Nueva normativa para la reforma de vehículos
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Nueva normativa para la reforma de vehículos
Pues he tomado este enlace de una página especializada en transformaciones de custom, y parecían preocupados al respecto. Por lo que comentaban allí, ya no se van a poder ni cambiar unos simples intermitentes por otro modelo que no sea el específico del modelo hecho por el fabricante oficial.
A ver que os parece:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... ro2011.pdf
A ver que os parece:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... ro2011.pdf
Solo los moteros sabemos porque los perros asoman la cabeza por la ventanilla en los coches...
- PATRO
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Lo siento, pero no me he enterado de nada.
Ya se que soy un poco tonto
pero la verdad es que me he pasado el tostón y no me he enterado de nada.
Saludosssssssssssssssssssss

Saludosssssssssssssssssssss
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- Putok
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Ya somos dos, yo lo he puesto por si alguien puede arrojar un poco de luz sobre esto.
Vehículos de clase M, L, O....
Así no hay quien se aclare!!

Vehículos de clase M, L, O....
Solo los moteros sabemos porque los perros asoman la cabeza por la ventanilla en los coches...
- Kephren
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Categoría L
Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.
L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3 : Vehículos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.
L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.
L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Categoría M
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
M2 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
M3 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.
Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:
Clase I : Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos
Clase II : Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.
Clase III : Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.
Categoría N
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.
N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.
Categoría O
Remolques (incluidos semiremolques).
O1 : Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.
O2 : Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.
O4 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.
COMBINACIONES ESPECIALES
S : Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancías que realizan una función especifica, para la cual requieren carrocerías y/o equipos especiales, se clasifican en:
SA : Casas rodantes
SB : Vehículos blindados para el transporte de valores
SC : Ambulancias
SD : Vehículos funerarios
Los símbolos SA, SB, SC y SD deben ser combinados con el símbolo de la categoría a la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de la categoría N1 convertido en ambulancia será designado como N1SC.
Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.
L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3 : Vehículos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.
L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.
L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Categoría M
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
M2 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
M3 : Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.
Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:
Clase I : Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos
Clase II : Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.
Clase III : Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.
Categoría N
Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.
N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.
Categoría O
Remolques (incluidos semiremolques).
O1 : Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.
O2 : Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.
O4 : Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.
COMBINACIONES ESPECIALES
S : Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancías que realizan una función especifica, para la cual requieren carrocerías y/o equipos especiales, se clasifican en:
SA : Casas rodantes
SB : Vehículos blindados para el transporte de valores
SC : Ambulancias
SD : Vehículos funerarios
Los símbolos SA, SB, SC y SD deben ser combinados con el símbolo de la categoría a la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de la categoría N1 convertido en ambulancia será designado como N1SC.
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Muchas gracias Kepren, eres un fenómeno.
Saludossssssssssss

