colocación rele faros auxiliares -
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- Alvaro 900
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colocación rele faros auxiliares -
hola. con mas miedo que talento, me atreví a montar mis faros auxiliares.
Son unos antinieblas, que he montado con un relé conectando el interruptor con corriente de las cortas. Así que si mis multiples consultas al reglamento de vehiculos a motor son correctas, es una instalación legal. (son antinieblas, con interruptor independiente y solo funcionan con las cortas).
Me surgen dos dudas: la primera es si dos lámparas de 55 w no serán demasiado para la toma auxiliar del faro (a pesar de que el fusible es de 10 Amperios y no salta). Como dudo y las he puesto más por estética que por otra cosa, lo que voy a hacer es buscar unas lámparas de 35 w, y a otra cosa.
Mi segunda duda es si la colocación del rele dentro del faro principal no es un poco peligrosa. A pesar de que he aislado todos los contactos con cinta termoretráctil, me da miedo que haya demasiado calor en un sitio tan pequeño... o que pueda entrar agua y se jorobe toda la instalación...
Un saludo y muchas cervecitas...
Son unos antinieblas, que he montado con un relé conectando el interruptor con corriente de las cortas. Así que si mis multiples consultas al reglamento de vehiculos a motor son correctas, es una instalación legal. (son antinieblas, con interruptor independiente y solo funcionan con las cortas).
Me surgen dos dudas: la primera es si dos lámparas de 55 w no serán demasiado para la toma auxiliar del faro (a pesar de que el fusible es de 10 Amperios y no salta). Como dudo y las he puesto más por estética que por otra cosa, lo que voy a hacer es buscar unas lámparas de 35 w, y a otra cosa.
Mi segunda duda es si la colocación del rele dentro del faro principal no es un poco peligrosa. A pesar de que he aislado todos los contactos con cinta termoretráctil, me da miedo que haya demasiado calor en un sitio tan pequeño... o que pueda entrar agua y se jorobe toda la instalación...
Un saludo y muchas cervecitas...
PAX ET BONUM
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JFGvulcan
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Re: colocación rele faros auxiliares -
En mi humilde opinion, creo que es un montaje correcto, y aunque el sitio es pequeño tampoco genera mucho calor. ¡¡¡¡ bien hecho!!!. Yo las compre y me las instalaron sin rele, directas al interruptor de las luces y lo que paso fue que se jodio la bateria y me dejo tirado en medio de un viaje.
La verdad es que si quieres algo bien hecho lo tienes que hacer tu ya que en los talleres en estos tiempos no hay mecanicos sino cambiadores de piezas y aprendices de electricistas, en mi opinion
La verdad es que si quieres algo bien hecho lo tienes que hacer tu ya que en los talleres en estos tiempos no hay mecanicos sino cambiadores de piezas y aprendices de electricistas, en mi opinion
- vulcanero
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Re: colocación rele faros auxiliares -
La legislación dice que se puede llevar 1, 2 ó 4 faros pero nunca 3, aunque sean de antiniebla.
A mi me han hecho quitar los faros auxiliares en una itv... incluso la última vez tuve que cambiar los intermitentes delanteros, porque la moto fue importada con el sistema americano (intermitentes siempre encendidos).
Volvendo al tema, el relé si lo aislas bien, lo puedes llevar a la interperie que no pasará nada. Yo lo he llevado así un montón de años en la 800 y sin problemas.
Si te puede ayudar en algo, echa un vistazo aquí: http://personales.ya.com/vulcanero y ira en la zona de taller. Hay un temas de la luces y otro de una bocinas auxiliares, donde puede ver el sitio en que coloqué el relé.
A mi me han hecho quitar los faros auxiliares en una itv... incluso la última vez tuve que cambiar los intermitentes delanteros, porque la moto fue importada con el sistema americano (intermitentes siempre encendidos).
Volvendo al tema, el relé si lo aislas bien, lo puedes llevar a la interperie que no pasará nada. Yo lo he llevado así un montón de años en la 800 y sin problemas.
Si te puede ayudar en algo, echa un vistazo aquí: http://personales.ya.com/vulcanero y ira en la zona de taller. Hay un temas de la luces y otro de una bocinas auxiliares, donde puede ver el sitio en que coloqué el relé.
Carlos
Socio Fundador VOCS #4

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mjose
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Re: colocación rele faros auxiliares -
Se puede sin problemas poner faro antiniebla con la optica antiniebla que tiene la letra "B" en el cristal yo la consegui el "JUTON".
Lo que no se puede es llevar tres faros de corta larga que es lo que venden cuando compras los faros hay que cambiar la optica.
Mi consejo es que conectes la tension de "alta "directamente a la bateria con el fusible correspondiente y que el interuptor lo conectes a la luz del velocimetro que es de baja tension y este active el rele para dejar paso a los faros, de esta manera si no esta el contacto dado y las luces cortas o largas encendidas no se encenderan los faros.
La normativa indica claramente que se pueden llevar uno o dos faros de corta larga y dos faros antinieblas sin necesidad de certificar la instalacion.
Lo que no se puede es llevar tres faros de corta larga que es lo que venden cuando compras los faros hay que cambiar la optica.
