LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Moderadores: Foxtrot, CANARIAN
- CARRASCO
- Visitante amigo
- Mensajes: 558
- Registrado: 27 Ago 2008, 12:26
- Moto: VN 800
- Ubicación: LOS CERRALBOS (TOLEDO)
LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
A raiz de este hilo
http://www.vocs.org/foro/viewtopic.php?f=5&t=21151
y otros que están dando vueltas por ahí, y viendo el jaleo que hay con el tema de los faros auxiliares os pongo los enlaces dea la Legislcaión Europea referidos especificamente a las motocicletas:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 023:ES:PDF
Esta es la Directiva 93/92 CEE a la que hace referencia y el la que se especifica cantidad, colores, tipos, especificaciones etc. de la iluminación de las motocicletas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 92:ES:HTML
Normativa Europea específica homologación faros antiniebla:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 097:ES:PDF
Muy importante, para homologarlos se necesitan los certificados del fabricante de los faros, de un taller autorizado, ITV e incorporación a ficha técnica.
Se que leerse esto es un rollo que te cag*s pero con paciencia se pueden tener las cosas un pelín más claras y saber de lo que habalmos cuando nos pretendan multar o no nos dejen pasar la ITV
http://www.vocs.org/foro/viewtopic.php?f=5&t=21151
y otros que están dando vueltas por ahí, y viendo el jaleo que hay con el tema de los faros auxiliares os pongo los enlaces dea la Legislcaión Europea referidos especificamente a las motocicletas:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 023:ES:PDF
Esta es la Directiva 93/92 CEE a la que hace referencia y el la que se especifica cantidad, colores, tipos, especificaciones etc. de la iluminación de las motocicletas.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 92:ES:HTML
Normativa Europea específica homologación faros antiniebla:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 097:ES:PDF
Muy importante, para homologarlos se necesitan los certificados del fabricante de los faros, de un taller autorizado, ITV e incorporación a ficha técnica.
Se que leerse esto es un rollo que te cag*s pero con paciencia se pueden tener las cosas un pelín más claras y saber de lo que habalmos cuando nos pretendan multar o no nos dejen pasar la ITV
¡¡¡¡ASFALTO VIENTO Y LIBERTAD!!!!.....SIEMPRE QUE LA PARIENTA ME DEJA
"MONTAR EN MOTO ES LO MÁS DIVERTIDO QUE SE PUEDE HACER CON LA ROPA PUESTA" (kevin Schwantz)
ANTERIORMENTE JMCZ
"MONTAR EN MOTO ES LO MÁS DIVERTIDO QUE SE PUEDE HACER CON LA ROPA PUESTA" (kevin Schwantz)
ANTERIORMENTE JMCZ
- Flozman
- Visitante amigo
- Mensajes: 1467
- Registrado: 24 Mar 2009, 17:55
- Moto: VN 900 Classic
- Ubicación: Sevilla
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
"6.7. Luces antiniebla delanteras
6.7.1. Número: una o dos.
6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.
6.7.3. Emplazamiento
6.7.3.1. en anchura:
- una luz antiniebla delantera podrá estar instalada por encima, por debajo o al lado de otra luz delantera: si esas luces están la una por encima de la otra, el centro de referencia de la luz antiniebla delantera estará situado en el plano longitudinal medio del vehículo; cuando las luces estén la una al lado de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,
- una luz antiniebla delantera incorporada con otra luz delantera estará instalada de forma que sus centros de referencia estén situados en el plano longitudinal medio del vehículo,
- dos luces antiniebla delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera, estarán instaladas de forma que sus centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;
6.7.3.2. en altura: 250 mm como mínimo por encima del suelo. Ningún punto de la zona iluminante se encontrará por encima del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce;
6.7.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido esta exigencia cuando la luz emitida no moleste al conductor ni directa ni indirectamente mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo.
