Orden Circular 18/2004
Con fecha 29 de diciembre de 2004 el Director General de Carreteras (Ministerio de Fomento) aprobó la Orden Circular 18/2004 sobre “Criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas”, orden que entró en vigor el día diez de enero de 2005.
En dicha Orden Circular, se menciona lo siguiente:
Primero. En carreteras interurbanas y periurbanas con limitación de velocidad permitida superior a sesenta (60) km/h, los criterios a tener en cuenta para el empleo de los sistemas para protección de motociclistas, serán los siguientes:
a) Estará justificado el empleo de sistemas para protección de motociclistas de tipo continuo (=ninguna parte del motociclista supera la posición del sistema durante un eventual choque) cuando, en los márgenes haya obstáculos o desniveles próximos al borde de la calzada y simultáneamente se den las configuraciones siguientes:
- En carreteras con calzadas separadas:
....En el lado exterior de las alineaciones curvas de radio inferior a cuatrocientos (400) metros.
....En las salidas desde las calzadas principales, cuando el carril de deceleración sea de tipo directo, en el margen izquierdo del ramal de salida a lo largo del desarrollo de la alineación curva.
....En el lado exterior de las alineaciones curvas en las que la velocidad específica sea inferior en más de treinta (30) km/h a la de la alineación inmediatamente anterior.
- En carreteras de calzada única con arcén mayor o igual a 1,5 metros.
....En el lado exterior de las alineaciones curvas de radio inferior a doscientos cincuenta (250) metros.
....En el lado exterior de las alineaciones curvas en las que la velocidad específica sea inferior en más de treinta (30) km/h a la de la alineación inmediatamente anterior.
- En carreteras de calzada única con arcén menor de 1,5 m:
....En el lado exterior de las alineaciones curvas en las que la velocidad específica sea inferior en más de treinta (30) km/h a la de la alineación inmediatamente anterior...
Segundo. Adecuar las barreras de seguridad metálicas existentes en la Red de Carreteras del Estado ..., quedando expresamente excluidos de lo anterior otros sistemas de contención distintos de las barreras de seguridad metálicas, como los dispuestos sobre estructuras y obras de fábrica ...
También podrán utilizarse aquellos sistemas que, “hayan” superado los ensayos establecidos en la UNE 135900-2 y en la UNE-EN 1317-2 ...
Tercero. Mantener en servicio las instalaciones de tipo puntual realizadas ... mientras no precisen de operaciones de reposición.
Además, al objeto de reducir el riesgo de daños severos por corte y/o amputación de miembros de los usuarios de motocicletas, en las barreras de seguridad actualmente en servicio con postes ... se deberá proceder paulatinamente a su sustitución.
Cuarto. Definir como ámbito de aplicación de esta Orden Circular los siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en general:
· Proyectos de carreteras de nueva construcción, o de acondicionamiento de las existentes ...
· ... las obras de reposición de tramos o sistemas completos de instalaciones de contención de vehículos...
Fuente :
http://www.mutuamotorista.com/amm/?q=bo ... 0f2cc91d8f
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Sebitos,
No hace falta publicidad, esta aprobado por ley. Pero como se dice "las cosas de palacio van despacio".
Mientras los motoristas sufrimos las consecuencias.
Un saludo,