limitación de potencia

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vulcantito
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limitación de potencia

Mensaje por vulcantito »

¿Alguien sabe de alguna marca o empresa que disponga de limitadores de potencia para las 1500/1600?


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sigfadhir
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Mensaje por sigfadhir »

En ATIMPEX lo encuentras para la 1600:
Nr.O. / Marca / C.C. / Modelo / Tipo / Año / Ref. / Piezas / Precio*
K1420 / Kawasaki/ 1600 /VN1600 Classic / VNT60A / 2004-2007 / K-VNT60A-00 / Tope acelerador/ 350 €

la web de enlace es :
http://www.atimpex.com/particulares/lis ... sic&tipo=0


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vulcantito
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LIMITADORES

Mensaje por vulcantito »

Gracias por tu respuesta. No me sirven porque sería para una VN1500. El interesado en comprármela la tiene que limitar y estamos buscando información. Mientras tanto si la encuentro informo de ello al foro por si le interesa este dato aalguien más.


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CERY
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Mensaje por CERY »

BUENO, YO SOLO COMENTO QUE LIMITAR EN PAPELES SI QUE SE LIMITA, EN LA FICHA TECNICA, PERO LUEGO LA LIMITACION DE LA MOTO, HAY DE TODO, GENTE QUE LA LIMITA Y GENTE QUE NO. YO ESTOY EN LOS QUE NO LE TENGO PUESTO EL LIMITADOR, MAS QUE NADA, PORQUE ME DIJERON QUE EL LIMITADOR PODRÍA JODER EL MOTOR.YO NO SE SI ESTO SERÁ VERDAD O NO, PERO NO LA TENGO LIMITADA, SOLO EN PAPELES.


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Mikuni
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Mensaje por Mikuni »

CERY escribió:BUENO, YO SOLO COMENTO QUE LIMITAR EN PAPELES SI QUE SE LIMITA, EN LA FICHA TECNICA, PERO LUEGO LA LIMITACION DE LA MOTO, HAY DE TODO, GENTE QUE LA LIMITA Y GENTE QUE NO. YO ESTOY EN LOS QUE NO LE TENGO PUESTO EL LIMITADOR, MAS QUE NADA, PORQUE ME DIJERON QUE EL LIMITADOR PODRÍA JODER EL MOTOR.YO NO SE SI ESTO SERÁ VERDAD O NO, PERO NO LA TENGO LIMITADA, SOLO EN PAPELES.
primero unas birras para todos!!!!! :D

Amigo Cery, ten cuidado con el tema de solo limitarla en papeles, ya que en cualquier momento pueden hacerte realizar una prueba en el banco de pruebas de la ITV y si te pillan............has triunfado compañero, asi q cuidadin :wink:

Saludos y Vssssssssssss

Pdta.: De todos modos, echale un vistazo a este hilo

http://vocs.org/foro/viewtopic.php?t=6958


Saludos y V´ssssssssssss

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CERY
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Mensaje por CERY »

YA YA, LO SE, SE A QUE ME ARRIESGO, PERO LA MOTO ES NUEVA, Y SOLO ME QUEDAN 6 MESES PARA HACER LOS DOS AÑOS.

PERO GRACIAS DE TODAS FORMAS, MIKUNI.


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Mikuni
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Mensaje por Mikuni »

CERY escribió:YA YA, LO SE, SE A QUE ME ARRIESGO, PERO LA MOTO ES NUEVA, Y SOLO ME QUEDAN 6 MESES PARA HACER LOS DOS AÑOS.

PERO GRACIAS DE TODAS FORMAS, MIKUNI.
Un placer Cery, si necesitas algo mas.............x aqui nos tienes :wink:

Saludos y Vssssssssssssssss


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vulcantito
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papeles

Mensaje por vulcantito »

CERY escribió:BUENO, YO SOLO COMENTO QUE LIMITAR EN PAPELES SI QUE SE LIMITA, EN LA FICHA TECNICA, PERO LUEGO LA LIMITACION DE LA MOTO, HAY DE TODO, GENTE QUE LA LIMITA Y GENTE QUE NO. YO ESTOY EN LOS QUE NO LE TENGO PUESTO EL LIMITADOR, MAS QUE NADA, PORQUE ME DIJERON QUE EL LIMITADOR PODRÍA JODER EL MOTOR.YO NO SE SI ESTO SERÁ VERDAD O NO, PERO NO LA TENGO LIMITADA, SOLO EN PAPELES.
¡¡¡ Ya me parecía que no la tenías limitada!!!


Fanatic
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Mensaje por Fanatic »

La limitación de las vulcan, no es más que un tope en acelerador que impide que gires el puño más de un tercio de su recorrido aproximadamente.

