
Son Socios de Número Titulares, los que una vez aprobado su ingreso en el VOCS®, se encuentren al corriente de pago de las cuotas fijadas por la Junta Directiva Nacional y aprobadas por la Asamblea General correspondiente.
Los Socios de Número Titular, disfrutaran del derecho de voz y voto de acuerdo con la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el disfrute de los servicios establecidos en el Club y aquellos que se pudieran crear.
Artículo 9.
1. Son Socios de Número Acompañantes, aquellas personas que de forma habitual acompañan en las actividades del VOCS® a los Socios de Número y que expresan su deseo de pertenecer al Club. Podrán ser Socios de Número Acompañante los cónyuges o personas de análoga relación de afectividad y los ascendientes y descendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. El socio de Número Titular sólo podrá mantener adscrito como Socio de Número Acompañante a una sola persona en el mismo tiempo. Asimismo, el Socio de Número Titular podrá cesar como miembro del Club a su acompañante cuando lo disponga.
2. Una vez aprobado su ingreso, el Socio de Número Acompañante, y estando al corriente de pago de las cuotas sociales, disfrutará de pleno derecho de voz y voto y de los beneficios establecidos en el Club y aquellos que se pudieran crear.
3. Los Socios de Número Acompañantes disfrutaran del mismo número de orden de ingreso al VOCS® del Socio de Número Titular al que acompañan.
4. En el caso de que los Socios de Número Acompañantes adquiriesen una motocicleta Kawasaki modelo VULCAN, podrán optar por conservar su número como Acompañante o solicitar un nuevo número, que se le otorgará consecutivamente al que le corresponda con el último concedido, pudiendo en estos casos adscribir a un Acompañante. Cualquiera de las opciones por la que opte el socio no conllevará cargas económicas, a excepción de las propias que se deriven de la gestión, para el solicitante, tampoco le otorgará derecho a solicitar regalos de bienvenida. En cualquier caso conservará la antigüedad adquirida en el Club.
5. La baja voluntaria del club, como Socio de Número Titular, comportará la baja forzosa de su Socio de Número Acompañante.
6. En los casos de expulsión o fallecimiento del Socio de Número Titular, el Socio de Número Acompañante podrá continuar con su adscripción al Club hasta un máximo de un año, o se pase al cobro la siguiente cuota ordinaria, tiempo en el que deberá cumplir los requisitos del artículo 5., o perder la membresía.
Artículo 10.
Son Socios de Número Fundadores los primeros cinco socios que se inscribieron, gozando de los mismos derechos que los Socios de Número mientras estén al corriente de pago de las cuotas fijadas por la Junta Directiva Nacional y aprobadas por la Asamblea General correspondiente.
En caso de no cumplir este requisito, podrán tomar parte sin derecho a voto en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a otras reuniones, cuando la Junta Directiva Nacional lo estime de interés, pudiendo tomar parte en las deliberaciones solamente con carácter consultivo no vinculante.
Artículo 11.
Son Socios Protectores aquellos que realicen donativos al Club de forma periódica o de una sola vez, sin adquirir por ello ningún derecho estatutario y cuyo nombramiento será propuesto por la Junta Directiva Nacional para su aprobación a la Asamblea General de Socios.
Artículo 12.
Son Socios Honorarios o de Mérito, aquellos que merezcan tal distinción por su labor en pro del VOCS®, o por su dedicación al motociclismo, y cuyo nombramiento será propuesto por la Junta Directiva Nacional para su aprobación a la Asamblea General de Socios. Estos Socios podrán tomar parte, sin derecho a voto, en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a otras reuniones siempre y cuando la Junta Directiva Nacional lo estime de interés, pudiendo tomar parte en las deliberaciones solamente con carácter consultivo no vinculante.
Artículo 13.
1. Para la identificación de la personalidad de los Socios, se entregará, en el menor plazo de tiempo posible, un carné identificativo en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial de identificación y el número de socio en el orden que le haya correspondido.
2. En la confección de carnés para los distintos asociados, se tendrán en cuenta anteponerles al número que les pudiera corresponder, la letra que sigue:
Socio de Número Titular; S
Socio de Número Acompañante; A
Socio de Número Fundador; F
Socio Protector; P
Socio Honorario o de Mérito; H
Los asociados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos que soliciten la actualización de sus carnés deberán abonar los gastos que éstos originen.
Artículo 14.