6.7.4. Visibilidad geométrica
Estará determinada por los ángulos a y v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:
a = 5° hacia arriba y hacia abajo;
v = 45° a la izquierda y a la derecha, excepto para una luz descentrada, en cuyo caso, el ángulo interior será v = 10°.
6.7.5. Orientación: hacia adelante.
Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.
6.7.6. Podrá estar agrupada con las demás luces delanteras.
6.7.7. No podrá estar combinada con otra luz delantera.
6.7.8. Podrá estar «incorporada» con una luz de carretera y con una luz de posición delantera.
6.7.9. Conexión eléctrica
La luz antiniebla delantera deberá poder encenderse o apagarse independientemente de la luz de carretera o de la luz de cruce.
6.7.10. Testigo de conexión: optativo.
Indicador luminoso verde no intermitente.
6.7.11. Otras disposiciones: ninguna."
Entonces entiendo que pudiendo apargarse independientemente de las cortas o largas, no hay problema y usarlas cuando hace falta. ¿no?
.
6.7.1. Número: una o dos.
6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.
6.7.3. Emplazamiento
6.7.3.1. en anchura:
- una luz antiniebla delantera podrá estar instalada por encima, por debajo o al lado de otra luz delantera: si esas luces están la una por encima de la otra, el centro de referencia de la luz antiniebla delantera estará situado en el plano longitudinal medio del vehículo; cuando las luces estén la una al lado de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,
- una luz antiniebla delantera incorporada con otra luz delantera estará instalada de forma que sus centros de referencia estén situados en el plano longitudinal medio del vehículo,
- dos luces antiniebla delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera, estarán instaladas de forma que sus centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;
6.7.3.2. en altura: 250 mm como mínimo por encima del suelo. Ningún punto de la zona iluminante se encontrará por encima del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce;
6.7.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido esta exigencia cuando la luz emitida no moleste al conductor ni directa ni indirectamente mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo.
6.7.4. Visibilidad geométrica
Estará determinada por los ángulos a y v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:
a = 5° hacia arriba y hacia abajo;
v = 45° a la izquierda y a la derecha, excepto para una luz descentrada, en cuyo caso, el ángulo interior será v = 10°.
6.7.5. Orientación: hacia adelante.
Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.
6.7.6. Podrá estar agrupada con las demás luces delanteras.
6.7.7. No podrá estar combinada con otra luz delantera.
6.7.8. Podrá estar «incorporada» con una luz de carretera y con una luz de posición delantera.
6.7.9. Conexión eléctrica
La luz antiniebla delantera deberá poder encenderse o apagarse independientemente de la luz de carretera o de la luz de cruce.
6.7.10. Testigo de conexión: optativo.
Indicador luminoso verde no intermitente.
6.7.11. Otras disposiciones: ninguna."
Entonces entiendo que pudiendo apargarse independientemente de las cortas o largas, no hay problema y usarlas cuando hace falta. ¿no?

La moto no se inventó para llegar lo antes posible al destino, se inventó para disfrutar del camino.
- CARRASCO
- Visitante amigo
- Mensajes: 558
- Registrado: 27 Ago 2008, 12:26
- Moto: VN 800
- Ubicación: LOS CERRALBOS (TOLEDO)
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Exactamente igual que en un coche, e igual que en un coche que no los lleve de fábrica, necesitas los certificados de homologación e instalación (si lleva preinstalación no es necesario).
El texto que has señalado en verde quiere decir que necesitan un interruptor diferente pero que impida su conexión si no llevas al menos las luces de posición....en motos al ser obligatoria la luz de cruce encendida siempre en teoria no sería necesaria la conexión directa al alumbrado...a no ser que en la ITV les de por comprobarlo.
Es que yo también ando con el tema de ponerlas y por eso me estoy empoyando la puñetera legislación.