Eso no solamente no jode el motor de la moto, sino que si haces una prueba de compresión a una vulcan sin limitar con 90.000 km y a otra limitada, verás que el motor de la limitada tiene una compresión muy superior (palabras textuales de uno de los mecánicos del equipo oficial kawa).

El problema de la limitación en papeles no es ya que te multe la guardia civil si te pilla. el verdadero problema es lo que sucederá si tuenes un accidente con consecuencias, como por ejemplo un atropello, y la compañía de seguros se desentienda por que conduces una moto ilegalmente, ya que conduces realmente SIN CARNET. Puedes joder tu vida y la del contrario.

Cada uno que decida, pero luego las lamentaciones.....


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Mikuni
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Mensaje por Mikuni »

Fanatic escribió:La limitación de las vulcan, no es más que un tope en acelerador que impide que gires el puño más de un tercio de su recorrido aproximadamente.

Eso no solamente no jode el motor de la moto, sino que si haces una prueba de compresión a una vulcan sin limitar con 90.000 km y a otra limitada, verás que el motor de la limitada tiene una compresión muy superior (palabras textuales de uno de los mecánicos del equipo oficial kawa).

El problema de la limitación en papeles no es ya que te multe la guardia civil si te pilla. el verdadero problema es lo que sucederá si tuenes un accidente con consecuencias, como por ejemplo un atropello, y la compañía de seguros se desentienda por que conduces una moto ilegalmente, ya que conduces realmente SIN CARNET. Puedes joder tu vida y la del contrario.

Cada uno que decida, pero luego las lamentaciones.....
Fanatic, tienes mas razon que un santo.

Saludos y Vsssssssssssssss


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Josep
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Mensaje por Josep »

Fanatic escribió:La limitación de las vulcan, no es más que un tope en acelerador que impide que gires el puño más de un tercio de su recorrido aproximadamente.

Eso no solamente no jode el motor de la moto, sino que si haces una prueba de compresión a una vulcan sin limitar con 90.000 km y a otra limitada, verás que el motor de la limitada tiene una compresión muy superior (palabras textuales de uno de los mecánicos del equipo oficial kawa).

El problema de la limitación en papeles no es ya que te multe la guardia civil si te pilla. el verdadero problema es lo que sucederá si tuenes un accidente con consecuencias, como por ejemplo un atropello, y la compañía de seguros se desentienda por que conduces una moto ilegalmente, ya que conduces realmente SIN CARNET. Puedes joder tu vida y la del contrario.

Cada uno que decida, pero luego las lamentaciones.....
...Fanatic, la vida del contrario seguro que la jodes, que lo acabas de atropellar, coño !!!, bromas aparte, que esto es muy serio, te dejo aqui unas matizaciones de lo que la ley obliga a unos y a otros (lo he sacado de un foro)

un saludo cordial Imagen


El Art. 7 del Reglamento General de Conductores dice así en uno de sus apartados:

"Artículo 7. Edad requerida para obtener permiso de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:

a) Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.

b) Dieciocho años cumplidos para:

1: El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1."

Lo que ocurre con el SEGURO en caso de Accidente:

En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio) que dice así:

"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1"

"Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Contra el tercero responsable de los daños.

Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y en el propio contrato de seguro.

En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes."

O sea que, "si se atropella a un peaton en un paso de cebra con una moto sin limitar, y lo mata, la aseguradora de la moto pagará a la pareja del muerto la indemnización, pero luego demandará al asegurado o propietario del vehículo para reclamarle esa indemnización"


¡¡¡ QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA !!!


"El aconsejar es un oficio tan común que lo usan muchos y lo saben hacer pocos"
Fray Antonio de Guevara
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vulcantito
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limitadores

Mensaje por vulcantito »

sigfadhir escribió:En ATIMPEX lo encuentras para la 1600:
Nr.O. / Marca / C.C. / Modelo / Tipo / Año / Ref. / Piezas / Precio*
K1420 / Kawasaki/ 1600 /VN1600 Classic / VNT60A / 2004-2007 / K-VNT60A-00 / Tope acelerador/ 350 €

la web de enlace es :
http://www.atimpex.com/particulares/lis ... sic&tipo=0
Tenías razón en lo de Atimpex. Consultado el asunto con ellos, me respondieron que sí es posible conseguir un limitador homologado para la VN1500. Para ello tendría que llevarles la moto con los silenciosos originales y lo desarrollarían a la medida. Lo difícil ya está conseguido. Lo peor es pagar LA DOLOROSA de 750€+IVA.