Son deberes de los Socios:
a. La leal observancia de lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos aprobados en las Asambleas Generales.
b. Acatar las disposiciones emanadas de la Junta Directiva Nacional, siempre y cuando éstas no contravengan los presentes Estatutos.
c. Abonar puntualmente las cuotas sociales aprobadas por la Asamblea General, que se pagaran por años anticipados. Así como aquellas derramas extraordinarias, que por acuerdo de la Asamblea General, se fijen para la buena marcha administrativa del Club.
d. Contribuir activamente a los fines del VOCS®.
Artículo 15.
Son derechos de los Socios de Número:
a. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
b. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
e. Ser elector y elegible para los órganos de gobierno, administración y participación, siempre que reúna los requisitos que se determinen.
f. Participar en los fines específicos del VOCS®.
g. Exigir a la Junta Directiva Nacional que ajuste sus actos a la legalidad vigente, a las normas contempladas en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se determine.
h. A recibir las distinciones por la fidelidad al club, que en cada momento se establezcan.
i. Causar baja del club voluntariamente.
Artículo 16.
La condición de Socio sea cual fuere su categoría, se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por voluntad expresa del Socio y mediante escrito dirigido a la Junta Directiva Nacional.
b. Por dejar de abonar la cuota anual y las derramas aprobadas por la Asamblea General. No obstante, la Junta Directiva Nacional resolverá después de escuchar al interesado.
c. Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos y/o por perjuicio moral y/o material ocasionado al VOCS®. El acuerdo de expulsión lo tomará la Junta Directiva Nacional una vez oídas y vistas las alegaciones que en su defensa pudiera exponer el socio, y lo trasladará a la primera Asamblea General que se celebre.
d. Por pérdida de la titularidad y/o propiedad de una motocicleta Kawasaki, modelo VULCAN.
e. Por defunción.
f. Por desaparecer, en los casos de Socios Protectores y Honorarios y/o de Mérito, las causas objetivas y/o subjetivas que motivaron su nombramiento. En estos casos la Junta Directiva Nacional propondrá la pérdida de la condición de socio a la Asamblea General, que deberá aprobarlo por la mayoría de los votos.
Artículo 17.
El Socio que cause baja en el Club voluntaria, por falta de pago o por expulsión, cumpliéndose los requisitos legales, perderá todos los derechos adquiridos y no tendrá derecho a reclamación alguna.
Artículo 18.
El Socio que cause baja en el Club por falta de pago, no podrá reingresar sin haber abonado previamente las cantidades pendientes.
Artículo 19.
Los Socios que causen baja en el VOCS®, voluntaria o por falta de pago, si reingresan, no podrán disfrutar de la antigüedad y por tanto del número de orden de afiliación al VOCS® que tenían antes de la baja, y, en su caso, no serían considerados nuevamente Socios Fundadores.
La solicitud de reingreso comportará el abono del 50% de la cuota de inscripción, que en cada momento se establezca. En ninguno de los casos podrá solicitar la entrega de “bolsa de bienvenida”.
Artículo 20.
1. El VOCS® establece el principio de igualdad de todos los Socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier condición o circunstancia personal o social.
2. Igualmente no aceptará, ni se vinculará, a ninguna manifestación promovida por cualquier socio con carácter político, religioso, étnico o de cualquier índole que vaya en contra de la pura actividad lúdico-deportiva objeto de estos Estatutos.
La Junta Directiva Nacional está facultada para expulsar con carácter de urgencia a cualquier socio que incumpla el presente artículo.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 21.
El Club estará regido por los siguientes órganos:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva Nacional.
c. El Consejo Consultivo.
Artículo 22. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del VOCS® y estará integrada por los Socios de Número con derecho a voto.
Artículo 23.
Corresponde a la Asamblea General:
a. La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva Nacional, mediante sufragio libre y directo de todos los Socios de Número con derecho a voto, de conformidad con la normativa legal vigente.
b. Discutir y aprobar la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos.
d. Confirmar o revocar las decisiones y propuestas de la Junta Directiva Nacional.
e. Estudiar y resolver las iniciativas y propuestas que hayan formulado los socios con la debida antelación, las cuales deberán ir firmadas.
f. Crear servicios en beneficio de los socios.
g. Aprobar las cuotas de mantenimiento.
h. Aprobar y modificar los Estatutos y los reglamentos que los regulen.
Artículo 24.
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 25.
