Limitación
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- rocamura
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Limitación
Hola en marzo espero tener mi nueva vn900 pero tengo una duda. Hace poco que tengo el A y por hay me han comentado que solo limite la moto en papeles ya que la limitación no le hace ningun bien al motor. ¿que opinais vosotros?
- Bolson
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Veamos....
La limitación no le hace ningún daño al motor, es mas, ha este motor no hay quien le haga nada...jejeje...
Respecto a limitarla o no, si tienes menos de dos años el carné, fijo que te la tienes que comprar limitada, la piden limitada a Barcelona y los papeles te vienen ya limitados, luego instalar el kit de limitación depende de tu taller y de ti pues en caso de accidente la responsabilidad seria a mi entender de los dos.
Solo decirte que ir con la moto sin limitar es como conducir sin carné a efectos sancionadores.
Un saludo.
La limitación no le hace ningún daño al motor, es mas, ha este motor no hay quien le haga nada...jejeje...
Respecto a limitarla o no, si tienes menos de dos años el carné, fijo que te la tienes que comprar limitada, la piden limitada a Barcelona y los papeles te vienen ya limitados, luego instalar el kit de limitación depende de tu taller y de ti pues en caso de accidente la responsabilidad seria a mi entender de los dos.
Solo decirte que ir con la moto sin limitar es como conducir sin carné a efectos sancionadores.
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- Gondoliere
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Limitación en papeles
Yo rengo una VN800 que compré nueva hace 12 meses, la tengo limitada en papeles.
Los motivos por lo que lo hice así fueron dos:
1) No me gusta que una moto nueva se le trastee el motor.
2) Provengo de 125 y queria notar, pero mucho, la diferencia.
Con relación a que has oido que perjudica el motor la limitación, no tiene ese bulo ningun fundamento, salvo que el taller sea poco experimentado o poco profesional y te trastee la carburación (en tu caso la inyección) y le sobre tornillos al terminar y los tire para que no te enteres (eso ocurre en la realidad).
Ademas te tienen que volver a trastear el motor cuando quites la limitación a los dos años.
A todo lo anterior esta el ya conocido problema de que el seguro no te cubre y tráfico te puede multar y mucho aunque no tienen medios técnicos de detectarlos si no desmontan el motor, ni siquiera la ITV (a no ser que te pongan la moto en un banco de pruebas de potencia).
La preocupación viene solo si hay un siniestro con grandes indemnizaciones (fallecimientos o invalidez permanente) y el juez mande precintar la moto hasta que un perito compruebe si está limitada o el mismo seguro hace la petición. In extremis, cabria delucidar ante el juez si tu sabias que no estaba limitada y creias que el taller lo habia echo. Ante la duda el juez suele sentencias a favor del conductor y en contra del staller.
Los motivos por lo que lo hice así fueron dos:
1) No me gusta que una moto nueva se le trastee el motor.
2) Provengo de 125 y queria notar, pero mucho, la diferencia.
Con relación a que has oido que perjudica el motor la limitación, no tiene ese bulo ningun fundamento, salvo que el taller sea poco experimentado o poco profesional y te trastee la carburación (en tu caso la inyección) y le sobre tornillos al terminar y los tire para que no te enteres (eso ocurre en la realidad).
Ademas te tienen que volver a trastear el motor cuando quites la limitación a los dos años.
A todo lo anterior esta el ya conocido problema de que el seguro no te cubre y tráfico te puede multar y mucho aunque no tienen medios técnicos de detectarlos si no desmontan el motor, ni siquiera la ITV (a no ser que te pongan la moto en un banco de pruebas de potencia).
La preocupación viene solo si hay un siniestro con grandes indemnizaciones (fallecimientos o invalidez permanente) y el juez mande precintar la moto hasta que un perito compruebe si está limitada o el mismo seguro hace la petición. In extremis, cabria delucidar ante el juez si tu sabias que no estaba limitada y creias que el taller lo habia echo. Ante la duda el juez suele sentencias a favor del conductor y en contra del staller.
