Normativa europea y española sobre ITV

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customadrid
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Normativa europea y española sobre ITV

Mensaje por customadrid »

Voy a cambiar la bocina de la Vulcan 900 Classic porque me suena un poco "nenaza" para tanta moto, pero como no quiero ni tener problemas en la ITV ni con los picoletos ni tener que cambiar nada cuando llegue la ITV, quiero asegurarme de que lo que pongo es legal y no puede tocarme nadie los huevos. Vamos, que estoy buscando exactamente qué es lo que dice la Ley, que no es fácil de encontrar. Y lo que he encontrado lo comparto por si a alguien le interesa.

Primero, lo más fácil es comprar una bocina que lleve el sello de homologación de la Unión Europea (UE) y se acabaron los problemas. Toda bocina que lleve el sello ha pasado los controles de fabricación, medidas, tensión, sonoridad, etc., que marca Europa y, por tanto, el Ministerio de Industria. Si lleva el sello no tienen derecho a rechazártela en la ITV, y se te la rechazan exige que lo argumenten, que hagan una medición sonora según la normativa europea (que es un curro de cojones) y si es necesario pon una hoja de reclamaciones y hasta una denuncia.

Inciso: ¡lucha por tus derechos, cojones! Y si no luchas y prefieres pasar por el aro y comerte la mierda, que te aproveche, pero luego no des la brasa llorona en concentraciones y bares. Perdón, es que los revolucionarios de "Esto es intolerable" que luego lo toleran todo y no hacen nada me ponen de los nervios. Fin del inciso.

Si te arriesgas a comprar una bocina fuera de la UE y por tanto sin homologar, la normativa que he encontrado respecto a "avisadores acústicos" en motocicletas es la siguiente:

- Directiva 70/388/CE sobre la homologación de dispositivos de señales acústicas en vehículos: en toda clase de vehículos. Mucho rollo sobre fabricación, condiciones de medición en laboratorio, etc. Sí, amigos, la normativa viene desde 1970.

- Directiva 93/30/CEE sobre avisador acústico de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. También tiene bastante rollo sobre fabricación, pero...

En el Anexo II, apartado 2 (Disposiciones), punto 2.8, letra c (joder, parece un chiste de abogados) dice que el sonido de la bocina deberá estar entre "93 dB(A) y, como máximo, igual a 112 dB(A) en el caso de las motocicletas y vehículos de tres ruedas de potencia superior a 7 kW". ¡Albricias, por fin un dato concreto!

Para terminar, según el BOE del 27/03/09, el Ministerio de Industria y Comercio, esas son las únicas normativas europeas sobre bocinas de moto, que como toda normativa europea tiene su traducción en una reglamentación nacional que paso de buscar pero que por ley no puede contradecir a la europea.

En resumen y si he buscado y entendido todo bien, una bocina con esos decibelios debería ser legal -¡OJO!- siempre que esos decibelios sean medidos en las condiciones que especifica la normativa, que no son pocas. Entre otras, indica que el sonido ambiente máximo a la hora de medir debe ser de 10 dB, y me juego algo a que en cualquier taller de la ITV en pleno trabajo hay mucho más que eso.

Así que si te quieres poner chulo puedes exigir que si te van a tirar por la bocina, que la midan en las condiciones que marca la UE y el Ministerio de Industria. Y si no, hoja de reclamaciones y llamada a la Policía Local. Eso sí, si sabes que no te pueden cazar por nada más: tubarros, viseras en los faros, faros auxiliares...

Tampoco nos engañemos, que luego falta aplicar la normativa sobre elementos en la carrocería: que no sean más grandes de tanto, que no pinchen/corten, etc. Por ello, si alguiente tiene interés, que consulte el BOE citado antes, donde se especifican todas las normativas europeas y españolas aplicables en la ITV: decibelios de los tubos, colocación de las matrículas, anchos de ruedas... Si buscas el número de cualquiera de ellas en Google la encuentras seguro.

También hay más información -creo que son los reglamentos nacionales- en la web de la ITV de la Comunidad de Madrid.


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