La Asamblea General Ordinaria se convocara cada año, y preferentemente durante el mes de mayo, coincidiendo con la “Concentración Anual de VOCS® en España” con, al menos, el siguiente Orden del día:
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2º.- Lectura y aprobación, si procede, del estado de cuentas del año transcurrido.
3º.- Lectura de la Memoria de la labor realizada durante el año transcurrido.
4º.- Lectura y aprobación del presupuesto anual.
5º.- Elección de los cargos de la Junta Directiva Nacional que reglamentariamente cesen.
6º.- Propuestas.
7º.- Ruegos y preguntas.
Artículo 26.
La Asamblea General Extraordinaria se convocara en los siguientes casos:
a. Por petición del Presidente Nacional.
b. A propuesta de la Junta Directiva Nacional.
c. Cuando se produzca la dimisión de la Junta Directiva Nacional.
d. Por moción de censura al Presidente Nacional o a su Junta Directiva.
e. Solicitarlo el 10%, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la cuota de los Socios de Número.
f. En cuantas circunstancias excepcionales la Junta Directiva Nacional lo considere aconsejable.
g. Para acordar la disolución del Club, en las condiciones que fije la legislación vigente.
El plazo máximo para su celebración será dentro los siguientes treinta días naturales.
Artículo 27.
La Asamblea General, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria, quedaran válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, la mitad mas uno de sus Socios de Número; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de Socios de Número, con derecho a voto, presentes.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos un intervalo de media hora.
Artículo 28.
En las Asambleas Generales las votaciones serán nominales, y secretas si así lo solicitan la tercera parte de los asistentes. En caso de empate, el Presidente, si lo considera oportuno, podrá hacer repetir la votación y de persistir el empate, gozará del derecho de doble voto.
Artículo 29.
No se podrá votar por delegación en ningún caso, salvo autorización previa de la Junta Directiva Nacional y por motivos plenamente justificados.
Artículo 30.
Las Asambleas serán convocadas con 15 días de antelación a domicilio, por medio de prensa, a través de la página web o foro del VOCS® o en comunicación en sede oficial de las territoriales y subterritoriales reconocidas.
Las propuestas que deseen presentar los socios, deberán entregarse firmadas al Secretario con siete días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Artículo 31. La Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional es el Órgano de Gobierno y de Representación del VOCS®, que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones que los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior que se desarrolle les confieran.
La Junta Directiva Nacional estará compuesta por un mínimo de cinco miembros. Al frente de la misma estará el Presidente. Se designaran al menos, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, puesto éste, que en ningún caso podrá desempeñar el Presidente. El resto de los miembros de la Junta serán designados Vocales. Ningún cargo será retribuido.
Tendrán condición de Vocales los Delegados de las Comisiones que reglamentariamente se creen. La condición de Vocal Delegado se perderá, bien por finalizar el trabajo encomendado, por no desempeñar su función con eficiencia o por estar su labor en desacuerdo con los criterios que motivaron su creación por la Junta Directiva Nacional que los nombró.
Artículo 32.
La elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional se llevará a cabo mediante candidatura cerrada y se elegirá mediante sufragio en Asamblea General de Socios. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva Nacional los Socios de Número que se encuentren al corriente de pago. Los Socios de Número que pretendan acceder a algún puesto de la Directiva Nacional no podrán compatibilizarlo con ningún otro cargo en otros grupos o asociaciones moteras.
Artículo 33.
La Junta Directiva Nacional ocupará sus puestos durante cuatro años, transcurridos los cuales se renovaran por votación de los Socios de Número en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 34.
Durante el período de mandato, cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional podrá renunciar a su cargo, designando la Junta Directiva Nacional a un Socio de Número que actuará en funciones hasta que en la siguiente Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria convocada al efecto, sea ratificado en ese puesto por votación de los socios.
Artículo 35.
Los cargos de la Junta Directiva Nacional serán honorarios e incompatibles con el ejercicio de funciones remuneradas en el Club.
Artículo 36.
