Circular sin documentación...?

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Zarko
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Circular sin documentación...?

Mensaje por Zarko »

Hola a todos.

Recientemente me han robado de la moto la documentación (y alguna cosilla más...).
He puesto la denuncia correspondiente, y voy a iniciar los trámites para solicitar los correspondientes duplicados (Permiso de circulación.., ficha técnica.., etc).
El funcionario (Policia Nacional), me ha dicho que podía circular perfectamente con la denuncia, hasta que tenga de nuevo los duplicados (al menos 1 mes).

Las preguntas...:
¿ Os ha pasado ésto alguna vez ?. ¿Es "legal" ir sin documentación, aunque lo tengas denunciado?.
No quiero arriesgarme a tener un disgusto económico.

Gracias por las respuestas.


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Chapu
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Chapu »

Cómo te ha dicho, al tener la denuncia no pasasra nada. El duplicado del seguro lo tienes al momento, es conveniente que lo lleves. En el peor de los casos, si dieras con algún hueso, la multa tan solo serían 60€ (30€ por pronto pago)


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fancalo
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por fancalo »

Con la denuncia no debe pasar nada, no obstante, yo llevaría además la copia de haber solicitado la documentación

Enviado desde mi SM-G955F mediante Tapatalk


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NOVAT@
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por NOVAT@ »

El seguro ya no es obligatorio llevarlo encima, la policía tiene la obligación y la posibilidad de comprobarlo in situ..... por lo que han manifestado alguna vez por aquí...


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y no me burlo de los veteranos porque hacia ellos voy"
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luichi
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por luichi »

novato tiene razón, ya no es obligatorio llevar encima recibo del seguro, en España.
por lo demás con la denuncia puedes circular sin problema.


saludos desde el mediterraneo.
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PIRATA
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por PIRATA »

NOVAT@ escribió:El seguro ya no es obligatorio llevarlo encima, la policía tiene la obligación y la posibilidad de comprobarlo in situ..... por lo que han manifestado alguna vez por aquí...

En todo caso conviene llevar el resguardo bancario junto con el resto de la documentación. Pese a no ser obligatorio, llevarlo con nosotros nos asegurará que el agente no formule en ningún caso una denuncia. Y es que si se produce un fallo en el sistema informático el agente nos podrá solicitar el recibo, y en caso de que no dispongamos de él, nos formulará la denuncia para que la Jefatura de Tráfico consulte si disponemos o no de seguro. Será una vez que se confirme que tenemos seguro de coche o seguro de moto cuándo la denuncia quede archivada. En conclusión, si el conductor del coche o la moto porta consigo el recibo bancario del seguro podrá acreditar la disposición del seguro en caso de que haya complicaciones técnicas.


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Chapu
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Chapu »

Como digo anteriormente, el duplicado (valido el resguardo de pago) es recomendable llevarlo. Depende del agente de turno el que te aplique al pie de la letra o no el reglamento de circulación.
Efectivamente tienen posibilidad de comprobar in situ no solo si tienes el seguro al dia o no; sino también ITV y domicilio del propietario (Llámese por este orden Terjeta de Inspecciín técnica y permiso de circulación).
Por esta razón de ser, y dependiendo como te lo aplique el agente de turno, tampoco te vale la denuncia.
La multa por no llevar la documentacoón encima son 60€ (-50% descuento por pronto pago). Siempre puedes recurrir, en este caso (puesto que se hace en tráfico y ellos han tramitado la denuncia y proceso de renovación), lo más probable es qeu anularan la denuncia. En caso de no hacerlo, la multa habría que pagarla completa


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luichi
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por luichi »

joder, me parece que estáis mezclando muchas cosas. creo no se puede formular denuncia por no portar un documento que según la normativa en vigor no es obligatorio. si falla el sistema informático es problema de ellos. ¿no?.
chapu, el permiso de circulación si es obligatorio llevarlo, así como la pegatina de la itv, y ¡ muy importante ! el folio que te da la itv como que la inspección es favorable con ó sin defectos leves. en el caso del compañero, con la denuncia del robo de la documentación es suficiente para circular por un espacio de tiempo que desconozco.
Última edición por luichi el 09 Oct 2017, 13:53, editado 1 vez en total.