Estos son mis principios, pero si no te gustan tengo otros
(Groucho Marx)
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- Horuseye
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Estoy con Gondoliere, yo tengo la 900,la pedí con limitación (porque soy nuevo de carné) y al final la tengo con ITV limitada. Me dijeron que si al hacer la revisión de los 1000 km la quería limitar me lo hacían. Pero creo que no lo voy a hacer. Como dice Gondoliere, yo no entiendo nada de motores y me han dicho que esto está limitado, por lo que yo no voy a decir que no.
Pero cada uno es muy libre de hacer lo que quiera.
V'ssssss
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Sonríe, hoy es el día.
- Route66
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Veamos cual es el proceso legal para limitar una moto en papeles.
Cuando la compras nueva.....
El concesionario hace la solicitud a la Marca para que la placa del bastidor de la motocicleta indique la potenciación, en este caso 34 cv, a la que se va a limitar.
La marca, como le es mas caro producir de serie motos limitadas, tiene dos opciones, o venderte el kit o darte la placa limitada.
Si te da la placa, la ficha técnica de la moto junto a la documentación de fábrica se envían a la Itv para que las vise o de de paso. Anteriormente esa placa, que no es más que la autorización a construir por industria, ya ha sido debidamente autorizada.
Una vez que la Itv devuelve los papeles, pasan a la gestoría y se ponen a tu nombre. Fin del cuento. Precio normalmente nada.
Para todo el mundo....y digo para todos...esa moto es de 34cv....¿PORQUE? Porque ha pasado toda la burocracia del mundo "legalmente" hasta llegar a tu poder, y demostrar lo contrario a parte de costoso seria reconocer, que la Marca comete fraude solo por vender, que los de industria con solo cobrar se conforman, que los de la Itv no miran más que lo que venga en los papeles....y que todo está montado como un circo.
Una compañía de seguros, lo primero que miraría en caso de siniestro es que TÚ pudieras conducir esa moto, ¿y qué mirarían? tu carnet y la homologación de industria y la ficha técnica donde indica que tu moto está limitada. Nada más....Nunca le darán más vueltas por que seria más costoso para ellos hacerse cargo del siniestro, siempre que hablemos de responsabilidad civil, que enviar la moto a un banco de pruebas y establecer demandas contra Itv, industria y la Marca.
Si la compras de segunda mano......
La moto viene homologada de industria e Itv sin limitación.
Tú eres quien ha de solicitar al Concesionario, que solicite a la Marca que inicie la tramitación a Industria como que has solicitado ponerle determinado Kit de limitación. La marca envía a industria el numero de serie del Kit, y comprueba ( en papeles ) que la limitación es legal, ( a 34 cv), una vez hecho, los papeles pasan a la Itv que los comprueba, no tienen con que probarla, y como viene sellado por industria ellos se lo creen a pies juntillas. Eso si, pueden pedirte que lleves la moto y te hacen una inspección en toda regla conde te pueden joder por otro sitio, pero nunca por la limitación por que no pueden comprobarlo.
Precio, unos 120 euros de gastos de asesoría e iitv.
Respecto a la nueva ley y que se tiene que ver a simple vista la limitación...
Bueno....no se si conocéis como lo hacen en muchos países de Europa...porque aquí quieren hacer lo mismo....y es poner una plaquita a la vista de los agentes, y que se puede distinguir por el color si pasa todos los controles ese año sin necesidad de parar el vehículo...similar a las pegatinas de itv que cada ano cambia de color...pues una cosa así....pero eso está en un mero proyecto....
Segundo, sobre que se vea si las motos están limitadas en potencia...
Se refiere es que mucha gente compra el kit de limitación por su cuenta y simplemente dice que lo pone, ( si, los hay así de burros) o simplemente llevan un justificante del taller donde lo han puesto, y eso no vale, aunque se ahorran los gastos de Itv y asesoría.