Las funciones de la Junta Directiva Nacional, además de las indicadas en el articulado de los presentes Estatutos, serán las siguientes:
a. Colaborar con el Presidente en la gestión de Club, velando por el cumplimiento de su objeto social y del programa por el que resultó elegida.
b. El gobierno, administración y representación del Club.
c. Administrar cuidadosamente los fondos del Club, procurando seguir una economía prudente pero acorde con el honor y la importancia social del VOCS®.
d. Presentar el balance, presupuesto y memoria de actividad anuales para ser sometidos a su análisis y posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria.
e. Formular el inventario de bienes del Club.
f. Convocar y organizar las Asambleas Generales.
g. Crear Comisiones o Grupos de trabajo que considere necesarios, proponiendo su aprobación a la Asamblea General.
h. Nombrar a los Delegados responsables de las comisiones de Trabajo.
i. Cuidar y vigilar el cumplimiento de los preceptos estatuarios y reglamentarios, adoptando las medidas que estimen convenientes y de interés general para el VOCS®.
j. Encauzar los debates de índole deportivo y técnico que susciten los Socios de Número, recogiendo las sugerencias que en ellos se alcancen, para estudiarlas y someterlas a la consideración de quien proceda.
k. Aplicar la sanción, que corresponda, a los Socios de Número que incumplan lo establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y/o que incurran en alguna o algunas de las faltas que se fijen en el Régimen Sancionador, dando cuenta de esas actuaciones en la primera Asamblea General de Socios.
l. Examinar las solicitudes de ingreso en el Club presentadas reglamentariamente y aprobar, en su caso, el acceso del solicitante como nuevo Socio de Número del VOCS®.
m. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios Protectores, Honorarios o de Mérito, por iniciativa de la Junta Directiva Nacional o tras estudiar la propuesta que para tal nombramiento, realizase cualquier Socio de Número.
n. Someter a la Asamblea General la aprobación de la necesidad de derramas extraordinarias así como su cantidad, que se estimen necesarias para el normal desenvolvimiento del VOCS®.
o. Ejecutar o cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
Artículo 37.
La Junta Directiva Nacional se reunirá cuando lo crea necesario el Presidente o lo soliciten, al menos, tres miembros de su Junta. De las reuniones de la Junta Directiva Nacional levantará Acta el Secretario.
Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente gozará del “voto de calidad” para forzar el desempate, siempre que se produzca éste en primera votación y se obtuviera de nuevo empate en la segunda votación.
Artículo 38.
Los acuerdos de la Junta Directiva Nacional serán ejecutivos siempre y cuando no contravengan los presentes Estatutos.
Artículo 39.
Los socios que fuesen convocados a las reuniones de la Junta Directiva Nacional para alcanzar la mejor resolución de los asuntos a tratar, asistirán a ella con carácter consultivo.
Artículo 40. El Presidente
El Presidente ostenta la representación legal y jurídica del Club.
Las funciones del Presidente, además de las indicadas en el articulado de los presentes Estatutos, serán las siguientes:
a. Convocar y dirigir las sesiones de la Junta Directiva Nacional y demás órganos colegiados.
b. Presidir la Asamblea General.
c. Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General.
d. Autorizar con su firma los pagos y operaciones del Club.
e. Actuar como portavoz del VOCS®.
f. Firmar junto con el Secretario las actas que se levanten en las actuaciones de los órganos colegiados y toda la correspondencia del Club.
g. Adoptar la decisión que estime procedente cuando la urgencia de tomar una resolución así se lo aconseje y no haya tiempo de convocar a la Junta Directiva Nacional, dando cuenta de ello en la siguiente reunión de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 41. El Vicepresidente
El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y coadyuvará en las tareas de éste, en cuantas ocasiones se lo solicite.
Artículo 42. El Secretario
El Secretario llevará los Libros de Actas en los que consignará las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán subscritas por el Presidente y por el Secretario.
Igualmente deberá llevar un Libro-Registro de Socios, en el que constarán los nombres y apellidos, D.N.I., dirección y, en su caso, cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Club.
Los libros indicados, se podrán materializar en papel, en soporte magnético o informático.
También corresponde al Secretario:
a. Cuidar la correspondencia del Club y de sus documentos.
b. Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.
c. Autorizará con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se acuerden en nombre del VOCS®.
d. Formalizará la memoria anual de actividades.
e. Actuar, como tal, en las reuniones de la Junta Directiva Nacional y Asambleas Generales.
f. Cuidará de los trabajos propios de la secretaria y custodiará el archivo y el sello del VOCS®, de los que será responsable.
Todos los escritos oficiales del Club, además de la firma del Secretario, llevarán el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 43. El Tesorero
El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos del Club, llevando a tal efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán los ingresos y gastos del Club, debiendo precisar en ellos la procedencia de aquellos y el destino o la inversión de estos. No se efectuará ningún pago sin el Visto Bueno del Presidente.
