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V Invernal del VOCS 2009V Invernal del VOCS

Estatutos

CAPITULO I

NOMBRE Y OBJETO

Articulo 1º

Se constituye, por tiempo indefinido, en Tres Cantos la asociación “CLUB VULCAN ESPAÑA (VULCAN OWNERS CLUB SPAIN)” en lo sucesivo denominada V.O.C.S ® que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho del Asociación, y al Amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Articulo 2º

Este club se fundó el año 1.998 por entusiastas del estilo “CUSTOM” de la marca de motocicletas KAWASAKI â denominada “VULCAN”.

De índole cultural y deportivo tiene por objeto, fomentar, coordinar y encauzar la afición por esta clase de motocicletas.

Para la realización de sus propósitos organizará conferencias de divulgación, exposiciones, concursos, concentraciones, viajes colectivos, etc., y fomentará en la medida de sus posibilidades el asociacionismo de los poseedores de este tipo de vehículos.

Articulo 3º

La asociación “CLUB VULCAN ESPAÑA (VULCAN OWNERS CLUB SPAIN)” tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 4º

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Trinquet, número 5, Cp 03202 de Elche, Alicante y realizara sus actividades en el ámbito nacional

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN INTERNA

Articulo 5º

El gobierno, representación y administración del V.O.C.S ® será función de una Junta Directiva que estará compuesta inicialmente de:

  • 1 Presidente
  • 1 Vicepresidente
  • 1 Secretario
  • 1 Tesorero
  • 2 Vocales

Incorporándose nuevas figuras a la Junta Directiva, según vaya resultando necesario.

Articulo 6º

Siempre que la Junta Directiva lo considere conveniente, para la mejor consecución de sus fines, podrá delegar parte de sus funciones en comisiones, formadas por asociados y presididas por el titular de la entidad, por su delegación o por un componente de la Junta.

Dichas comisiones, no obstante, deberán recabar siempre la conformidad de la Directiva para dar efectividad a sus acuerdos.

Mediante votación mayoritaria de los socios, o directamente por aprobación de la Junta, se podrán formar delegaciones (en adelante territoriales) del V.O.C.S ® divididas en comunidades autónomas o por provincias.

Para poder formar una territorial, será necesario contar con un mínimo de cinco miembros, todos ellos pertenecientes al V.O.C.S ® a nivel nacional, que adoptarán inicialmente los siguientes cargos como delegados del club:

  • 1 Presidente
  • 1 Vicepresidente
  • 1 Secretario
  • 2 Vocales

En ellos se delegará, desde la Junta Directiva, la representación del V.O.C.S ®, y podrán organizar eventos, negociar descuentos, etc., contando con el permiso de la Junta, y siempre que la totalidad de los socios del club puedan beneficiarse de tales opciones.

Las delegaciones de las distintas territoriales estarán supeditadas a las decisiones de la Junta Directiva, en cuanto al cese como miembro de la delegación territorial e incluso del club, cuando sean infringidos alguno de los estatutos y anexos vigentes,

En caso de que por cualquier motivo se procediese a la desaparición y/o disolución de una territorial, ésta delegación no podrá utilizar el logotipo, nombre, razón social, ni identificaciones registradas del club, salvo en el caso de que continúen siendo socios del club, a nivel nacional.

Articulo 7º

Los cargos directivos deberán ser desempeñados por socios.

Articulo 8º

La Junta Directiva ocupará sus puestos durante 5 años desde el periodo de su fundación, renovándose cada cuatro años a partir de este periodo.

Articulo 9º

Durante el periodo de mandato, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá renunciar a su cargo, designando la junta directiva a un socio/a sustituto/a que, actuará en funciones, hasta la convocatoria de una asamblea general de socios Ordinaria o Extraordinaria, en la que se designará el sustituto/a oficial en el cargo cesado.

