Página 1 de 1

faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 09 Nov 2009, 20:25
por motero solitario
Brurrrrrruuuuum... burrrrruuuunnnn... Voy por Candeleda (Avila) y paro en una fuente a la salida del pueblo para refrescarme. LLega la Benemerita, supongo que a lo mismo. Me acuerdo que quién me vendió la moto me dijo que le habian multado por llevar los faros auxiliares encendidos y que si no quería tener problemas, mejor que fueran de adorno. Qué ocasión para preguntar a la guardia civil que, amablemente me han saludado y miran mi vulcana... Les cuento el cuento, nunca mejor dicho, y les pregunto sobre la normativa. No saben nada de ella, llevar los faros encendidos, bueno así me ven mejor. Vaya, las estriberas pueden ser objetos cortantes y que sobresalen de las medidas... bla, bla... no, les digo, que me digan algo sobre la sanción al anterior dueño. Me dicen textualmente: Pués..., supongo que es según con quién dé usted. O sea, les respondo, según como se hayan levantado o si han discutido en casa? Más o menos, sonrien por el chiste... Me sentí incompredido, como Kalimero, desinformado y desorientado. Me subí a mi gorda y me fuí de allí rápidamente, no sea que les cambiara el carácter. Nunca me fié de ellos...

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 09 Nov 2009, 22:16
por arpagon
¡¡TEN CUIDAD CON ELLOS!!. No serías el primero que entre risas y cometarios sobre lo bonita que es tu moto, etc. le meten el puro cuando menos se lo espera...

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 10 Nov 2009, 20:54
por sequin
Una moto solo puede llevar dos faros a la vez del mismo tipo. Te lo matizo, como luces cortas-largas tiene que ser 1 o 2 pero nunca mas. Las luces auxiliares tienen que ser de niebla o largo alcance, en este ultimo caso llevando la original en cortas y las auxiliares en largas.

Esto es lo que marca la ley, con lo cual si pueden multarte, si llevases las luces de niebla puestas y las condiciones de visibilidad no lo requiriesen.

Otra opción que esta pasando por mi cabeza, seria poner un foco central como el original de niebla, y los que deberían ser auxiliares, convertirlos en principales, con largas y cortas.

Una cosa importante es que todos los faros deben llevar "E-mark", o sea que estén homologados, fíjate y veras como los faros auxiliares no llevan grabadas las mismas letritas en el cristal que el principal.

Espero que te sirva esta informacion...

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 11 Nov 2009, 08:48
por motero solitario
gracias Sequin por la información. Queda clarísimo que nejor no usarlas a no ser que se ciña a la normativa para no llevarse un disgusto o, lo que es pero, la mano al bolsillo.

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 11 Nov 2009, 10:27
por CARRASCO
SI HAY NORMATIVA....pero tiene truco.
La única posibilidad de montar los faros auxiliares en nuestras motos (y en todas) es ajustarse a la legislación y buscar el "hueco"

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil………..
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
• Luz de cruce.
• Luz de carretera.
• Luz de frenado.
• Luz de la placa posterior de matrícula.
• Luz de posición delantera.
• Luz de posición trasera.
• Catadióptrico trasero no triangular.
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
2 Toda motocicleta puede llevar:
• Luz antiniebla delantera.
• Luz antiniebla trasera.
• Catadióptricos laterales no triangulares.
• Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
ANEXO X
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Aquí pongo el cuadro directamente sacado de la reglamentación:
Imagen

RESULTADO: TÉCNICAMENTE SÍ ES POSIBLE LA INSTALACIÓN DE FAROS AUXILIARES, PERO DEBEN ESTAR HOMOLOGADOS COMO FAROS ANTINIEBLA BLANCOS O AMARILLOS

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 11 Nov 2009, 11:50
por motero solitario
Joder Carrasco, como afinas. Será cuestión de ponerlos homologados, sólo por tocar y que no te toquen los güevos. Gracias por las molestias y la información. Da gusto con los colegas.

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 11 Nov 2009, 12:03
por CARRASCO
El tema es que si estén conectados (y homologados) como luces de posición, cruce o carretera (largas) por ley sólo pueden ser 1 ó 2, en el frontal de la moto, NUNCA 3, pero los antinieblas pueden ser 2 a sumar a las anteriores, por lo que sí pueden ser 3 focos en total en la parte delantera de una moto foco principal y los 2 antiniebla

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 11 Nov 2009, 18:30
por GimMcCloud
CARRASCO escribió:El tema es que si estén conectados (y homologados) como luces de posición, cruce o carretera (largas) por ley sólo pueden ser 1 ó 2, en el frontal de la moto, NUNCA 3, pero los antinieblas pueden ser 2 a sumar a las anteriores, por lo que sí pueden ser 3 focos en total en la parte delantera de una moto foco principal y los 2 antiniebla
Joder Jose, yo que estaba pensando en poner dos faros de largas, ahora no puedo.

Un saludo.

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 14 Nov 2009, 23:04
por isaac
muy interesante.........muchas gracias

Re: faros auxiliares, hay normativa?

Publicado: 21 Dic 2009, 21:05
por Francisco
De acuerdo en todo lo dicho, pero como habeis dejado claro, existe una posibilidad de dos largas delante.
Bueno, primero, que quizás esté respondiendo tarde, pero he estado desconectado un tiempo y espero que el refran más vale tarde que nunca ahora sea válido.
Como decía, teoricamente si desconectas del faro central la larga puedes hacer funcionar los dos auxiliares como largas de la moto, quedando la corta en el faro central, esto conlleva que los auxiliares sean homologados, que aunque tu realices la instalación, un taller te debe realizar la certificación correspondiente de instalación, y por último, y por propia experiencia, te queda la ITV, que teoricamene lo que te he expuesto es correcto, pero al final el perito, al menos con el que yo dí, me dijo que NO, y no quiso dialogar más, que NO, y punto.
Ante esto finalme nte como no vayas al juzgado y le pongas el LELO una denuncia?.