IMPORTANTE: en España (de momento) los faros antiniebla sólo pueden llevarse encendidos en unión a las luces de cruce y si las condiciones meteorológica o de visibilidad "lo hacen recomendable"
El texto que has señalado en verde quiere decir que necesitan un interruptor diferente pero que impida su conexión si no llevas al menos las luces de posición....en motos al ser obligatoria la luz de cruce encendida siempre en teoria no sería necesaria la conexión directa al alumbrado...a no ser que en la ITV les de por comprobarlo.
Es que yo también ando con el tema de ponerlas y por eso me estoy empoyando la puñetera legislación.
IMPORTANTE: en España (de momento) los faros antiniebla sólo pueden llevarse encendidos en unión a las luces de cruce y si las condiciones meteorológica o de visibilidad "lo hacen recomendable"
¡¡¡¡ASFALTO VIENTO Y LIBERTAD!!!!.....SIEMPRE QUE LA PARIENTA ME DEJA
"MONTAR EN MOTO ES LO MÁS DIVERTIDO QUE SE PUEDE HACER CON LA ROPA PUESTA" (kevin Schwantz)
ANTERIORMENTE JMCZ
"MONTAR EN MOTO ES LO MÁS DIVERTIDO QUE SE PUEDE HACER CON LA ROPA PUESTA" (kevin Schwantz)
ANTERIORMENTE JMCZ
- Flozman
- Visitante amigo
- Mensajes: 1467
- Registrado: 24 Mar 2009, 17:55
- Moto: VN 900 Classic
- Ubicación: Sevilla
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS

La moto no se inventó para llegar lo antes posible al destino, se inventó para disfrutar del camino.
- moteropardillo
- Visitante habitual
- Mensajes: 92
- Registrado: 20 Oct 2008, 20:36
- Moto: R1200RT-2006
- Ubicación: Puerto de Sagunto
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Hola.
El reglamento general de vehículos pone exactamente esto:
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente,
a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla. Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras. Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
Es decir, las de posición deberán encenderse con las de niebla y no al revés. Las de niebla podrán encenderse independientemente de las de cruce y carretera.
La homologación de las luces antiniebla las debe conseguir el fabricante de las luces y no el fabricante del vehículo o el propietario. Si están homologadas deberá llevar el marcado que se especifica en el reglamento CEPE/ONU correspondiente, en este caso, el 19:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp ... 019r4e.pdf
Las antiniebla delanteras se pueden instalar sin más trámites si cumplen las condiciones técnicas y de ubicación y si están perviamente homologadas.
Saludos
El reglamento general de vehículos pone exactamente esto:
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente,
a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla. Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras. Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
Es decir, las de posición deberán encenderse con las de niebla y no al revés. Las de niebla podrán encenderse independientemente de las de cruce y carretera.
La homologación de las luces antiniebla las debe conseguir el fabricante de las luces y no el fabricante del vehículo o el propietario. Si están homologadas deberá llevar el marcado que se especifica en el reglamento CEPE/ONU correspondiente, en este caso, el 19:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp ... 019r4e.pdf
Las antiniebla delanteras se pueden instalar sin más trámites si cumplen las condiciones técnicas y de ubicación y si están perviamente homologadas.
Saludos
Por correr más llegarás antes, pero no más lejos
- jusani
- Visitante amigo
- Mensajes: 341
- Registrado: 04 Feb 2007, 12:01
- Moto: No tengo moto
- Ubicación: Mostoles
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
En tonces lo que yo saco en claro.
Nos compramos uno o DOS faros antiniebla, blanco o amarillo (homologados por supuesto con es sinbolito grabado en el cristal), los montamos convenientemente, a su altura, distancia........ vamos con la tipica barra para faros antiniebla, los montamos nosotros mismos, los instalamos usando un interruptor independiente, que conecte los antiniebla UNICAMENTE cuando este encedidas las luces de cruce (es decir siempre)
AL SER FAROS HOMOLOGADOS NO ES NECESARIO CERTIFICADO DEL FABRICANTE DEL FARO, TAMPOCO LO ES LA INSTALACION DADO QUE NO ES REFORMA, DADO QUE ESTA PERMITIDO LLEVAR FAROS ANTINIEBLA estando homologados (por el fabricante del faro con el marcado en el foco, o si no hay marca de homologacion es porque esta homologado en el vehiculo llevar faros antiniebla).