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- Kephren
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
De las motos hablan a partir de la pág. 160...
Por lo que voy leyendo, es el papeleo que se necesita para legalizar reformas es cualquier tipo de vehículo, ya sea por modificación de chasis, o cualquiera de éstos puntos:
1. IDENTIFICACIÓN
Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida
sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación.
1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.
2. UNIDAD MOTRIZ
Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo
2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del
comburente.
2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de
combustible.
2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.
2.4 Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
2.5 Cambio de emplazamiento de la unidad motriz.
2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total,
silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de
combustible.
2.8 Modificación o cambio de posición del sistema de accionamiento del mando para la aceleración.
2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia
máxima.
2.10 Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
3. TRANSMISIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de transmisión
3.1 Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la
transmisión por otro diferente.
3.2 Modificación, adición o cambio de posición del sistema de accionamiento del embrague.
3.3 Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.
3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros
diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
3.5 Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.
3.6 Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas
características.
4. EJES Y RUEDAS
Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas
4.1 Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del
mismo.
4.2 Modificación de la distancia entre ejes.
4.3 Aumento o disminución del número de ejes.
4.4 Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen
modificación del ancho de vía.
4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
4.6 Incorporación de separadores de ruedas.
4.7 Modificación del número de ruedas
4.8 Modificación del número de ruedas
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
4.10 Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas ó instalación de separadores de ruedas.
5. SUSPENSIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo
5.1 Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes
elásticos.
6. DIRECCIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo
6.1 Modificación del sistema de dirección.
6.2 Cambio de emplazamiento o adición de volante.
6.3 Sustitución del volante por otro.
6.4 Ayudas instaladas en el volante.
6.5 Modificación del tipo y modo de mando ó incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por otro.
7. FRENOS
Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo
7.1 Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.
7.2 Incorporación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno.
8. CARROCERÍA
Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Número de plazas o tipo de las mismas.
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.2 Aumento de plazas de asiento.
8.3 Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie.
8.4 Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.
Asientos, cinturones y sus anclajes.
8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
8.11 Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos
de anclaje.
8.12 Instalación de cinturones de seguridad.
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M1
8.20 Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.
8.21 Instalación de mamparas de separación entre asientos.
8.22 Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los
pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.
8.30 Instalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o
equipaje del vehículo
8.31 Instalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del
vehículo.
8.32 Ambulancias, funerarios, blindados, viviendas.
8.33 Instalación arco de seguridad interior contra vuelco.
Elementos que facilitan el acceso o salida a personas y mercancías.
8.40 Rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza.
ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR
Estructura del vehículo.
8.50 Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.
8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.
8.52 Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9. ALUMBRADO
Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de
alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad
técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.
Por lo que voy leyendo, es el papeleo que se necesita para legalizar reformas es cualquier tipo de vehículo, ya sea por modificación de chasis, o cualquiera de éstos puntos:
1. IDENTIFICACIÓN
Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo
1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida
sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación.
1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.
2. UNIDAD MOTRIZ
Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo
2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del
comburente.
2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de
combustible.
2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.
2.4 Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
2.5 Cambio de emplazamiento de la unidad motriz.
2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total,
silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de
combustible.
2.8 Modificación o cambio de posición del sistema de accionamiento del mando para la aceleración.
2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia
máxima.
2.10 Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
3. TRANSMISIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de transmisión
3.1 Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la
transmisión por otro diferente.
3.2 Modificación, adición o cambio de posición del sistema de accionamiento del embrague.
3.3 Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.
3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros
diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
3.5 Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.
3.6 Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas
características.
4. EJES Y RUEDAS
Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas
4.1 Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del
mismo.
4.2 Modificación de la distancia entre ejes.
4.3 Aumento o disminución del número de ejes.
4.4 Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen
modificación del ancho de vía.
4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
4.6 Incorporación de separadores de ruedas.
4.7 Modificación del número de ruedas
4.8 Modificación del número de ruedas
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
4.10 Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas ó instalación de separadores de ruedas.
5. SUSPENSIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo
5.1 Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes
elásticos.
6. DIRECCIÓN
Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo
6.1 Modificación del sistema de dirección.
6.2 Cambio de emplazamiento o adición de volante.
6.3 Sustitución del volante por otro.
6.4 Ayudas instaladas en el volante.
6.5 Modificación del tipo y modo de mando ó incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por otro.
7. FRENOS
Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo
7.1 Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.
7.2 Incorporación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno.
8. CARROCERÍA
Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Número de plazas o tipo de las mismas.
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.2 Aumento de plazas de asiento.
8.3 Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie.
8.4 Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.
Asientos, cinturones y sus anclajes.
8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
8.11 Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos
de anclaje.
8.12 Instalación de cinturones de seguridad.
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M1
8.20 Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.
8.21 Instalación de mamparas de separación entre asientos.
8.22 Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los
pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.
8.30 Instalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o
equipaje del vehículo
8.31 Instalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del
vehículo.
8.32 Ambulancias, funerarios, blindados, viviendas.
8.33 Instalación arco de seguridad interior contra vuelco.
Elementos que facilitan el acceso o salida a personas y mercancías.
8.40 Rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza.
ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR
Estructura del vehículo.
8.50 Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.
8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.
8.52 Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9. ALUMBRADO
Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de
alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad
técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Que se lo lea entero Rita... que yo por ahora no tengo pensado hacer ninguna reforma de importancia.

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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Jope!!!!!! Ahora que pensaba que nos lo ibas a explicar
Mas o menos es lo que he pensado cuando ya casi había terminado de leer.
Saludosssssssssssssssss