Y como en este mundo hay tanto ciruelo, pues la guardia civil encuentra otro filón para sacar pasta,.....lo mismo pasa con el seguro, hay un 35% de motos que circulan sin seguro, y el 99 por ciento son pepinos, debido a sus elevados precios.
Pero eres tu quien decides si limitarla en papeles o motor, aunque yo en motor no lo haría.
Cuando la compras nueva.....
El concesionario hace la solicitud a la Marca para que la placa del bastidor de la motocicleta indique la potenciación, en este caso 34 cv, a la que se va a limitar.
La marca, como le es mas caro producir de serie motos limitadas, tiene dos opciones, o venderte el kit o darte la placa limitada.
Si te da la placa, la ficha técnica de la moto junto a la documentación de fábrica se envían a la Itv para que las vise o de de paso. Anteriormente esa placa, que no es más que la autorización a construir por industria, ya ha sido debidamente autorizada.
Una vez que la Itv devuelve los papeles, pasan a la gestoría y se ponen a tu nombre. Fin del cuento. Precio normalmente nada.
Para todo el mundo....y digo para todos...esa moto es de 34cv....¿PORQUE? Porque ha pasado toda la burocracia del mundo "legalmente" hasta llegar a tu poder, y demostrar lo contrario a parte de costoso seria reconocer, que la Marca comete fraude solo por vender, que los de industria con solo cobrar se conforman, que los de la Itv no miran más que lo que venga en los papeles....y que todo está montado como un circo.
Una compañía de seguros, lo primero que miraría en caso de siniestro es que TÚ pudieras conducir esa moto, ¿y qué mirarían? tu carnet y la homologación de industria y la ficha técnica donde indica que tu moto está limitada. Nada más....Nunca le darán más vueltas por que seria más costoso para ellos hacerse cargo del siniestro, siempre que hablemos de responsabilidad civil, que enviar la moto a un banco de pruebas y establecer demandas contra Itv, industria y la Marca.
Si la compras de segunda mano......
La moto viene homologada de industria e Itv sin limitación.
Tú eres quien ha de solicitar al Concesionario, que solicite a la Marca que inicie la tramitación a Industria como que has solicitado ponerle determinado Kit de limitación. La marca envía a industria el numero de serie del Kit, y comprueba ( en papeles ) que la limitación es legal, ( a 34 cv), una vez hecho, los papeles pasan a la Itv que los comprueba, no tienen con que probarla, y como viene sellado por industria ellos se lo creen a pies juntillas. Eso si, pueden pedirte que lleves la moto y te hacen una inspección en toda regla conde te pueden joder por otro sitio, pero nunca por la limitación por que no pueden comprobarlo.
Precio, unos 120 euros de gastos de asesoría e iitv.
Respecto a la nueva ley y que se tiene que ver a simple vista la limitación...
Bueno....no se si conocéis como lo hacen en muchos países de Europa...porque aquí quieren hacer lo mismo....y es poner una plaquita a la vista de los agentes, y que se puede distinguir por el color si pasa todos los controles ese año sin necesidad de parar el vehículo...similar a las pegatinas de itv que cada ano cambia de color...pues una cosa así....pero eso está en un mero proyecto....
Segundo, sobre que se vea si las motos están limitadas en potencia...
Se refiere es que mucha gente compra el kit de limitación por su cuenta y simplemente dice que lo pone, ( si, los hay así de burros) o simplemente llevan un justificante del taller donde lo han puesto, y eso no vale, aunque se ahorran los gastos de Itv y asesoría.
Y como en este mundo hay tanto ciruelo, pues la guardia civil encuentra otro filón para sacar pasta,.....lo mismo pasa con el seguro, hay un 35% de motos que circulan sin seguro, y el 99 por ciento son pepinos, debido a sus elevados precios.
Pero eres tu quien decides si limitarla en papeles o motor, aunque yo en motor no lo haría.
