CONDICIONANTES PARA APARCAR MOTOS EN LAS ACERAS EN ZARAGOZA
Publicado: 28 Mar 2009, 14:32
Según consta en la Ordenanza General de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en su capítulo VI, artículo 27:
“Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados especificamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura.
Se establecen varias condiciones. El vehículo se debe aparcar en paralelo a la calzada y a una distancia de medio metro del bordillo. La separación longitudinal entre dos vehículos de este tipo debe ser de dos metros. Para acceder al lugar de estacionamiento, hay que mantener el motor parado, excepto para remontar el bordillo, y sin ocupar el asiento.
Esta autorización no es extensiva a las zonas de circulación señalizadas como calle residencial o a aquellas en las que se prohíbe expresamente, como ocurre en el paseo de la Independencia, una limitación muy criticada por los motoristas.”
Normalmente cumplimos con lo del ancho de acera (de 3 metros o más), pero generalmente, por unas cosas u otras, incumplimos todo lo demás. Ley en mano, nos pueden emplumar y lo que es peor, se pueden llevar la moto con la grúa (con los riesgos que ello conlleva de arañazos, rallas, abolladuras, etc y de los que no se responsabilizan porque no podemos demostrar que lo han hecho ellos). Deberíamos entonces pagar la multa, abonar el coste de la grúa y tendríamos que ir a buscarla al depósito municipal (hay que ir allí para ver en qué condiciones tienen las cosas, no muy buenas, por supuesto).
Si además nos encontramos la moto con desperfectos, de momento, si la queremos tener bien, a pagarlo nosotros. Por supuesto podemos iniciar un pleito contra ellos, pero ya sabéis, muy largos y muy costosos, con poca posibilidad de conseguir nada.
Espero que os sirva.
V'sss
“Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados especificamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura.
Se establecen varias condiciones. El vehículo se debe aparcar en paralelo a la calzada y a una distancia de medio metro del bordillo. La separación longitudinal entre dos vehículos de este tipo debe ser de dos metros. Para acceder al lugar de estacionamiento, hay que mantener el motor parado, excepto para remontar el bordillo, y sin ocupar el asiento.
Esta autorización no es extensiva a las zonas de circulación señalizadas como calle residencial o a aquellas en las que se prohíbe expresamente, como ocurre en el paseo de la Independencia, una limitación muy criticada por los motoristas.”
Normalmente cumplimos con lo del ancho de acera (de 3 metros o más), pero generalmente, por unas cosas u otras, incumplimos todo lo demás. Ley en mano, nos pueden emplumar y lo que es peor, se pueden llevar la moto con la grúa (con los riesgos que ello conlleva de arañazos, rallas, abolladuras, etc y de los que no se responsabilizan porque no podemos demostrar que lo han hecho ellos). Deberíamos entonces pagar la multa, abonar el coste de la grúa y tendríamos que ir a buscarla al depósito municipal (hay que ir allí para ver en qué condiciones tienen las cosas, no muy buenas, por supuesto).
Si además nos encontramos la moto con desperfectos, de momento, si la queremos tener bien, a pagarlo nosotros. Por supuesto podemos iniciar un pleito contra ellos, pero ya sabéis, muy largos y muy costosos, con poca posibilidad de conseguir nada.
Espero que os sirva.
V'sss