saludos desde el mediterraneo.
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por luichi »

otra cosa, si pensáis ir a Portugal llevar encima la carta verde del seguro. aunque dentro de los países de la comunidad europea no es obligatorio se de casos en Portugal que les han hecho pagar la multa ( in sittu ). luego moléstate en reclamar.


saludos desde el mediterraneo.
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por arpagon »

La solución para evitar que sucedan estas cosas es llevar fotocopias compulsadas.


Hay cosas que sólo se dicen con silencio y yo callándome te las digo…
Carrujo
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Carrujo »

No es obligatorio llevar el seguro, me pararon y con la documentación me pidieron el seguro, con buen royo le dije al agente que creía que ya no era obligatorio llevar el seguro, me dijo que efectivamente no era obligatorio pero que si quería me podía retener un par de horas.


¡Fue muy bueno mientras duró!!
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Chapu »

Carrujo escribió:No es obligatorio llevar el seguro, me pararon y con la documentación me pidieron el seguro, con buen royo le dije al agente que creía que ya no era obligatorio llevar el seguro, me dijo que efectivamente no era obligatorio pero que si quería me podía retener un par de horas.
Lo dicho antes, queda a la interpretación del agente de turno. (No quiero decir la Mala Lec...)


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Zarko
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Zarko »

Muchas gracias Caballeros...

Tomo nota de vuestros comentarios (sobre todo de las fotocopias compulsadas, que más vale prevenir... :aha: , el recibo del seguro.., TODO..., y aunque tengo cita con la DGT en un mes... (luego dicen que va rapidito... :shakefist: ), intentaré averiguar hasta cuándo es válido circular con el justificante de denuncia.

Ya os diré algo.

Un abrazote... 8)


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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Chapu »

Llévalo junto con la cita....


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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por PurpleDeep »

Hola
En el caso de no portar la documentación, llevar cuantos más datos del seguro es conveniente porque ayudan a "probar" que la moto es propiedad del titular de la póliza, dado que la aseguradora ha comprobado todo eso al celebrar el contrato. Es un buen indicio añadido al de llevar la denuncia y el comprobante de que se está iniciando la tramitación. No sobra.
En cuanto al duplicado de la ficha técnica ... urgh !!! ... pues lo mismo te hacen pasar la ITV ... Algo de eso hay y convendría que te enterases previamente para ir con alguna ventajilla.
Finalmente, Zarko, me cabrea enormemente que te haya ocurrido esto. Vaya mala gentuza que anda suelta por las aceras. Qué asco ...
Y, como dice arpagon, hay que llevar copias compulsadas; nos van a ahorrar muchos disgustos. Lo tienes sencillo para obtenerlas según te entregan la nueva documentación.
abrazote !!!


"La mejor moto es la que mejor se conoce ; pero estaría muy bien conocerse uno mismo"
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por quinoindian »

Para España:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artº 34. H) “Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.”

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artº 35 f) de la F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Art. 6.2.b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas

Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Ciudadano. Art 2.V. 28.: No tener que aportar documentos que obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Junta, aunque sean expedidos por otra Administración, excepción hecha de los documentos que integren los expedientes de contratación.


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La riqueza consiste mucho más en el disfrute que en la posesión.
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Max
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por Max »

Ojo,
Que si os vengais paca (digo en Gabacho Landia...)
Tendrais que tener la pegatina de la carta verde pegada en la moto. Igual como para los coches...
Lo demás se puede presentar luego en una oficina de policía!!!
Que graciosos que somos no???
? ? ?

Saludos


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pikara
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Re: Circular sin documentación...?

Mensaje por pikara »

Ahh...pero te vas a Portugal??? ?

??? jajajaja


Mi meta en la vida es...ser tan buena persona como mi perro cree que soy
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