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vulcantito
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puño

Mensaje por vulcantito »

Fanatic escribió:La limitación de las vulcan, no es más que un tope en acelerador que impide que gires el puño más de un tercio de su recorrido aproximadamente.

Eso no solamente no jode el motor de la moto, sino que si haces una prueba de compresión a una vulcan sin limitar con 90.000 km y a otra limitada, verás que el motor de la limitada tiene una compresión muy superior (palabras textuales de uno de los mecánicos del equipo oficial kawa).

El problema de la limitación en papeles no es ya que te multe la guardia civil si te pilla. el verdadero problema es lo que sucederá si tuenes un accidente con consecuencias, como por ejemplo un atropello, y la compañía de seguros se desentienda por que conduces una moto ilegalmente, ya que conduces realmente SIN CARNET. Puedes joder tu vida y la del contrario.

Cada uno que decida, pero luego las lamentaciones.....
Si sólo es un limitador de recorrido en el puño de la moto, no debería ser tan caro como la solución que da Atimpex. ¿Sabes si esta modificación es homologable y quiés la hace?


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Mikuni
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Re: puño

Mensaje por Mikuni »

YANOMAMMY escribió:
Fanatic escribió:La limitación de las vulcan, no es más que un tope en acelerador que impide que gires el puño más de un tercio de su recorrido aproximadamente.

Eso no solamente no jode el motor de la moto, sino que si haces una prueba de compresión a una vulcan sin limitar con 90.000 km y a otra limitada, verás que el motor de la limitada tiene una compresión muy superior (palabras textuales de uno de los mecánicos del equipo oficial kawa).

El problema de la limitación en papeles no es ya que te multe la guardia civil si te pilla. el verdadero problema es lo que sucederá si tuenes un accidente con consecuencias, como por ejemplo un atropello, y la compañía de seguros se desentienda por que conduces una moto ilegalmente, ya que conduces realmente SIN CARNET. Puedes joder tu vida y la del contrario.

Cada uno que decida, pero luego las lamentaciones.....
Si sólo es un limitador de recorrido en el puño de la moto, no debería ser tan caro como la solución que da Atimpex. ¿Sabes si esta modificación es homologable y quiés la hace?
El limitador quee le van a poner a mi quinientos, es un orificio de admision de combustible mas pequeño, y es original de Kawa, y pago por el 300 leuros.

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limitador

Mensaje por vulcantito »

Gracias Mikuni.
Como mi moto VN1500A vino de Usa y ya tiene años, no disponen en Kawasaki España de limitadores para ella. En USA no sé si los hay pero aunque los hubiera quizá no estén homologados en España. De todos modos este asunto no me afecta como usuario porque yo no necesito limitarla. Es de interés para un comprador que me la pagaba bien (4500 al contado) pero aún le falta año y medio de carnet.


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Re: limitador

Mensaje por Mikuni »

YANOMAMMY escribió:Gracias Mikuni.
Como mi moto VN1500A vino de Usa y ya tiene años, no disponen en Kawasaki España de limitadores para ella. En USA no sé si los hay pero aunque los hubiera quizá no estén homologados en España. De todos modos este asunto no me afecta como usuario porque yo no necesito limitarla. Es de interés para un comprador que me la pagaba bien (4500 al contado) pero aún le falta año y medio de carnet.
Has probado a mirar en casas tipo "S&S", "MIKUNI", o fabricantes de motores USA? por intentarlo.........no creo que pierdas mucho, aunq con los portes y las aduanas te pueden sangrar por ahi, de todos modos, prueba de informarte con ellos.

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TitoEloto
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Mensaje por TitoEloto »

No creas que es caro, un limitador para una Virago, cuesta entre 4000-500€ según que empresa lo fabrique.
No pagas por las piezas, que como dice Mikuni, es un trozo de tubo de teflón (en el caso de la Virago) cortado con sierra mecánica que se interpone entre las membranas del carburador para que no hagan el recorrido total.
Lo que pagas es el cálculo y las pruebas en el banco de potencia, hasta que se consiga reducir la potencia a los caballos legales, por eso te piden que lleves los escapes originales. A esto, hay que sumarle los gastos de homologación y certificación en industria.


Piénsatelo tres veces....Después decide.
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vulcantito
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limitador

Mensaje por vulcantito »

Bueno, 750+iva me parece realmente caro. Con lo que cuesta esa mierda puedes vestir la moto con cantidad de accesorios.


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Mikuni
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Re: limitador

Mensaje por Mikuni »

YANOMAMMY escribió:Bueno, 750+iva me parece realmente caro. Con lo que cuesta esa mierda puedes vestir la moto con cantidad de accesorios.
Joder, ya te digo, vaya pasta te piden por limitar la burra :shock:

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