Para pasar la ITV es necesario que los focos SEAN HOMOLOGADOS, que funcionen independientemente CON UN INTERRUPTOR y unicamente cuado estan las luces de cruce encendidas(siempre). Si no llevas interruptor, o funcionan continuamente, o no funcionan porque esten de adorno, hay que desmontarlos para pasar la ITV
No se pueden usar nada mas que cuando este permitido por motivos de visivilidad, es decir no se puede conducir con ellos permanentemente encendidos.
Caso distinto es la VN1700 que lleva un foco central de largas y dos laterales de cortas, que o funcionan los dos laterales (cortas) o lucen los tres focos (largas). En este caso lo homologan con el vehiculo (como las matriculas esas chicas, o como las bolas de remolque que bienen de fabrica en los todo terreno)o mediante anotacion directa en la ficha tecnica.
Si compramos unos faros NO HOMOLOGADOS, para ir legales, y poder pasar la ITV. Entonces tendremos que pedir certificado al fabricante del faro y tambien hay que pasar ITV de reforma importancia y hacer anotacion en la ficha tecnica. "hacer esto es una estupidez"
Nos compramos uno o DOS faros antiniebla, blanco o amarillo (homologados por supuesto con es sinbolito grabado en el cristal), los montamos convenientemente, a su altura, distancia........ vamos con la tipica barra para faros antiniebla, los montamos nosotros mismos, los instalamos usando un interruptor independiente, que conecte los antiniebla UNICAMENTE cuando este encedidas las luces de cruce (es decir siempre)
AL SER FAROS HOMOLOGADOS NO ES NECESARIO CERTIFICADO DEL FABRICANTE DEL FARO, TAMPOCO LO ES LA INSTALACION DADO QUE NO ES REFORMA, DADO QUE ESTA PERMITIDO LLEVAR FAROS ANTINIEBLA estando homologados (por el fabricante del faro con el marcado en el foco, o si no hay marca de homologacion es porque esta homologado en el vehiculo llevar faros antiniebla).
Para pasar la ITV es necesario que los focos SEAN HOMOLOGADOS, que funcionen independientemente CON UN INTERRUPTOR y unicamente cuado estan las luces de cruce encendidas(siempre). Si no llevas interruptor, o funcionan continuamente, o no funcionan porque esten de adorno, hay que desmontarlos para pasar la ITV
No se pueden usar nada mas que cuando este permitido por motivos de visivilidad, es decir no se puede conducir con ellos permanentemente encendidos.
Caso distinto es la VN1700 que lleva un foco central de largas y dos laterales de cortas, que o funcionan los dos laterales (cortas) o lucen los tres focos (largas). En este caso lo homologan con el vehiculo (como las matriculas esas chicas, o como las bolas de remolque que bienen de fabrica en los todo terreno)o mediante anotacion directa en la ficha tecnica.
Si compramos unos faros NO HOMOLOGADOS, para ir legales, y poder pasar la ITV. Entonces tendremos que pedir certificado al fabricante del faro y tambien hay que pasar ITV de reforma importancia y hacer anotacion en la ficha tecnica. "hacer esto es una estupidez"
¿Por que la moto de los demas siempre corre mas que la tuya?
-
Johnny
- Visitante habitual
- Mensajes: 152
- Registrado: 16 Jun 2009, 21:39
- Moto: VN900 Classic
- Ubicación: Villaviciosa de Odon (Madrid)
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Yo puse los originales de Kawa al comprar la moto para no tener problemas ya que tenía que ir a la ITV para pasar la limitación y cuando llegué me hicieron volver al concesionario a quitarlos aún llevando el certificado de Kawa y del concesionario, porque según ellos están homologados para europa excepto España...Claro es que nosotros pertenecemos a Africa y yo no me había dado cuenta todavía...