- OSCARJOTA
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Pues yo creo que hay que limitarla tanto en papeles como en la realidad, sino se estaría conduciendo en plan Farruquito, es decir, sin carnet ni seguro. Así de claro. Si tienes permiso para llevar un vehículo de unas determinadas características y la moto que llevas no las cumple, estás conduciendo sin carnet. Es lo mismo que llevar un camión de sopotocientas toneladas con el B. No tienes permiso para llevar ese vehículo. Si tienes un accidente vas a tener problemas, pero al fin y al cabo, tú te lo has buscado. Sin embargo, el pobre tercero desgraciado que muera, o se quede inválido o al que causes cualquier perjuicio se las va a ver bastante negras para cobrar, ya que además, vas sin seguro (recuerda, no tienes carnet de conducir y el seguro no te cubre). Probablemente la pobrecilla víctima acabará cobrando tarde y mal del consorcio de compensación de seguros y después irán a por tí y a por tu patrimonio. Farruquito estuvo a punto de salvarse, pero como no seas más famoso que el bailaor, lo vas a llevar claro.
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- JFBudia
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Oscar no dejas de tener razon pero no es el mismo caso el de la limitacion que el de farruquito.
Nosotros tenemos carnet lo que pasa que tenems que esperar dos años para conducir motos sin limitar una tonteria para mi parecer o almenos se deberia tener en cuenta que tipo de moto es nuestras motos tienen una potencia muy relativa, tienen un motor muy grande comparado con los cv que dan
un ejemplo:
La VN 900 el peso en seco 254 y tiene 50cv mi anterior moto una Fazer 600 el peso en seco 186 kilos y 100cv por no decir otras con menos peso y mas cv.
Nosotros tenemos carnet lo que pasa que tenems que esperar dos años para conducir motos sin limitar una tonteria para mi parecer o almenos se deberia tener en cuenta que tipo de moto es nuestras motos tienen una potencia muy relativa, tienen un motor muy grande comparado con los cv que dan
un ejemplo:
La VN 900 el peso en seco 254 y tiene 50cv mi anterior moto una Fazer 600 el peso en seco 186 kilos y 100cv por no decir otras con menos peso y mas cv.
- rocamura
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Bueno veo que vais opinando, pero una nueva pregunta de neofito, ¿puede ir la moto limitada con conductor y pasajero en carretera por ejemplo a cien sin tener que ir a tope? (160 kg jeje).
la moto que llevo ahora es una 125 y con los dos montados vas siempre con gas a tope para ir a 90 y en los repechos a 70 y que quieres que te diga, para ir igual no me gasto la pasta. supongo que alguno del foro la tendreis limitada dadme vuestra opinión por favor.
la moto que llevo ahora es una 125 y con los dos montados vas siempre con gas a tope para ir a 90 y en los repechos a 70 y que quieres que te diga, para ir igual no me gasto la pasta. supongo que alguno del foro la tendreis limitada dadme vuestra opinión por favor.
-
stuka
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...vale....lo de la limitación es una gilipollez (yo pienso que para todo tipo de moto), pero si existe esa norma, hay que joderse. Yo, por lo menos, no iría con la moto sin limitar si tuviera que llevarla limitada (es buscarte problemas a lo gilipollas. Que no pasa nada hasta que pasa....). Yo creo que al motor no le pasa nada por limitarla y luego quitar la limitación (si la limitación es por medio de la centralita de la inyección menos todavía y si lo hacen con los carburadores sólo hay que buscar un buen taller) y que no pasa nada por ir una temporadita a 120 (precisamente porque nuestras motos no son una GSX-R). Una humilde opinión.
Un saludo.
Un saludo.
-
stuka
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- Registrado: 02 Feb 2007, 09:04
....yo no llevo ni he llevado la mia limitada pero creo, sinceramente, que con la 900 limitada y con pasajero vas a ir infinitamente mejor que con la Honda sin necesidad de ir con la oreja retorcida a tope para ir a 120. Además irás mucho más seguro (mayor estabilidad cuando hace aire, en las curvas,...). Además un año no es nada.
Un saludo.
