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Publicado: 01 Jun 2008, 22:36
por patxitwo
Marien, ó lo dices.............. ó .............. :shock: .................digo yo algo :shock: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
Que el tema me está interesando :D :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

Saludos,rafagas y uvesssss :mrgreen: 8) :mrgreen:

Publicado: 01 Jun 2008, 22:36
por Josep
Marién escribió::oops: :oops: Pues yo mejor que no diga donde la llevo :oops: :oops: ........ :roll: Pq vais a decir que es una locura y que no se lleva alli etc...... :roll:
...¿eing?...
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Publicado: 01 Jun 2008, 22:43
por Vik Thor 69
Kephren escribió:Porque será que ellas siempre me dejan a medias.... :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Por esa misma razón esto parece la venganza de una fémina. :lol: :lol: :lol: :lol:

Publicado: 01 Jun 2008, 22:47
por Vik Thor 69
Esto parece la siguiente parte del Concurso Vulcan: ¿ADIVINA DÓNDE? :lol: :lol: :lol: :lol:

Publicado: 01 Jun 2008, 22:55
por kuntakinte
........ :roll: MARIEMMMMMM....QUE LO CUENTESSS!!!!...............................................................

.................... :shock: :shock: SABEMOS DONDE VIVES!!!!!...... :shock: :shock:

Publicado: 02 Jun 2008, 20:14
por pedrovn
yo me la he hecho en un notario y me an cobrado 6 euros por dos
folios y con papel oficial con sus sellos y timbres , otra cosa mas
oficial que un notario no hay , y mas barato que la d.g.t.

Publicado: 02 Jun 2008, 20:37
por arpagon
pedrovn escribió:...otra cosa mas
oficial que un notario no hay , y mas barato que la d.g.t.
Si, es más barato, pero puede salirte más caro, porque LOS DOCUMENTOS DE UN VEHÍCULO SÓLO LOS PUEDE COMPULSAR LA DGT, NO UN NOTARIO NI UNA COMISARÍA. Osea que según el picoleto que te toque te puede multar. Hay por ahí un post sobre esto.

Publicado: 02 Jun 2008, 20:51
por Josep
San Google:

"En la revista de la DGT de septiembre-octubre de 2006, como respuesta a la carta de un lector, se indica quien puede cotejar las fotocopias de la documentación a llevar en la moto (permiso de circulación, tarjeta ITV, permiso de conducción, etc.) a los únicos efectos de acreditar la existencia de esa documentación ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (por lo que únicamente tiene validez en territorio nacional). Conforme a lo establecido por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art 46) y del Reglamento General de Vehículos (art 26.2) el cotejo puede estar realizado por los Servicios Centrales de la DGT o su organización periférica (pagando unos 7 € por documento), cualquier órgano de la Administración del Estado, Autonómica y Local (en los ayuntamientos suele ser gratis), Fuerzas de Vigilancia del Tráfico (no suelen hacerlo, lo normal es que te remitan a Tráfico) o por fedatario público (o sea, notario, previo pago). "

Enlaces de interés:

http://www.dgt.es/portal/

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.html

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html

saludos :wink:

Publicado: 02 Jun 2008, 21:02
por arpagon
Pues si es así me como mis palabras....

Publicado: 02 Jun 2008, 21:18
por Josep
arpagon escribió:Pues si es así me como mis palabras....
...cada vez que posteas es que........no me concentro, ¡¡no me concentroooo!! :shock:

un saludo arpagón
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Publicado: 02 Jun 2008, 21:24
por VELOSOLEX
a mi me los hizo un amigo policia nacional y en la guarda civil tambien los hacen osea que lo que tengais mas cercaaa pero mejor los originales en casa que si no al final no parecen papeles parecen mapas jeejejej

Publicado: 03 Jun 2008, 17:31
por ROLAND
Bueno, a partir del lunes (ayer) llevo todos los papeles encima y ya no los dejaré en la moto.
Gracias salaos.

Publicado: 04 Jun 2008, 12:52
por arpagon
Ayer le mandé un correo a la Guardia Civil de tráfico y esto es lo que me han contestado. Yo creo que ya esta todo claro. SI VALEN LAS FOTOCOPIAS COMPULSADAS POR CUALQUIER NOTARIO, AYUNTAMIENTO, O COMISARÍA.

Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el cual consulta la posibilidad de portar fotocopias compulsadas de los documentos de su vehículo con efectos legales, le informamos que una vez analizada la normativa que incide en la materia en cuestión, siendo entre otras la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera lo que sigue:
A los únicos efectos de acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y sin perjuicio de que esta eficacia esté sujeta a comprobaciones ulteriores para verificar su autenticidad y vigencia, la Dirección General de Tráfico (DGT) reconoce plena validez a las fotocopias debidamente cotejadas de los documentos que debe llevar todo conductor de un vehículo -permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, permiso y licencia de conducción, documentos justificativos del seguro obligatorio y, en su caso, autorizaciones especiales de circulación-. Para que el cotejo sea considerado válido, debe constar la fecha, sello del Organismo y la identificación y firma del funcionario que realiza dicho trámite, en todas las partes en el que el documento disponga de información.
La compulsa puede hacerla un fedatario público (notario), la DGT -en sus servicios centrales o en su organización periférica-, cualquier órgano de la Administración del Estado o Autonómica, así como Ayuntamientos y Fuerzas de Vigilancia. No obstante solo estan obligados a compulsar los fedatarios públicos y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. Sin embargo, es cuestión de la autonomía de otros órganos de la Administración del Estado, Autonómica o Local, y las Policías Locales dependientes de los ayuntamientos, realizarla, toda vez que la Administración únicamente estará obligada a emitir copias compulsadas a instancia del interesado cuando vaya a privar por un tiempo de algún documento original al administrado a fin de incorporarlo a un procedimiento o cuando la propia Administración solicite la presentación de copia compulsada de aquel.
Para obtener copia compulsada, debería dirigir solicitud (motivada) a la J. P. T. más próxima, siendo este órgano el competente para emitirla por ser el órgano que emitió el original, dicha copia deberá expedirse en el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud.
Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 13.b) dispone que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en la expedición de certificados o documentos a instancia de parte. Por consiguiente, la expedición de copia auténtica se encuentra gravada con la Tasa prevista en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y sus actualizaciones correspondientes.
Si considera que su consulta no está suficientemente clara, puede dirigirse a Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener mas información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es, y del teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.


Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Publicado: 04 Jun 2008, 13:02
por Josep
...gracias arpagon, parece que ha quedado bastante claro porque cuanto mas leíamos más liados nos tenia el tema de marras, mira lo que le contestaron a Cery, está en el post "TRAFICO: clavada hasta sin conducir" :
CERY escribió:bueno, pues acabo de hablar con la jefatura de trafico de pontevedra, y me dijeron que efectivamente es correcto el circular con las copias compulsadas, pero tienen que estar compulsadas por TRAFICO, y el perido de validez es:

-en el carnet de conducir hasta que caduque
-en el permiso de circulacion sin caducidad
-en la ficha tecnica sin caducidad
-y en los sellos de la ITV, se tendrá que compulsar una copia cada vez que tenga la ITV al dia.

esto todo, claro está, previo pago de las taxas correspondientes.

saludossssssss.
parece que a trafico lo que le interesa es acaparar las suculentas ganancias por compulsar unas simples fotocopias, jejeje, si es que son..... :wink:
saludos

Publicado: 04 Jun 2008, 16:30
por CERY
efectivamente josep, y mira que le recalqué a la chica que si se podian compulsar por otros medios, como ayuntamiento, guardia civil, notario, etc, y me dijo un NO,rotundo, .............. yo no entiendo nada.

saludosssssss.

Publicado: 04 Jun 2008, 16:31
por CERY
con esto solo digo que cuando vengais a galicia, si os moveis por la provincia de pontevedra , andaros con cuidadin, no vaya a ser que os multen por llevar compulsadas las copias del notario, ajajajajajaja.


saludossssss

Publicado: 05 Jun 2008, 17:58
por Ketal
Hice una sola fotocopia donde estaban todos los papeles de la moto incluido el recibo del seguro, pedi me lo compulsaran, 7 €. por todos. La fotocopia descomunal pero es la que va siempre en la moto y los originales en casa... sin problemas. Vssssssssss. 8)