¡¡¡Vaya cabreo!!! Los tuvieron que desinstalar, pasar la ITV para la limitación y volver a instalarlos...
Un Saludo
Johnny
¡¡¡Vaya cabreo!!! Los tuvieron que desinstalar, pasar la ITV para la limitación y volver a instalarlos...
Un Saludo
Johnny
- moteropardillo
- Visitante habitual
- Mensajes: 92
- Registrado: 20 Oct 2008, 20:36
- Moto: R1200RT-2006
- Ubicación: Puerto de Sagunto
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Igual me equivoco, pero no veo en ningún sitio que las antinieblas delanteras puedan encenderse sólo cuando lo estén las de cruce. Añado lo que pone al respecto el reglamento de tráfico:
SECCIÓN 2.a SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
He tenido que hacer esfuerzos titánicos para salir de mi perplejidad al saber que la ITV tira para atrás la instalación correcta de faros homologados, yo pensaba que estaban precisamente para evitar lo contrario.
Saludos y vsssssssssssss
SECCIÓN 2.a SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
He tenido que hacer esfuerzos titánicos para salir de mi perplejidad al saber que la ITV tira para atrás la instalación correcta de faros homologados, yo pensaba que estaban precisamente para evitar lo contrario.
Saludos y vsssssssssssss
Por correr más llegarás antes, pero no más lejos
- jusani
- Visitante amigo
- Mensajes: 341
- Registrado: 04 Feb 2007, 12:01
- Moto: No tengo moto
- Ubicación: Mostoles
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Yo creo que los de la ITV son unos CACHONDOS, unos no se enteran, otros se creen enterados pero no tienen ni papa, y otros o si saben de que trata la itv o es que pasan de todo.He tenido que hacer esfuerzos titánicos para salir de mi perplejidad al saber que la ITV tira para atrás la instalación correcta de faros homologados, yo pensaba que estaban precisamente para evitar lo contrario.
Saludos y vsssssssssssss
Yo en un IBIZA de los primeros llevava antinieblas de pega (no tenian ni instalacion electrica) creo que paso la ITV unas cuantas veces con ellos porque yo no se los puse hasta que un dia me hicieron quitarlos. Solucion pues puse la instalacion electrica para los faritos y no PROBLEMA (al final despues de unos cuantos años los cables de los antinieblas por poco no salen ardiendo)
En mi Renaul Kangoo los lleva de serie, y uno se rompio con las piedras del camino, el caso es que me tiraron en la ITV y le dije al tesnico, pues los quito en un momento en la calle y vuelvo a pasar, me dice que no que tengo que llevarlos a la fuerza ¿¿¿no son voluntarios??? al menos que yo sepa unos coches si los llevan y otros no pues el mio si porque al de la ITV le gusta mas con los faricos.
¿Por que la moto de los demas siempre corre mas que la tuya?
- clayrega
- Visitante habitual
- Mensajes: 57
- Registrado: 03 Sep 2008, 21:31
- Moto: VN900
- Ubicación: Gijón
Re: LEGISLACIÓN EUROPEA ILUMINACIÓN MOTOCICLETAS
Hola,
a raiz de leer esto tengo una pregunta.
¿Los faros auxiliares solo se pueden homologar como antinieblas, o pueden ser conectados como luz de corto o largo alcance?
No es que tenga pensado en poner los, pero un amigo se puso faros auxiliares (en la moto
), y los conectó a las largas.
a raiz de leer esto tengo una pregunta.
¿Los faros auxiliares solo se pueden homologar como antinieblas, o pueden ser conectados como luz de corto o largo alcance?
No es que tenga pensado en poner los, pero un amigo se puso faros auxiliares (en la moto