Mi consejo es que conectes la tension de "alta "directamente a la bateria con el fusible correspondiente y que el interuptor lo conectes a la luz del velocimetro que es de baja tension y este active el rele para dejar paso a los faros, de esta manera si no esta el contacto dado y las luces cortas o largas encendidas no se encenderan los faros.
La normativa indica claramente que se pueden llevar uno o dos faros de corta larga y dos faros antinieblas sin necesidad de certificar la instalacion.
- Alvaro 900
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Re: colocación rele faros auxiliares -
Hola de nuevo. Gracias por vuestros consejos. La verdad es que cada vez que he recurrido a este foro he tenido una respuesta que me ha ayudado.
Bueno. Ya os he hecho un poco la pelota. Ahora una aportación: dispongo de un pdf con el apartado relativo a motocicletas del anexo X del Real Decreto de vehículos a motor. (RD 2822/98)
Es un cuadro dónde se ve que luces puede llevar una motocicleta.
Lo habría colgado, pero no me lo permite el interface este.... (quizá un administrador pueda ayudarme).
Si estais interesados tengo el real decreto completo, aunque cualquiera lo puede encontrar en internet, y tambien la norma europea que regula como deben ser las luces antinieblas y su colocación. (en resumen, una B junto al simbolo de homolagación europeas, simetricas al eje de la moto y a más de 25 cm del suelo.
Bueno. Ya os he hecho un poco la pelota. Ahora una aportación: dispongo de un pdf con el apartado relativo a motocicletas del anexo X del Real Decreto de vehículos a motor. (RD 2822/98)
Es un cuadro dónde se ve que luces puede llevar una motocicleta.
Lo habría colgado, pero no me lo permite el interface este.... (quizá un administrador pueda ayudarme).
Si estais interesados tengo el real decreto completo, aunque cualquiera lo puede encontrar en internet, y tambien la norma europea que regula como deben ser las luces antinieblas y su colocación. (en resumen, una B junto al simbolo de homolagación europeas, simetricas al eje de la moto y a más de 25 cm del suelo.
PAX ET BONUM
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Re: colocación rele faros auxiliares -
vulcanero, Hola tienes una pagina cojonuda ,y muy uti he estado mirando varias cosas, y me ha parecido que lo de las luces de posicion, esta al reves, en ingles en la pagina en español y viceversa.
Venga un saludo y enhorabuena otra vez.l
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SALUDOS.
SIEMPRE POSITIVOS:
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Re: colocación rele faros auxiliares -
REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
:: ANEXOS ::
ANEXO X :: DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4. Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5. Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6. Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7. Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8. Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9. Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10. Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11. Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
1.12. Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
1.13. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14. Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.15. Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
1.16. Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
-Las placas de matrícula retroreflectantes.
-Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.
-Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
1.17. Luz de trabajo: dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
1.18. Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.
Descripción: Motocicletas
Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no
Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección 2 delante y 2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2)
Señal de emergencia Igual número que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que los indicadores de dirección Opcional
Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de posición trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Opcional
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 BLANCO o AMARILLO SELECTIVO Delante (1) Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 1 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 ó 2 por cada lado AMARILLO AUTO Lateral Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
:: ANEXOS ::
ANEXO X :: DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4. Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5. Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6. Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7. Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8. Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9. Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10. Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11. Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
1.12. Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
1.13. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14. Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.15. Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
1.16. Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
-Las placas de matrícula retroreflectantes.
-Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.
-Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
1.17. Luz de trabajo: dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
1.18. Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.
Descripción: Motocicletas
Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no
Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección 2 delante y 2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2)
Señal de emergencia Igual número que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que los indicadores de dirección Opcional
Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de posición trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Opcional
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 BLANCO o AMARILLO SELECTIVO Delante (1) Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 1 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 ó 2 por cada lado AMARILLO AUTO Lateral Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
El único hombre que no se equivoca es el que nunca hace nada.
A todo cerdo le llega su San Martín
Socio Nº 320

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- Alvaro 900
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- guerritu
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Re: colocación rele faros auxiliares -
He estado leyendo el Real decreto 2822/1998 , en el anexo X donde hablan de los faros, no leo en ningún momento que digan que no se pueden llevar 3 faros encendidos. Si dicen que puedes llevar 1 o 2 antinieblas, con lo cual en caso de niebla, y es lo mas normal, debes llevar las cortas y las antinieblas encendidas a la vez, y si levas 2 antinieblas, llevarás 3 luces encendidas.vulcanero escribió:La legislación dice que se puede llevar 1, 2 ó 4 faros pero nunca 3, aunque sean de antiniebla.
A mi me han hecho quitar los faros auxiliares en una itv... incluso la última vez tuve que cambiar los intermitentes delanteros, porque la moto fue importada con el sistema americano (intermitentes siempre encendidos).
Volvendo al tema, el relé si lo aislas bien, lo puedes llevar a la interperie que no pasará nada. Yo lo he llevado así un montón de años en la 800 y sin problemas.
Si te puede ayudar en algo, echa un vistazo aquí: http://personales.ya.com/vulcanero y ira en la zona de taller. Hay un temas de la luces y otro de una bocinas auxiliares, donde puede ver el sitio en que coloqué el relé.