Un saludo.
- OSCARJOTA
- Visitante amigo
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- Moto: H. Davidson FatBoy
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JFBUDÍA. Estoy de acuerdo enlos planteamientos lógicos que haces, pero no voy a eso, sino a la legalidad y a lo que el incumplirla puede ocasionar al que la incumple y al tercero que se ve implicado. Puedo estar de acuerdo contigo con todo, pero como decían: "tienes razón, pero vas a la cárcel". Legalmente, si vas con la moto sin limitación y con carnet sólo para limitación NO TIENES CARNET, aunque me pueda solidarizar con todos los que se ven en esa situación. Los seguros, si pueden ahorrarse una pela, se la van a ahorrar, aunque sea a costa de buscarte la ruina para siempre. Es duro, pero es así. Una cosa es la lógica y otra la ley, y de momento la ley dice que los dos primeros años hay que llevar motos limitadas.
Saludos
Saludos
Ex-socio 421 S
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- Gondoliere
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LA LEY DISCRIMINA LAS BICILÍNDRICAS
La normativa discrimina las bicilíndricas frente a las "RR".
La potencia de 25 Kw és claramente discriminatoria para las bicilíndricas ya que a igualdad de potencia deben de desplazar una masa mayor que una ""RR".
Esa potencia con respecto a la aceleración es más acusada aún. Auque siempre nos olvidamos que son dos los requisitos para cumplir la normativa:
Potencia menor de 25 Kw
Relación potencia/peso superior a 0,16 Kw/Kg.
Este segundo requisito, introducido para compensar esa injusticia entre motos de 25 Kw. no corrige la discriminación suficientemente.
(si no existiera esa limitación Kw/Kg. imaginaros una moto en forma de aguja, de aleación y fibra con un conductor de 50 Kg. la aceleración y velocidad que alcanzaria)
Está claro que la ley hay que cumplirla, preo tampoco és justo que al adelantar un vehiculo, este acelere y el de frente venga a una velocidad muy superior a la que marca la ley, una rr limitada salga airosa y uno tenga que perecer por in en bicilindrica.
Yo creo que la normativa tenia que suprimir el límite de potencia y aplicar solamente el coeficiente potencia peso.
Para mi VN800 sus 245 Kg. multiplicados por 0.16 Kw/Kg daria una potencia de 39.2 Kw. o sea la que trae de fábrica sin limitar. Entonces solo se limitarián las más veloces y con mayor aceleración.
¡TODOS MOROS O TODOS CRISTIANOS!
Con mi limitación en papeles, no siento sentido de culpabilidad y yo me considero un tio legal al 99% (el 1% restante és debido precisamente a este tema)
http://www.dgt.es/tramites/conductores/expedicion.htm
La potencia de 25 Kw és claramente discriminatoria para las bicilíndricas ya que a igualdad de potencia deben de desplazar una masa mayor que una ""RR".
Esa potencia con respecto a la aceleración es más acusada aún. Auque siempre nos olvidamos que son dos los requisitos para cumplir la normativa:
Potencia menor de 25 Kw
Relación potencia/peso superior a 0,16 Kw/Kg.
Este segundo requisito, introducido para compensar esa injusticia entre motos de 25 Kw. no corrige la discriminación suficientemente.
(si no existiera esa limitación Kw/Kg. imaginaros una moto en forma de aguja, de aleación y fibra con un conductor de 50 Kg. la aceleración y velocidad que alcanzaria)
Está claro que la ley hay que cumplirla, preo tampoco és justo que al adelantar un vehiculo, este acelere y el de frente venga a una velocidad muy superior a la que marca la ley, una rr limitada salga airosa y uno tenga que perecer por in en bicilindrica.
Yo creo que la normativa tenia que suprimir el límite de potencia y aplicar solamente el coeficiente potencia peso.
Para mi VN800 sus 245 Kg. multiplicados por 0.16 Kw/Kg daria una potencia de 39.2 Kw. o sea la que trae de fábrica sin limitar. Entonces solo se limitarián las más veloces y con mayor aceleración.