También corresponde al Tesorero:
a. Formalizar el balance anual de la situación y cuentas de gastos e ingresos que se pondrá en conocimiento de los socios en la Asamblea General.
b. Verificar los pagos autorizados por el Presidente mediante el archivo de los recibos de los pagos y de los cobros realizados y su anotación en el libro de contabilidad correspondiente.
c. La cantidad máxima, en efectivo, que podrá tener en su poder será de 500 €, ingresando el exceso en una cuenta abierta a tal efecto a nombre del VOCS®, en un establecimiento bancario o de ahorro. Para cualquier reintegro, además de su firma, se necesitará, de forma conjunta, la del Presidente y, en ausencia de éste la del Secretario.
d. Tendrá a su cargo el cobro anual de las cuotas ordinarias de los socios, así como de las extraordinarias a las que hubiere lugar.
Artículo 44. La Moción de Censura
1. La moción de censura al Presidente Nacional y/o a su Junta Directiva, deberá ser aprobada por la Asamblea General de Socios, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los Socios de Número asistentes con derecho a voto. Con el fin de no entorpecer la buena marcha del club, solo podrán llevarse a trámite como máximo una vez por año (contemplando cómo año el tiempo que transcurre entre dos Asambleas Generales Ordinarias).
2. Para ser admitida a trámite, la moción de censura será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañaran las firmas de apoyo de, al menos, un diez por ciento de los Socios de Número.
3. El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que se reúna en el plazo no superior a treinta días naturales. Dicha Asamblea tendrá como único punto a tratar en el orden del día, la moción de censura. La citación para la reunión extraordinaria de la Asamblea se hará, al menos, con siete días de antelación.
Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea, tal y como está dispuesto en el párrafo anterior, dicha convocatoria la realizará el Secretario del Club, Si se diera la circunstancia de que ninguna de las dos personas obligadas a ello, convocasen la Asamblea General para la Moción de Censura, esta deberá instarse judicialmente.
La sesión de la Asamblea General en la que se debata la Moción de Censura estará presidida por el Socio de Número de mayor edad, en caso de igualdad será el de más antigüedad en el Club.
4. En la sesión de Moción de Censura, deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa propia a hacerlo.
La Moción de Censura irá siempre acompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa y un nuevo programa de actuación de la misma.
Artículo 45.
Si se produjera la dimisión o cese total de Junta Directiva Nacional, ésta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación como socios de sus miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 46.
No obstante de lo previsto en el artículo anterior, si se produjese el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá automáticamente, una Junta Gestora Provisional, compuesta por los cinco Socios de Número, de mayor antigüedad en el VOCS®, actuando el más antiguo como Presidente en funciones.
Cualquiera de estos socios estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora que asumirá las funciones que correspondan, en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente Nacional y su Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta Gestora Provisional, se ceñirán al Gobierno Provisional del VOCS®, en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de la obligaciones económicas y al despacho de los asuntos de trámite.
Artículo 47. El Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo estará constituido por los miembros de la Junta Nacional y los presidentes y vice- presidentes territoriales.
Artículo 48.
A instancias del Presidente Nacional o de la mitad de los miembros de su Junta, podrá ser requerido el Consejo Consultivo, para tratar aquellos aspectos de especial relevancia que pudieran afectar a la buena marcha del Club.
Artículo 49.
Las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo Consultivo no serán, en ningún caso, vinculantes. Debiéndose ratificar por acuerdo de la Junta Directiva Nacional o en Asamblea General de Socios.
CAPITULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS
Artículo 50.
El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva Nacional desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y si fuese necesario ante terceros, por los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad no alcanzará a aquellos miembros de la Junta Directiva Nacional que hubiesen salvado su voto de forma expresa en los acuerdos, lo que se consignará en el acta correspondiente.
En cualquier caso, los directivos responderán ante los socios o ante terceros, por acción dolosa o negligencia grave.
Artículo 51.
Los socios responderán ante la Junta Directiva Nacional en la forma y por las causas establecidas en los presentes Estatutos y por las que se pudieran establecer en el futuro Reglamento de Régimen Interior.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 52.
1. Siempre que la Junta Directiva Nacional lo considere conveniente y necesario para la mejor consecución de los fines del VOCS®, podrá delegar parte de sus funciones en comisiones de trabajo formadas por Socios de Número, que serán dirigidas por el Presidente Nacional, por un componente de la Junta Directiva Nacional o por un Delegado nombrado por ella.