Articulo 10º

Los socios fundadores y de número de ambos sexos, acto seguido de ser admitidos disfrutaran de voz y voto. Para tener derecho a voto será condición indispensable el ser propietario o haber sido propietario de una motocicleta KAWASAKI â VULCAN.

Los socios fundadores no tienen que ser propietarios forzosamente de una motocicleta KAWASAKI â VULCAN, al haber demostrado fehacientemente su interés y fidelidad a este tipo de vehículos.

Articulo 11º

Los socios Protectores, Honorarios o de Mérito, serán convocados a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como a las reuniones de Juntas, cuando ésta lo estime de interés, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, solamente con carácter consultivo y asesor.

Articulo 12º

Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos e incompatibles con el ejercicio de funciones remuneradas en el club.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Articulo 13º

Podrán inscribirse como asociados aquellas personas que posean motocicletas KAWASAKI â VULCAN, comprometiéndose a cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Directiva y de las Asambleas.

Articulo 14º

Para ingresar en el Club, será preciso ser propuesto por dos socios, siendo la Junta Directiva o la Comisión de Admisión que al efecto se cree, la encargada de aprobar las solicitudes de ingreso.

Articulo 15º

El club se compondrá de socios Fundadores, de Número, Protectores, Honorarios o de Mérito y Vulcan Riders.

Se consideran fundadores los primeros cinco socios que se inscriban, los demás serán de número.

Tendrán la categoría de socios Protectores, aquellos que realicen donativos al club, en forma periódica o de una sola vez, sin gozar de ningún derecho estatutario.

Serán socios Honorarios o de Mérito, aquellos que sean nombrados como tales en las Asambleas, cuya propuesta de nombramiento será detallada en las convocatorias y se efectuará por mayoría de votos.

Todos los/as Socios/as de este club que sean propietarios de una motocicleta de la marca Kawasaki, modelo Vulcan, podrán ser Riders, siempre que así lo manifiesten. Perdiendo esta condición y pasando a ser Owners en el momento que dejen de ser propietarios de dicha motocicleta.

Articulo 16º

Los socios estarán obligados a asistir a las Asambleas Generales (que tendrán carácter anual y coincidirán con la “Concentración de VULCAN OWNERS en España”) y colaborar en las tareas de la Junta siempre que sean solicitados a hacerlo así; a satisfacer una derrama anual que se acordará en la Asamblea y que se abonará por años anticipados y a aquellas derramas extraordinarias que, por acuerdo de la asamblea general de socios, se fijen para la buena marcha administrativa del Club.

Articulo 17º

Los socios efectuarán el pago de sus derramas en la cuenta bancaria del Club dentro de los primeros 30 días correspondientes a cada año natural.

Articulo 18º

Los socios que deseen causar baja voluntaria, deberán hacerlo por escrito dirigido al Presidente, después de satisfacer las cuotas que les correspondan.

Articulo 19º

El socio que no abone la derrama anual correspondiente o más de dos de las extraordinarias que se acuerden, será considerado baja en el club. No obstante, la Junta Directiva resolverá en definitiva, después de escuchar al interesado.

Articulo 20º

El socio que haya sido dado de baja por falta de pago no podrá reingresar sin haber abonado previamente las cantidades pendientes.

Articulo 21º

Por acuerdo de la Junta Directiva podrá ser expulsado todo socio que haya cometido una falta en demérito o perjuicio del Club, debiéndose dar cuenta de ello en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre. Antes de tomar decisiones, el Consejo Administrativo escuchará al interesado, para que pueda defenderse de las imputaciones que se le formulen.

Articulo 22º

Los socios que hubiesen dejado de pertenecer a la entidad voluntariamente o por falta de pago, si reingresasen no podrán disfrutar de la antigüedad del número de orden que poseían al causar baja, ni ser considerados nuevamente socios fundadores.

Articulo 23º

El socio que causa baja voluntaria, por falta de pago o es expulsado, cumpliéndose los requisitos legales, no tendrá derecho a reclamación alguna.