¡TODOS MOROS O TODOS CRISTIANOS!
Con mi limitación en papeles, no siento sentido de culpabilidad y yo me considero un tio legal al 99% (el 1% restante és debido precisamente a este tema)
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Estos son mis principios, pero si no te gustan tengo otros
(Groucho Marx)
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-
stuka
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- Registrado: 02 Feb 2007, 09:04
...ya...yo en eso (en lo de la relación peso/potencia) te doy la razón, eso es objetivo...pero tio, vas ilegal. Si tienes un percance (ojalá que nunca nos pase esto a ninguno) vas a tener movida...eso es así, hay una ley (una ley gilipollas y todo lo que quieras) y la vas incumpliendo. Reitero: me parece una gilipollez la norma de lo de los dos añitos. Y que cada uno haga lo que le de la gana. Tampoco te obliga nadie a comprarte una custom. Si quieres correr, tumbar, etc, aún con la moto limitada sabemos que no son las motos adecuadas, esto es otro rollo. Yo creo que con la moto limitada hay que conducir de otra forma, simplemente.
P.D: Bicilíndricas las hay que corren mucho y con muchos caballos y pesan poco. Sé que querías referirte a nuestras custom en particular.
Un Saludo.
P.D: Bicilíndricas las hay que corren mucho y con muchos caballos y pesan poco. Sé que querías referirte a nuestras custom en particular.
Un Saludo.
- Gondoliere
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- Mensajes: 4078
- Registrado: 24 Ene 2007, 20:13
- Moto: VN2000 y VN800
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NO ME HE EXPLICADO BIEN
No digo que la ley de la limitación sea jilipollas. Creo que és justa y necesaria. Lo que digo és que la fórmula que usan para cumplir esa normativa es discriminatoria y por lo tanto injusta.
Me considero lo bastante sensato como para no abusar de la potencia (muy pequeña comparada con las de una RR) como para dosificarla. Pero claro, tengo 49 años y creo que ya soy maduro. Un chico de 18 años, por supesto aún siendo infinitamente más inteligente que yo y por supuesto con mejores reflejos, igual se comportaria de forma más inmadura, igual no, pero las compañias de seguros se basan en datos objetivos ya que les cuesta el dinero y cobran más a los más jovenes.
Un conductor que va a 120 Km/h por una recta en una autopista es tan legal para mi como uno que va 121 Km/h. Ese és el problema de las leyes. No son lineales sino escalonadas en sus normativas.
Me considero lo bastante sensato como para no abusar de la potencia (muy pequeña comparada con las de una RR) como para dosificarla. Pero claro, tengo 49 años y creo que ya soy maduro. Un chico de 18 años, por supesto aún siendo infinitamente más inteligente que yo y por supuesto con mejores reflejos, igual se comportaria de forma más inmadura, igual no, pero las compañias de seguros se basan en datos objetivos ya que les cuesta el dinero y cobran más a los más jovenes.
Un conductor que va a 120 Km/h por una recta en una autopista es tan legal para mi como uno que va 121 Km/h. Ese és el problema de las leyes. No son lineales sino escalonadas en sus normativas.
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Manolovn900
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Pues si, como dice Stuka es una "ley gilipollas" y el problema es que ponen una ley y es para todo el mundo. Yo cuando me saque el carnet de conducir habia gente conmigo de 22 o 24 años que estaban deseando sacarselo para saber lo que se siente al ir a 250 Km/h (es lo que decia uno de ellos), bien, pues si no has tenido moto en tu vida o has llevado una scooter como era el caso de este chaval lo mas facil es que si pillas un maquinon de esos y tienes un par de cojones (o neuronas) para ponerlo a esa velocidad te pegues un ostion. Por eso supongo que esta puesta esta ley, aunque mi ejemplo sea algo exajerado.
Un saludo.
Manolo.
Un saludo.
Manolo.
- JFBudia
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