Los representantes delegados territoriales no tendrán potestad para firmar acuerdos, solicitar préstamos o cualquier otra actuación en la que se necesite la representación jurídica del Club, que recae única y exclusivamente en el Presidente Nacional. Las delegaciones territoriales en ningún caso podrán adquirir mercadería, sin la autorización previa del Presidente Nacional.
Dichas comisiones deberán recabar siempre y de forma ineludible, la conformidad de la Junta Directiva Nacional para dar efectividad a sus acuerdos.
2. Directamente, y en primera instancia, por aprobación de la Junta Directiva Nacional se podrán crear Delegaciones Territoriales del VOCS® cuyo ámbito será el territorio de cada una de las comunidades autónomas o provincias. Cuando se cree una Delegación territorial a nivel de comunidad autónoma no podrá crearse con posterioridad una delegación de ámbito provincial, que se encuentre integrada dentro de la comunidad autónoma. Del mismo modo, si está creada una delegación provincial no se podrá crear una delegación con ámbito de comunidad autónoma.
3. Para poder formar una Delegación Territorial será necesario contar con un mínimo de cuatro Socios de Número, que desempeñarán sus cargos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva territorial los Socios de Número que se encuentren al corriente de pago. A partir de ese momento y en la siguiente Asamblea General de Socios de dicha Territorial, sus cargos serán ratificadas por sufragio universal para un período de cuatro años.
4. Los Socios de Número que pretendan acceder a algún puesto de la Delegación territorial no podrán compatibilizarlo con ningún otro cargo en otros grupos o asociaciones moteras.
5. En la Territorial se podrán organizar eventos, negociar descuentos, etc., contando de antemano con el permiso de la Junta Directiva Nacional y siempre que la totalidad de los socios del Club puedan beneficiarse de esas actividades.
6. Las Delegaciones Territoriales estarán supeditadas a las decisiones de la Junta Directiva Nacional en lo referente al cese como miembros de la Junta Directiva de la Delegación Territorial e incluso del Club, cuando sean infringidos alguno de los preceptos de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior o del Régimen Sancionador.
7. En caso de que por cualquier causa se produjese la desaparición y/o disolución de una Delegación Territorial, los socios de esta Delegación no podrán utilizar los distintivos de la misma, pero si el logotipo y las identificaciones genéricas, registradas por el club mientras continúen siendo Socios de Número del VOCS® a nivel nacional.
8. Los asociados a las delegaciones territoriales se reunirán en asamblea cuando así lo consideren y al menos una vez al año con carácter ordinario, con el fin de celebrar una asamblea de socios territoriales, de la que el secretario levantará acta de los, al menos, siguientes puntos del Orden del Día:
1º- Lectura y aprobación del Acta anterior.
2º- Información del Balance económico de la Territorial.
3º- Informe sobre las actividades realizadas y por realizar en la Territorial.
4º- Elección de los cargos directivos territoriales que reglamentariamente cesen.
5º- Ruegos y preguntas.
Artículo 53.
Cada Delegación Territorial deberá presentar al cierre de cada ejercicio, y siempre con al menos un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General de Socios Ordinaria un informe en soporte magnético, papel, en ambos o enviado por correo electrónico en formato electrónico, en los que se incluyan, como mínimo, los siguientes puntos:
1. Las modificaciones de los cargos de la Junta Directiva Territorial o la elección y nombramiento de una nueva Junta Directiva Territorial, se incluirán en el acta original que se levante en cada uno de esos casos.
2. El día y la hora de las reuniones periódicas, así como el lugar de la sede de territorial, figurando el nombre del local, la dirección, el teléfono y la periodicidad de las reuniones.
3. Calendario de posibles salidas y actividades para el año siguiente, a fin de evitar que se solapen con las propuestas por las demás Delegaciones Territoriales del VOCS®.
4. La justificación de ingresos y gastos de la Delegación Territorial.
En el caso de no presentar esta memoria en el plazo estipulado y con los contenidos descritos, la Territorial podrá dejar de percibir la cantidad asignada que pudiera corresponderle.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 54.
El patrimonio del VOCS®, estará compuesto por:
a. Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y las normas del futuro Reglamento de Régimen Interior.
b. Las donaciones y subvenciones que reciba.
c. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el VOCS®.
d. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Se fija el 30 de abril, de cada año, como fecha de cierre del ejercicio económico de la asociación.
Artículo 55.