CAPITULO IV

MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACION

Articulo 24º

El V.O.C.S ® se sostendrá con los siguientes medios económicos:

  1. Derramas ordinarias de los socios.
  2. Derramas extraordinarias que se fijen.
  3. Subvenciones y donativos.
  4. Beneficio de los Actos que celebre.

Se fija el 31 de abril, de cada año, como fecha de cierre del ejercicio asociativo.

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 25º

Cada año dentro del mes de Mayo, se celebrará Asamblea Ordinaria bajo el siguiente orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede del Acta anterior.
  2. Lectura y aprobación, si procede, del estado de cuentas del año transcurrido.
  3. Lectura de la memoria de la labor realizada durante el año transcurrido.
  4. Elección de los cargos de la Junta Directiva que reglamentariamente cesen.
  5. Proposiciones.
  6. Ruegos y preguntas.

Articulo 26º

Si la Junta Directiva lo estima conveniente, o bien lo solicita la tercera parte de los socios con derecho a voz y voto, se convocará Junta General Extraordinaria dentro de mes siguiente al acuerdo o solicitud. Esta reunión se regirá por las mismas normas que las Ordinarias.

Articulo 27º

Las Asambleas que se celebrarán en primera convocatoria siempre que asistan a la misma la mitad más uno de los asociados. En caso de no poder celebrarse en primera convocatoria por falta de número, se celebrarán en segunda media hora después sea el que fuere el número de asistentes y los acuerdos adoptados serán válidos.

Articulo 28º

No se podrá votar en ningún caso por delegación, salvo autorización previa de la Junta Directiva y por motivos plenamente justificados.

Articulo 29º

Las Asambleas serán convocadas a domicilio o por medio de la prensa, con 15 días de anticipación. Las proposiciones que se deseen presentar deberán entregarse al secretario con 7 días de anticipación a la celebración de la Asamblea.

Articulo 30º

Las votaciones serán nominales y secretas, si así lo solicitan la tercera parte de los asistentes. En caso de empate, el Presidente, si lo considerase oportuno, podrá hacer repetir la votación y de persistir el empate, gozará del derecho del doble voto.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31º

Las funciones y atribuciones de la Junta, además de las indicadas en el articulado de estos Estatutos, son las siguientes:

  1. El gobierno, administración y representación de cuanto sea pertenencia del Club.
  2. Cuidar y vigilar el cumplimiento de los preceptos estatutarios adoptando todas aquellas medidas que estime conveniente y de interés general para el Club.
  3. Administra cuidadosamente los fondos del Club, procurando una prudente economía, compatible con el decoro y la importancia social del mismo.
  4. Encauzar las discusiones únicamente de índole deportivo y técnico que susciten los asociados, recogiendo las sugerencias que de ellas se deduzcan, para estudiarlas y someterlas a la consideración de quien proceda.
  5. Facultades de expulsar de la Asociación a todo elemento afiliado, sea de la condición que fuese, cuya actuación y comportamiento no esté de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos, dándose cuenta de ello en la primera reunión general ordinaria de socios.
  6. Examinar y aprobar en su caso, las solicitudes que presenten reglamentariamente los que deseen ingresar en el club.
  7. Presentar cada año en la Asamblea Ordinaria correspondiente, el balance o estado de cuentas del ejercicio anterior, así como la memoria de su actuación.
  8. Informar a los socios que lo soliciten, sobre la marcha administrativa y de su actuación.
  9. Proponer a las Asambleas, a su juicio o por haberlo solicitado previamente algún asociado, y después de haberse estudiado por la Junta el nombramiento de socios Honorarios o de Mérito.
  10. Someter a la aprobación de los socios en Asamblea General el importe de las derramas extraordinarias que se juzguen necesarias para el normal desenvolvimiento del Club.