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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
La verdad, no me he leido todo el ladrillo, pero me parece que nos estamos volviendo mas papistas que el Papa, nos estamos pasando de castaño oscuro. Una cosa es lo que haciamos antes, cambiar todo sin ningun control basico, pero vamos a tener que mirar todo hasta para cambiar una bombilla fundida, no vay a ser que pongamos una que no sea la "oficial".
Nos vemos (espero...)
Saludos y vsssssssssssssssss.
Nos vemos (espero...)
Saludos y vsssssssssssssssss.
Conmigo, quien quiera, contra mi, QUIEN PUEDA
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
No me preocupa, siempre habra un ingeniero y una ITV que me legalice lo que a mi me de la gana siempre que sea algo de sentido comun, lo que hay que tener es pasta para pagar un proyecto, la normativa un ladrillo incomible........, pienso.....
Dale caña Torete que nos siguen los maderos.
- Putok
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Ya nos iremos enterando de lo serio que es el asunto con los que vayamos pasando la ITV, espero que no sea tan chungo como lo pintan, porque según he leido por ahí podrían echar para atrás una moto por un manillar que no sea el original, unas defensas o unas alforjas de fibra, por poner algún ejemplo.
De todos modos no se puede creer uno todo lo que lee por ahí, ya veremos como evoluciona el tema...
De todos modos no se puede creer uno todo lo que lee por ahí, ya veremos como evoluciona el tema...
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- AzraelVN800
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Joder despues de leerme el tocho creo que lo unico que podemos hacerle a las motos cuando salen de frabrica es pintarlas......
-
Babieca
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Todo depende del color que le quieras poner Diablo. Hay colores que no se van a poder poner. Jejejejeje.
No soy un completo inutil.
Por lo menos sirvo de mal ejemplo.
Por lo menos sirvo de mal ejemplo.
- MAXBORM
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Prohibido fumar.......
Prohibido beber.......
Prohibido niñas buenas........
Y el colmo de los colmos, prohibido hacer algun arreglillo, que no digo modificaciones extraordinarias, a un vehiculo que es mio, por el que he pagado su precio, un impuesto por ser articulo de lujo, un seguro enormemente caro, un impuesto para el ayuntamiento por circular por los baches y badenes que adornan nuestras calles y carreteras, con ordenanzas injustas que en vez de premiar al que ponga unas defensas lo multan, igual que unas luces para ver y que te vean..........
Perdonadme, pero despues de lo del recibo electrico, el recorte de derechos laborales, de apretarme el cinturon y ver hoy en algun organismo publico que faltaba el 80% del personal, segun me dijeron porque "usted no sabe que hoy es nochevieja'", o como correos que directamente no ha trabajado hoy ni tampoco el 24.........Y que conste que no lo digo por los trabajadores, ni mucho menos por los funcionarios, lo digo por la enorme mentira a la que nos somerten los politicos de cualquier color o tendencia.........
Prohibido beber.......
Prohibido niñas buenas........
Y el colmo de los colmos, prohibido hacer algun arreglillo, que no digo modificaciones extraordinarias, a un vehiculo que es mio, por el que he pagado su precio, un impuesto por ser articulo de lujo, un seguro enormemente caro, un impuesto para el ayuntamiento por circular por los baches y badenes que adornan nuestras calles y carreteras, con ordenanzas injustas que en vez de premiar al que ponga unas defensas lo multan, igual que unas luces para ver y que te vean..........
Perdonadme, pero despues de lo del recibo electrico, el recorte de derechos laborales, de apretarme el cinturon y ver hoy en algun organismo publico que faltaba el 80% del personal, segun me dijeron porque "usted no sabe que hoy es nochevieja'", o como correos que directamente no ha trabajado hoy ni tampoco el 24.........Y que conste que no lo digo por los trabajadores, ni mucho menos por los funcionarios, lo digo por la enorme mentira a la que nos somerten los politicos de cualquier color o tendencia.........
- Toni
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Estoy contigo Maxborm, estamos en el pais de las prohibiciones.
a no viene a cuento pero sabes que hice la mili en Sevilla, Av Borbolla
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Como me gustan las mujeres cuando se acercan,
¡¡pero no veas, como me gustan cuando se alejan!!
SOCIO Nº 607
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Ingenieros?????Toni escribió:Estoy contigo Maxborm, estamos en el pais de las prohibiciones.
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Yessssss, cia Radio
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Como me gustan las mujeres cuando se acercan,
¡¡pero no veas, como me gustan cuando se alejan!!
SOCIO Nº 607
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- vulcan800vn
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Hola pues si es serio hasta aqui se han puesto mas cabrones , dos motos que conozco para atras una manillar 5cms mas ancho que el original otra defensas adaptadas no son las de ese modelo y llevar un catadioptrico lateral .
Vamos jodidos
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Antonio Felipe Puentes (Tony)
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- Kephren
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
Os paso la Revision hecha a la normativa y actualizada a 14-01-2011...
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... ro2011.pdf
Hala, a estudiarsela!!!
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- Flozman
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Re: Nueva normativa para la reforma de vehículos
ESPECIFICAS PARA VEHÍCULOS DE CATEGORIA L, QUADS Y UTV
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9. ALUMBRADO
Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de
alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad
técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
Esto es la ostia.....osea que si le ponemos una alrma a la moto o simplemente las chicharras que le he puesto como avisador acustico de intermitencia..... hay que pasar por caja (puntos 8.94 y 8.96)
Ademas se van a cargar al mercado de los accesorios, eso si, no originales. La verdad......que no lo entiendo
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9. ALUMBRADO
Dispositivos de alumbrado y señalización
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de
alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad
técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
Ademas se van a cargar al mercado de los accesorios, eso si, no originales. La verdad......que no lo entiendo

La moto no se inventó para llegar lo antes posible al destino, se inventó para disfrutar del camino.
