Bueno con vuestra información ya he buceado en al lagislación y encontrado algunas respuestas. Aquí tenéis el link de la DGT si queréis ver la norma completa
http://www.educacionvial.dgt.es/tramite ... oricos.pdf
Es verdad que la edad será de 25 años.
La normativa de circulación la paso a continuación. Entiendo que la limitación viene dada por las características del vehículo y no por las normas de circulación generales que son aplicadas a cualquier vehículo. ¡¡¡Menos mal!!!. Por ello, si el vehículo pasa una itv normal, no se encontrará limitado en su capacidad de circulación.
Las motos históricas llevan una matrícula especial.
Artículo 10. Normas de circulación.
1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que
regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar
provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y
permiso de circulación.
3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la
frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio
oficial en su informe indique otra periodicidad.
4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los
sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en
circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora
circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al
borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la
izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a
modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no
circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en
determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80
kilómetros/hora.