Limitación
Moderadores: Foxtrot, CANARIAN
- thorvul
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el tema es que las custom tenian que estar esentas de esa limitacion "hablando de 45 en 500, 55 vn800 y la vn900" y otras marcas con caballos similares. que apurando meteria en el saco a la aguila y en su tiempo la magna.
Como en el caso que espone Lucio, quien no se a llevado un susto de cojones al verse metyido en un fregao entre un camion y el coche de frente.
Para mi son motos que necesitan esos caballos sin limitar, para mi esa limitacion se creo pensando en motos de mas caballos y como todo en este pais se metio todo en el mismo saco.
caso de las 125cc antes carnet ,ahora no "B" gente con su coche que ahora prueba el andar en moto, que esperiencia tienen, que diferencia hay en el tema de limitacion de las nuestras.
Lo dicho que todo al mismo saco
Un saludo
Como en el caso que espone Lucio, quien no se a llevado un susto de cojones al verse metyido en un fregao entre un camion y el coche de frente.
Para mi son motos que necesitan esos caballos sin limitar, para mi esa limitacion se creo pensando en motos de mas caballos y como todo en este pais se metio todo en el mismo saco.
caso de las 125cc antes carnet ,ahora no "B" gente con su coche que ahora prueba el andar en moto, que esperiencia tienen, que diferencia hay en el tema de limitacion de las nuestras.
Lo dicho que todo al mismo saco
Un saludo
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- Saltamontes
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Como dijo Jack el Destripador, vamos por partes:
Que la normativa referente a la limitación de potencia, en función de los años de permiso es un poco incongruente, parece que es un asunto en el que todos estamos de acuerdo.
Cuando digo que el desconocimiento de la Ley no exime de su sumplimiento, no estoy expresando una opinión, sino un precepto aplicado por la administración con carácter general.
Y un piloto con menos de dos años de permiso, conduciendo una moto limitada únicamente en papeles, sigue incumpliendo la legalidad porque ésta no habla únicamente de certificados, inspecciones y sellos en la documentación, sino que se refiere específicamente a la limitación de potencia en los motores de los vehículos.
Y ahora si que paso al capítulo de opiniones personales.
Entiendo que, tanto si el taller o concesionario, como la ITV ponen sus sellos correspondientes en la documentación de la moto asegurando que ésta está limitada, el que tendrá que responder (en caso necesario) de porqué no lo está, es el propietario de la misma.
El taller o concesionario y la ITV siempre podrán decir que el primero colocó el sistema de limitación y el segundo corroboró que así era, con lo que es el propietario el que no tiene "coartada" en caso de que ese sistema de limitación no exista.
Considero importante diferenciar entre los sistemas mecánicos de limitación y los electrónicos. Los primeros se pueden observar a simple vista o desmontando algunas piezas, pero los que se llevan a cabo sobre centralitas digitales son mucho más difíciles de localizar.
Entiendo a John Wayne cuando se refiere a los problemas que alguien puede tener si lee las opiniones vertidas en este foro, puesto que, insisto, a todos los efectos, sólo se estará en situación de legalidad cuando el sistema de limitación esté instalado y reflejado en la documentación del vehículo.
Claro, si alguien neófito en el asunto entiende que "bueno, vale, si tampoco pasa nada por llevar la moto solamente limitada en papeles" por haberlo leído así en el foro, podría tener problemas en caso de inspección, accidente, etc.
Por eso considero que cada uno debe hacer lo que considere oportuno, eso si, asumiendo las posibles consecuencias que su decisión pudiese acarrear.
Perdón por el tostonazo.
Que la normativa referente a la limitación de potencia, en función de los años de permiso es un poco incongruente, parece que es un asunto en el que todos estamos de acuerdo.
Cuando digo que el desconocimiento de la Ley no exime de su sumplimiento, no estoy expresando una opinión, sino un precepto aplicado por la administración con carácter general.
Y un piloto con menos de dos años de permiso, conduciendo una moto limitada únicamente en papeles, sigue incumpliendo la legalidad porque ésta no habla únicamente de certificados, inspecciones y sellos en la documentación, sino que se refiere específicamente a la limitación de potencia en los motores de los vehículos.
Y ahora si que paso al capítulo de opiniones personales.
Entiendo que, tanto si el taller o concesionario, como la ITV ponen sus sellos correspondientes en la documentación de la moto asegurando que ésta está limitada, el que tendrá que responder (en caso necesario) de porqué no lo está, es el propietario de la misma.
El taller o concesionario y la ITV siempre podrán decir que el primero colocó el sistema de limitación y el segundo corroboró que así era, con lo que es el propietario el que no tiene "coartada" en caso de que ese sistema de limitación no exista.
Considero importante diferenciar entre los sistemas mecánicos de limitación y los electrónicos. Los primeros se pueden observar a simple vista o desmontando algunas piezas, pero los que se llevan a cabo sobre centralitas digitales son mucho más difíciles de localizar.
Entiendo a John Wayne cuando se refiere a los problemas que alguien puede tener si lee las opiniones vertidas en este foro, puesto que, insisto, a todos los efectos, sólo se estará en situación de legalidad cuando el sistema de limitación esté instalado y reflejado en la documentación del vehículo.
Claro, si alguien neófito en el asunto entiende que "bueno, vale, si tampoco pasa nada por llevar la moto solamente limitada en papeles" por haberlo leído así en el foro, podría tener problemas en caso de inspección, accidente, etc.
Por eso considero que cada uno debe hacer lo que considere oportuno, eso si, asumiendo las posibles consecuencias que su decisión pudiese acarrear.
Perdón por el tostonazo.
Amigos que no valen y cuchillos que no cortan, aunque se pierdan no importa...


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taichivan
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Lo que tú denominas "chorradas", Iván, me arrancan más de una sonrisa. De hecho me he descojonao con algunos post tuyos, lo cual se agradece mucho cuando estás hasta los huevos de currar y de otras cosas, y te metes en este foro con la intención de evadirte del mundo mundial.
Yo, cosas de los chinos, sólo conozco el arroz tres delicias, el pollo con almendras y los tallarines en salsa de ostras.
Por cierto, hace un par de fines de semana, en la concentración invernal de Albacete, hicimos una ruta a la localidad de Chinchilla (a 15 Km escasos) que, como espero que sepas, es el lugar de nacimiento de alguien a quien citas en tu firma.
Y no me refiero a Luck Skywalker.
Yo, cosas de los chinos, sólo conozco el arroz tres delicias, el pollo con almendras y los tallarines en salsa de ostras.
Por cierto, hace un par de fines de semana, en la concentración invernal de Albacete, hicimos una ruta a la localidad de Chinchilla (a 15 Km escasos) que, como espero que sepas, es el lugar de nacimiento de alguien a quien citas en tu firma.
Y no me refiero a Luck Skywalker.
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- Saltamontes
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