CIRCULAR DEL
SERVICIO TÉCNICO
ST0711
CORRECIÓN DEL MANUAL REFORMAS
Asunto
El pasado 5 de Abril de 2011, se publicó por parte del Ministerio de Industria la primera corrección
del Manual de Reformas. El objetivo de la corrección del mismo responde a la necesidad de
actualizar y aclarar algunos conceptos que en él se recogen.
Los detalles de los cambios más relevantes que implica la publicación de esta primera
modificación del Manual de Reformas se encuentran especificados en la presente circular.
Novedades recogidas en la 1ª Corrección del Manual de Reformas.
1. Carácter retroactivo: Legalización de las modificaciones realizadas sobre la motocicleta y
que antes de la entrada en vigor de la nueva normativa NO eran reforma.
Se modifica el periodo por el cual se permite la legalización, por “diligencia administrativa” de las
modificaciones realizadas sobre la motocicleta y que son consideradas reforma bajo los criterios
que se recogen en el Real Decreto 866/2010 pero que a fecha anterior al 14 de Enero de 2011 NO
se consideraban como tal.
Dicho periodo se amplia, desde los 6 meses que indicaban en la primera versión del Manual de
Reformas hasta la fecha que el vehículo deba realizar la próxima Inspección Técnica
Reglamentaria.
El resto de detalles en relación al proceso de legalización por “diligencia administrativa” de las
modificaciones realizadas sobre la motocicleta se mantienen según lo especificado en la Circular
del Servicio Técnico ST0411.
2. Modificación, adición o cambio de posición del sistema de accionamiento del
embrague/freno:
No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración,
emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.
3. Reducción de plazas de asiento:
No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero.
4. Reducción de plazas de asiento:
No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero.
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Kawasaki Motors Europe NV., Sucursal en España
5. Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos:
No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de
equivalencia:
· Índice de capacidad de carga igual o superior.
· Código de categoría de velocidad igual o superior.
· Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3 %.
(La variación de la anchura y/o perfil del neumático puede implicar una variación en el diámetro exterior de al rueda)
· Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Lo que implica que la instalación de neumáticos de distintas medidas a las originales siempre que
cumplan los criterios de equivalencia especificados, no será necesaria su legalización.
6. Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo:
No se considerará reforma la instalación de cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de
la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin
necesidad de ninguna herramienta.
7. Incorporación de elementos en el exterior del vehículo:
Se incluirán en esta reforma la incorporación de elementos fijos instalados permanentemente que
sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando
sea una instalación de modo no permanente y se utilicen los anclajes previstos por el fabricante
(ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes
base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez
instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.
Así mismo no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos de material
flexible, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores para el sistema de alarma o
similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos
decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados
reformas.
La NO consideración de reforma implica que, no será necesario realizar ningún Informe de
Conformidad por parte de Kawasaki así como tampoco será necesario realizar Certificados de
Montaje por parte del taller instalador, ni por supuesto acudir a la estación ITV a realizar ningún
trámite.
Documentación relacionada.
Podrá descargar la versión corregida del Manual de Reformas, en su 1ª Correción en el siguiente
link:
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... Corr_1.pdf
Reformas, esto es lo que dice KAWASAKI
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el-aleman
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Reformas, esto es lo que dice KAWASAKI
He ido al concesionario a pedir los certificados de los accesorios originales que instalé y esto es lo que me han dicho. Sigo esperando los certificados.
Última edición por el-aleman el 10 May 2011, 11:26, editado 1 vez en total.
No hay viaje más largo que permanecer siempre en el mismo lugar
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Re: Reformas, esto es lo que dice KAWASAKI
En la ITV de Badajoz...desconozco si hay varias...en el poligono El Sequero...han considerado reforma la instalacion de la pantalla original de Kawasaki....
V´ssss
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