Ya está aquí, ya llegó....
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Ya está aquí, ya llegó....
Salió en el BOE n. 310 del 25 de Diciembre... fún, fún, fúnnnnn...
Los apartados 1 y 2 del artículo 70 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por 'moto náutica' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 80 g/km.
Epígrafe 7. Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80 g/km y sean inferiores a 100 g/km.
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
Epígrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:
a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:
Epígrafes Península e Illes Balears Canarias
1.º y 6.º------------0,00 %-----------------0,00 %
2.º y 7.º------------4,75 %-----------------3,75 %
3.º y 8.º------------9,75 %-----------------8,75 %
4.º y 9.º-----------14,75 %----------------13,75 %
5.º -----------------12,00 %----------------11,00 %
c) En Ceuta y Melilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos:
Epígrafes %
1.º y 6.º--------0 %
2.º y 7.º--------0 %
3.º y 8.º--------0 %
4.º y 9.º--------0 %
5.º---------------0 %
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Los apartados 1 y 2 del artículo 70 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por 'moto náutica' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 80 g/km.
Epígrafe 7. Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80 g/km y sean inferiores a 100 g/km.
Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
Epígrafe 9.º
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:
a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:
Epígrafes Península e Illes Balears Canarias
1.º y 6.º------------0,00 %-----------------0,00 %
2.º y 7.º------------4,75 %-----------------3,75 %
3.º y 8.º------------9,75 %-----------------8,75 %
4.º y 9.º-----------14,75 %----------------13,75 %
5.º -----------------12,00 %----------------11,00 %
c) En Ceuta y Melilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos:
Epígrafes %
1.º y 6.º--------0 %
2.º y 7.º--------0 %
3.º y 8.º--------0 %
4.º y 9.º--------0 %
5.º---------------0 %
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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Olas
Gracias Kephren por la información . Voy a ver si soy capaz de traducirlo .
La VN 900 ,con un nivel de emisiones de CO2 certificado de 79 grs/ Km. entra dentro el epígrafe 6 ( - de 80 grs/Km) y permanece en él al no encontrase tampoco entre las "penalizadas " de la letra c) del epígrafe 9 que son aquellas que el Gobierno ha decidido castigar simplemente por tener o superar los 100 CV. de potencia con independencia de su nivel de emisiones de CO2 ( Por cojo....... vamos)
Por tanto, la VN 900 se encuentra dentro del epígrafe 6 , por lo que el tipo impositivo a aplicar en el impuesto de matriculación en Península , Islas Baleares , Islas Canarias, Ceuta y Melilla continuará siendo del 0% ,al igual que en 2008, salvo ....... que se matricule en una Comunidad Autónoma que tenga aprobado tipos diferentes para mejor autofinanciarse
V´sss
Gracias Kephren por la información . Voy a ver si soy capaz de traducirlo .
La VN 900 ,con un nivel de emisiones de CO2 certificado de 79 grs/ Km. entra dentro el epígrafe 6 ( - de 80 grs/Km) y permanece en él al no encontrase tampoco entre las "penalizadas " de la letra c) del epígrafe 9 que son aquellas que el Gobierno ha decidido castigar simplemente por tener o superar los 100 CV. de potencia con independencia de su nivel de emisiones de CO2 ( Por cojo....... vamos)
Por tanto, la VN 900 se encuentra dentro del epígrafe 6 , por lo que el tipo impositivo a aplicar en el impuesto de matriculación en Península , Islas Baleares , Islas Canarias, Ceuta y Melilla continuará siendo del 0% ,al igual que en 2008, salvo ....... que se matricule en una Comunidad Autónoma que tenga aprobado tipos diferentes para mejor autofinanciarse
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Última edición por Pirasaki el 27 Dic 2008, 21:15, editado 2 veces en total.
- Hatson
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Hatson escribió:Pirasaki
Del todo claro, de este modo interpreto que el impuesto de circulacion de motos ya matriculadas mas o menos quedara como estaba (vn900).
El impuesto de circulación y el de matriculación son tasas diferentes. El de circulación depende de los Ayuntamientos por lo que puede ser - de hecho lo es - diferente en cada ciudad o pueblo . Igualmente si sube y en qué porcentaje es decisión de cada Consistorio . Hace un tiempo leí un artículo sobre la posibilidad de que los Ayuntamientos, en lugar de calcular el importe a abonar por el impuesto de circulación sobre la potencia fiscal de los vehículos , lo valorasen por el nivel de emisiones contaminantes de los mismos , pero no creo que , por lo menos a corto plazo , se lleve adelante ya que están mucho más preocupados por recuperar su habitual nivel de ingresos ( que les ha descendido por la crisis económica ) que por preservar el Medio Ambiente.
V´sss
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Me olvidaba de la VN 2000
Olas
Me había olvidado de comentar que a la VN 2000 no le ha servido de nada cumplir con la normativa de emisiones EURO 2 ya que al tener una potencia de más de 100 CV ( 103 CV) entra en el epígrafe 9 - el de las castigadas - con el tipo impositivo más alto, 14,75% en Península y Baleares y 13,75 % en Canarias .
Pese a que hoy sea el día de los inocentes desgraciadamente NO es una inocentada.
V´sss
Me había olvidado de comentar que a la VN 2000 no le ha servido de nada cumplir con la normativa de emisiones EURO 2 ya que al tener una potencia de más de 100 CV ( 103 CV) entra en el epígrafe 9 - el de las castigadas - con el tipo impositivo más alto, 14,75% en Península y Baleares y 13,75 % en Canarias .
Pese a que hoy sea el día de los inocentes desgraciadamente NO es una inocentada.
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- Pirasaki
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Olas
Pues tienes toda la razón, acabo de mirar en la página de Kawasaki España y son 94 CV , por lo tanto , rectifico:
La VN2000 no tiene el porqué estar entre las castigadas al no superar los 100 CV .Ahora sólo resta conocer su nivel de emisiones de CO2 ( he puesto un post en el foro de la VN2000 por si alguien nos lo puede decir ) y calcular el porcentaje que tendrán que abonar en 2009 los nuevos propietarios por el impuesto de matriculación .
V´sss
Pues tienes toda la razón, acabo de mirar en la página de Kawasaki España y son 94 CV , por lo tanto , rectifico:
La VN2000 no tiene el porqué estar entre las castigadas al no superar los 100 CV .Ahora sólo resta conocer su nivel de emisiones de CO2 ( he puesto un post en el foro de la VN2000 por si alguien nos lo puede decir ) y calcular el porcentaje que tendrán que abonar en 2009 los nuevos propietarios por el impuesto de matriculación .
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- Hatson
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Pues ya lo tenemos, gracias Sobrino ( andres peralta ) por la información. La VN2000 tiene un nivel de emisiones certificado de 117 gr/Km. y una potencia de 94 CV por lo que entra en el epígrafe 8 lo que representa el que en 2009 va a tener que pagar un 9,75% en Península y Baleares y un 8,75 % en Canarias en concepto de impuesto de matriculación.
V´sss
Pues ya lo tenemos, gracias Sobrino ( andres peralta ) por la información. La VN2000 tiene un nivel de emisiones certificado de 117 gr/Km. y una potencia de 94 CV por lo que entra en el epígrafe 8 lo que representa el que en 2009 va a tener que pagar un 9,75% en Península y Baleares y un 8,75 % en Canarias en concepto de impuesto de matriculación.
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- Vik Thor 69
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