Las Delegaciones Territoriales reconocidas, podrán recibir hasta el cuarenta por ciento del montante total de las cuotas de los socios adscritos a dicha Territorial, una vez recibido el importe total de las cuotas ordinarias que se generen cada año de todos los asociados. Asimismo podrán recibir por la venta de la mercadería VOCS® hasta el diez por ciento del precio de venta al público.
Artículo 56.
1. Los Socios abonaran el pago de la cuota social en la cuenta bancaria del Club, que se determine, durante el mes de enero de cada año.
2. Las derramas que fueran aprobadas por la Asamblea General, se pagaran en la cuenta bancaria del club en el plazo fijado por la Asamblea General al tomar dicha decisión.
Artículo 57.
Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios a los socios.
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de cualquiera de las Administraciones Públicas, el control de los gastos imputables a esos fondos, corresponderá al Organismo competente.
CAPITULO VII
DE LA UNIFORMIDAD DE LOS ASOCIADOS
Artículo 58.
Con el fin de identificar y diferenciar a los socios del VOCS®, de otros grupos moteros, el Club tiene registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas el siguiente logotipo:

Artículo 59.
Todos los Socios de Número tienen el derecho a portar los colores del Club en la espalda. En las Asambleas Generales su uso es de obligado cumplimento, salvo por razones justificadas que se alegaran en el momento de la celebración.
Su uso es también recomendable en las salidas y viajes en moto, con ocasión de acudir a eventos celebrados por el Club, tanto a nivel nacional como territorial.
Artículo 60.
Cuando los Socios de Número decidan portar los distintivos y colores del Club, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. Parche VOCS grande, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58. :
a. Se debe colocar centrado en la espalda a la altura de los omóplatos.
b. No debe ser modificado en modo alguno, añadiendo signos o variando colores.
2. Parche VOCS pequeño., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58. :
a. Es el parche similar al de la espada pero de menores dimensiones; a diferencia de aquél, puede llevar las alas con los colores de la bandera de España.
b. Se colocará en la parte delantera izquierda del chaleco a la altura del corazón.
3. Vitola grande de la territorial, de uso opcional:
a. Es el parche identificativo de la territorial a la cual pertenece el socio.
b. Se debe colocar en la espalda por debajo del parche identificativo del VOCS®, el borde dorado deberá pegarse totalmente al parche principal, de manera que parezca un único parche.
4. Vitola pequeña de la territorial, de uso opcional:
a. Es una vitola identificativa de la territorial, similar a la de la espalda y de menores dimensiones.
b. Se debe colocar en la parte izquierda del chaleco, bajo el parche pequeño.
5. Parche de la territorial, de uso opcional:
a. Es el parche con el logotipo de la territorial.
b. Se coloca en la parte delantera derecha, opcional, a la misma altura que el parche pequeño del VOCS.
6. Otros parches, de uso opcional:
a. En la parte delantera del chaleco y en zonas secundarias de la parte trasera se pueden colocar parches a discreción del socio.
7. Parches no autorizados:
a. Las siglas MC, diamante, 1% y los "rockets".
b. Los parches de espalda de dos o tres piezas que identifican a determinados tipos de Moto Clubs y no deben ser empleados al ser el VOCS® un club de marca.
c. La galleta o stick con el nombre, cargo o nick.
CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61.
El Régimen Disciplinario del VOCS® se regirá por los presentes Estatutos, las Normas recogidas en el foro y lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.
Artículo 62.
Con el fin de garantizar la observancia, de los presentes Estatutos, los acuerdos aprobados en las Asambleas Generales y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional, y lograr un mayor y mejor grado de convivencia entre los asociados del VOCS®, se establece una gradación de infracciones que en atención a la gravedad tendrán la consideración de leve, grave y muy grave.
Artículo 63.
Tendrán consideración de infracción leve:
a. La utilización del foro VOCS® como instrumento descalificador de la Junta Directiva Nacional y/o de cualquiera de los asociados al Club y/o de otros usuarios del mismo.
b. EL uso de avatares por parte de los socios, contrarios o distintos de los que definen al Club VOCS®.
c. El uso o plasmación, en el foro, de imágenes contrarias al buen gusto general de los usuarios.
Artículo 64.
Se considerarán como infracción grave:
a. La asistencia a las Asambleas Generales de Socios legalmente constituidas sin el Parche identificativo y/o de cualquier documento de identificación de pertenencia al Club VOCS® y/o acreditación de identidad personal.
b. El uso y/o porte de parches tipificados en el apartado 7, artículo 60.
c. La incorrecta ubicación de la vitola territorial de espalda.
d. La comisión de tres faltas leves en un periodo inferior a un año.