Articulo 32º

La Junta Directiva, se reunirá como mínimo, una vez al mes, cuando lo crea necesario el Presidente o lo soliciten tres miembros de la Junta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate, debiéndose antes de usar esta prerrogativa proceder a una nueva votación.

Articulo 33º

Los acuerdos de La Junta Directiva serán ejecutivos siempre y cuando no se opongan a ello los presentes Estatutos.

Articulo 34º

Los socios que sean convocados a las reuniones de Junta Directiva para la mejor resolución de los asuntos a tratar solamente asistirán a ellas con carácter consultivo.

Articulo 35º

Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva serán, además de las especificadas en el Articulo 29º y otros, de estos Estatutos, las siguientes:

PRESIDENTE: Tendrá la representación legal y oficial de la asociación. Convocará y presidirá las Asambleas de las reuniones de Juntas Directivas, cuidando del cumplimiento de sus acuerdos. Firmará con el Secretario, las Actas y toda la correspondencia oficial del Club. En caso de que el asunto lo requiera y no haya tiempo material para convocar Junta Directiva, adoptará la resolución que estime procedente dando cuenta de ello en la próxima reunión de la Junta.

VICEPRESIDENTE: Sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y coadyudará las tareas de este, en cuantas ocasiones se lo solicite.

SECRETARIO: Redactará las notas, firmándolas con el Presidente de todas las reuniones que celebre el Club, consignando especialmente sus acuerdos, así como un resumen-sumario de las deliberaciones. También tendrá a su cargo el libro de registro de socios. Cuidará de los trabajos propios de la secretaria, redactando la correspondencia y documentos que firmará en lo que proceda, y custodiará el archivo y sello de la entidad de los que será responsable. Redactará al final de cada ejercicio una memoria de la Junta Directiva.

TESORERO: Será el depositario y el responsable de los fondos del Club; verificará los pagos autorizados por la Presidencia, entregando recibo de las cantidades que cobre y exigiendo de los pagos que efectúe el correspondiente recibo, anotando unos y otros en el recibo de caja. La cantidad máxima que podrá tener en su poder será de 15.000 Ptas. o 100 Euros, ingresando el exceso en una cuenta abierta a este efecto, a nombre del V.O.C.S ® en un establecimiento bancario o de ahorro. Para efectuar reintegros precisará la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente. Tendrá a su cargo el cobro anual de las derramas de los asociados. Efectuará los balances anuales y demás operaciones de contabilidad correspondientes a la buena administración.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Para poder reformar estos Estatutos será necesario la mayoría cualificada de socios asistentes a la asamblea.

Articulo 36º

La Junta Directiva resolverá sobre lo no previsto.

Articulo 37º

Para todo lo no recogido en los presentes Estatutos, será de aplicación como parte integrante de los mismos, lo dispuesto en el ley que regula el derecho de asociación y cuantas disposiciones legales salgan al respecto.

Articulo 38º

El Club no aceptará, ni se vinculará, a ninguna manifestación promovida por cualquier socio con carácter político, religioso, étnico o de cualquier índole que vaya en contra de la pura actividad lúdico-deportiva objeto de estos Estatutos, pudiendo quedar facultada la Junta Directiva para expulsar con carácter de urgencia a cualquier socio que incumpla el presente artículo.

Articulo 38º

Se considerarán las aportaciones iniciales de los socios Fundadores para la constitución del Club, depósitos que podrán ser reintegrados a criterio de los socios Fundadores cuando las finanzas del mismo alcancen el nivel de cobertura necesario para la buena marcha del Club; quedando estos reintegros registrados en los libros de Caja.

Articulo 39º

Para la disolución del Club será preciso el acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente con ese fin, no pudiendo ejecutarse la disolución del Club sin el acuerdo de la mayoría cualificada de los socios asistentes a la mencionada Asamblea.

Articulo 40º

En caso de disolución del club los fondos pasarán en donación a alguna entidad benéfica.

Dado en Elche a 14 de Junio de 2007