FAROS AUXILIARES (TRES FAROS)

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corve
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FAROS AUXILIARES (TRES FAROS)

Mensaje por corve »

Buenas no se si esta consulta va aqui o en otro lado si no fuera aqui pido diculpas
e leido que los faros auxiliares estan prohibidos o lo que es lo mismo no se pueden llevar tres faros y mi pregunta es si esta prohibidos por que la KAWASAKI VN 1700 VOYAGER saca los tres faros si estan prohibidos


un saludo

V´ssssssssssssssssssss


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Flozman
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Re: FAROS AUXILIARES (TRES FAROS)

Mensaje por Flozman »

:thinking: entaran aprobados en la ficha tecnica ya de fabrica. Tengo entendido que si te hacen un certificado de la instalacion de los faros auxiliares y pasas por la itv te lo homologan y te lo detallan en la ficha trecnica, más o menos igual que la limitacion.

Un Saludo. :hai-there:


Imagen
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CARRASCO
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Re: FAROS AUXILIARES (TRES FAROS)

Mensaje por CARRASCO »

SI HAY NORMATIVA....pero tiene truco.
La única posibilidad de montar los faros auxiliares en nuestras motos (y en todas) es ajustarse a la legislación y buscar el "hueco"

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil………..
2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
• Luz de cruce.
• Luz de carretera.
• Luz de frenado.
• Luz de la placa posterior de matrícula.
• Luz de posición delantera.
• Luz de posición trasera.
• Catadióptrico trasero no triangular.
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
2 Toda motocicleta puede llevar:
• Luz antiniebla delantera.
• Luz antiniebla trasera.
• Catadióptricos laterales no triangulares.
• Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
ANEXO X
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Aquí pongo el cuadro directamente sacado de la reglamentación:
Imagen

RESULTADO: TÉCNICAMENTE SÍ ES POSIBLE LA INSTALACIÓN DE FAROS AUXILIARES, PERO DEBEN ESTAR HOMOLOGADOS COMO FAROS ANTINIEBLA BLANCOS O AMARILLOS EN CUYO CASO TE PUEDEN MULTAR POR LLEVARLOS ENCENDIDOS SIN NECESIDAD (IGUAL QUE EN EL COCHE)
En motocicletas que, de fabrica los lleven instalados no hay problema por que uno de los focos (el central p. ej. ) viene homologado en la ficha como foco de cruce y los otros (laterales) como focos de carretera, lo que no puede pasar (en teoria) es que se iluminen los 3 a la vez tienen que iluminarse sólo uno o sólo dos.


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AzraelVN800
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Re: FAROS AUXILIARES (TRES FAROS)

Mensaje por AzraelVN800 »

Tenia entendido que las luces de carretera tenian que ser igual en numero y color a las de cruce. Y si se enciende las de carretera no tiene por que apagarse las de cruce como ocurre en muchos coches qeu tienen bombillas separadas y algunos incluso faros separados.


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CARRASCO
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Re: FAROS AUXILIARES (TRES FAROS)

Mensaje por CARRASCO »

AzraelVN800 escribió:Tenia entendido que las luces de carretera tenian que ser igual en numero y color a las de cruce. Y si se enciende las de carretera no tiene por que apagarse las de cruce como ocurre en muchos coches qeu tienen bombillas separadas y algunos incluso faros separados.
Del mismo Real Decreto
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.

1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.

Cruce y carretera no es la misma finalidad, una puede sr doble y otra no de ahí las posiblidades de homologación de 3 opticas en el frontal de una motocicleta triciclo, motocarro etc no en coches, camiones etc.., si te fijas hay muchas motocicletas con doble óptica que cuando llevan las de crice sólo se ilumina una u cuando llevan las de carretera (largas) se iluminan las 2.
El problema de nuestras monturas es la instalación de faros auxiliares que no vienen homologados de fábrica y cuya iluminación no se contempla en la homologación de la misma, por lo que la única posibilidad es montarlas como elemento opcional homologado, y según me comentó un ingeniero de ITV los antinieblas blancos o amarillos homologados son la mejor manera de no tener problemas (es como montárselos a un coche que no los lleva) PERO MUY IMPORTANTE DEBEN LLEVAR LA HOMOLOGACIÓN EUROPEA ( E+Nº DE PAIS, a España le corresponde el 9 pero da igual el país )

De hecho hay una normativa concreta de la CE referida a los faros antiniebla y su homologación:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 097:ES:PDF


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