Artículo 65.
Tendrán la consideración de infracción muy grave:
a. Las actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b. Las injurias graves vertidas contra otros asociados
c. El menosprecio público hacia el Club y/o hacia cualquiera de sus asociados.
d. El empleo y/o uso de medios de comunicación u otros para mostrar discrepancias con otros asociados o con la Junta Directiva Nacional, al existir en el Club los suficientes cauces para hacerlo.
e. El comportamiento personal que deteriore o vaya en detrimento de la buena convivencia en el Club.
f. La comisión de tres faltas graves en un periodo inferior a un año.
CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 66.
El VOCS®, y en su nombre la Junta Directiva Nacional, ejercerá las potestades disciplinarias sobre todos los socios y personas que forman parte de su estructura orgánica, basándose en los presentes Estatutos, en la legislación vigente y en el Reglamento de Régimen Interior que se desarrolle.
Artículo 67.
Las faltas prescribirán al año de su comisión.
Artículo 68.
Para imponer cualquier sanción, se oirá primeramente al interesado para que presente las alegaciones que en su defensa estime convenientes.
La Junta Directiva Nacional comunicará en la siguiente Asamblea General que se celebre, de todas las sanciones impuestas y las razones que las motivaron.
Artículo 69.
Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos son:
1. Apercibimiento privado.
2. Apercibimiento público.
3. Prohibición de acceso al foro VOCS®, o a determinados subforos, por tiempo definido o indefinido.
4. Prohibición de acceso a las Asambleas Generales.
5. Expulsión del Club VOCS®.
Artículo 70.
La expulsión del Club VOCS® podrá únicamente imponerse por infracciones muy graves.
Artículo 71.
Los apercibimientos, públicos o privados, podrán imponerse por infracciones leves y graves.
Artículo 72.
La prohibición de acceso a las Asambleas Generales de Socios solo será de aplicación en casos de no cumplirse lo establecido en el artículo 64 en el apartado a.
Artículo 73.
La prohibición de acceso y uso por tiempo definido al foro VOCS®, o a determinados subforos, solo se podrá imponer tras la advertencia fundada y clara al infractor para que modifique y desista de su actitud, por parte de los moderadores y administrador responsable del foro. Dicha prohibición no podrá sobrepasar, en ningún caso, los treinta días consecutivos.
Artículo 74.
La prohibición por tiempo indefinido de acceso y uso de foro VOCS®, o a determinados subforos, se podrá imponer tras el persistente y reiterado mal uso del foro VOCS®, por parte de algún usuario sancionado con anterioridad por tiempo definido.
Artículo 75.
Para todo lo no recogido en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la ley que regula el derecho de asociación y cuantas disposiciones legales estén en vigor al respecto.CAPITULO X
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 76.
Para reformar los Estatutos, será necesaria una propuesta, a tal fin, de la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General, la cual aprobará la reforma, siempre y cuando se alcance una mayoría de dos tercios de votos a favor entre los Socios de Número, con derecho a voto, asistentes al acto.
Artículo 77.
En caso de modificación de Estatutos, la propuesta será aprobada en Asamblea General, y de la copia del Acta, en la que figurará con clara expresión, las modificaciones aprobadas, se dará traslado al Registro de Asociaciones en donde están depositados los anteriores.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 78.
El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva Nacional por unanimidad de sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Artículo 79.
En el caso de disolución, el destino de los bienes y el patrimonio del club pasarán en donación a alguna entidad benéfica.
Artículo 80.
Para el buen orden del Club, podrá existir un Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional, que desarrollaría los presentes Estatutos en aquellas cuestiones que se consideren necesarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogados los anteriores Estatutos y cuantos acuerdos asamblearios y resoluciones anteriores adoptadas por la Junta Directiva Nacional y sean contrarios a lo establecido en los presentes estatutos.
ENTRADA EN VIGOR.
Los presentes Estatutos entraran en vigor al siguiente día de su aprobación por la Asamblea General de Socios que se constituya en la ciudad de Bilbao el día 19 de junio de 2010.
Dado en Madrid a 19 de junio de 2010
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Enrique Quintana Hortal |
José Antonio González Durán |
El presente texto es una reproducción de los estatutos presentados y aprobados en la Asamblea general de socios de 2010 en Bilbao con caracter informativo y no tiene vigencia ni representan legalmente a los mismos. Podrán ser cambiados sin previo aviso si se detectara alguna errata.