Documentacion que hay que llevar siempre en tu moto

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jusani
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Documentacion que hay que llevar siempre en tu moto

Mensaje por jusani »

1.-Permiso de conducir del conductor (en vigor)

2.-Permiso de circulacion del vehiculo

3.-Ficha tecnica ITV

4.-Recibo del seguro (sigue siendo obligatorio)

5.-POLIZA del seguro

6.-Si se ha pasado alguna ITV, certificado de la misma (el papelito donde ponen los defectos)

7.-La pegatina de la ITV es obligatoria tambien en las motos (En la horquilla derecha delantera)

8.-DNI


9.-Todavia sigue siendo obligatorio llevar un juego de bombillas de repuesto y herramientas para cambiarlas (aunque no es un documento, tambien hay que presentarlo si te lo piden los agentes).

10.-Tampoco se nos olvide el casco, tambien es obligatorio, aunque los guantes, cazadoras, protecciones..... aun no lo son pero rite rite que ya veras.

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-------> EL PORQUE <--------
Estraido de la pagina www de la dgt
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/n ... apeles.pdf

Un respaldo por si no carga la anterior
http://www.scribd.com/doc/9617432/num1582003papeles

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-------> RECIBO DEL SEGURO <--------
http://www.caranddriver.es/Actualidad/L ... view=popup
viernes 24 octubre 2008 12:00
La policía local alerta de que sigue siendo necesario llevar el recibo del Seguro obligatorio

Madrid, 24 oct (EFE).- La Coordinadora de Policías Locales (COP) ha alertado hoy de que el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado en el BOE el 13 de septiembre exige que se lleve en el vehículo el recibo de pago del seguro a diferencia de la circular remitida la semana pasada por la DGT que indica lo contrario. El artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos establece que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio y añade que su incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa.

Por contra, la Dirección General de Tráfico emitió la semana pasada una Instrucción Técnica en la que establece que deberán ser los agentes de Tráfico los que comprueben por medio del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) la vigencia del seguro obligatorio, lo que exime al conductor de portar el justificante. La instrucción de la DGT se apoya en el vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común que ya contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración, como es el caso de la vigencia del seguro. Ante esta disparidad de criterios, la COP ha advertido además de que muchas policías locales no disponen de acceso al FIVA lo que, al amparo de la Ley de Seguridad en vigor, permitiría inmovilizar el vehículo si no se puede acreditar la validez del seguro.

Fuentes de la DGT han insistido en que no se sancionará a ningún conductor por no llevar a bordo el justificante del pago y han explicado que las policías locales que no puedan acceder al FIVA, pueden consultar el registro de vehículos de la DGT en el que también consta la vigencia del seguro obligatorio. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.

http://www.moto22.com/2008/11/30-ya-no- ... g-comments

http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa102.pdf Esta es la nota de la polemica

http://fboiso.blogspot.com/2008/10/acre ... torio.html Aqui aun lo esplican mejor

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-------> DNI <--------
LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. LO 1/1992. Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamante extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento Criminal.

art.634 Codigo penal
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

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-------> LA PEGATINA DE LA ITV <--------
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.

1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.

2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.

ANEXO III.
Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.
Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes:

El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19.

El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro.

En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros.

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la actualización de la señal V-19 "Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo.

El punto 2 del apartado correspondiente a la señal V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO, del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.


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Vince_rednow
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Mensaje por Vince_rednow »

Jusani, un tochazo para leerlo pero sin lugar a dudas interesante.
Merci por colgarlo y por el curro que supone


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Kephren
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Mensaje por Kephren »

Gracias por la info.

Ya de buena mañana leyendo estos ladrillos... casi que me vuelvo a la cama. :lol: :lol:


pedrovn
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Mensaje por pedrovn »

yo creo que la poliza no hay que llevarla
solo el recibo de haberla pagado.


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jusani
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Mensaje por jusani »

pedrovn escribió:yo creo que la poliza no hay que llevarla
solo el recibo de haberla pagado.
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/n ... apeles.pdf

Cuando te paran por no llevar la POLIZA la multa es de 60 EURAZOS y te daran un plazo de 15 dias para presentarla en trafico, si no puedes hacerlo aparte de los 60 euros te multaran de nuevo DE 600 A 3000 EURAZOS

Por no llevar el recibo del pago del seguro 60 EURAZOS, si quieren PRECINTADO/INMOVILIZACION DEL VEHICULO (retirada al deposito para que ademas tengas pagar la grua) asta que se presente el documento, si no se tiene 600 A 3000 EURAZOS.
http://www.consumer.es/web/es/economia_ ... /45160.php

En total 60+60+3000EUROS, 60 por no llevar el recibo 60 por no llevar la poliza y 3000 por no tener seguro.

Tanto el recibo como la poliza "da igual" que sea o no fotocopia, ¿porque? por que cualquier documento que no sea emitido por un organismo oficial puede inspirar desconfianza, y pueden sospechar de haber sido alterados. Es decir si tienes la sabana rosa llena de aceite, churetones de chocolate, mierda pa aburrir ....... no pueden sospechar de el, sin embargo un recibito plachadito recien impreso en papel del banco si quieren pueden decir que sospechan que ha sido alterado.
La poliza se la mandan por fax a tu corredor de seguros, y el te da el fax, mas tarde (un mes) la aseguradora te mandan a casa el original.
Los seguros online, imprimes tu en tu casa toda la documentacion, te la pueden mandar (cobrando), pero hay que pedirlo.
La banca online, los recibos los imprimes tu en tu casa, porque para que te lo manden (cobran) hay que pedirlo.


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willyrd
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Pegatina itv

Mensaje por willyrd »

A mi lo que me ha dejado sorprendido es lo de la pegatina de la itv , puesto que si no he leido mal, hay que llevarla en sitio bien visible, cosa que en mi caso es imposible puesto que en la itv no me la dieron, y eso que cuando pase la primera revision llevaba una pegatina en la botella de la suspension delantera y se la pedi, peroo me dijeron que no era necesario en una mmoto y que ademas no tenian pegatinas para exterior, ya sabes que las de los coches se pegan de dentro hacia afuera , y que esa me quedaria al reves, con lo cual no me la dieron


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jusani
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Mensaje por jusani »

Ese es el comentario que suele hacer todo el mundo willyrd.

1- En la ITV no me dieron la pegatina (mal hecho por que te la tienen que dar)
2- Me dieron una de coche, invertida (mal hecho por que en la itv tienen que tener de las dos)
3- Me dijeron que con llevarla en la documentacion valia (mal hecho por que te pueden multar)

Los remolques que los trailers (los que tienen mas de 750Kg pasan la ITV, son todos los que tienen matricula roja), llevan pegatinas normales, iguales que las que usan las motos.

Las motos de la GC tienen todas la pegatina puesta (aunque no pasan la ITV realmete).

Hay muchisimas motos que las tienen puestas, aqui en los Madriles ninguna pero por que la ITV no te la da y se niega a dartela aun que la pidas, aun asi alguna he visto en las motos aparcadas en Madrid, puesta en la cupula, pero en Bilbao, en Valencia, en Galicia, me atreveria a decir que la llevan puesta el 90% de las motos por que en la ITV te dan la pegatina normal (no la invertida) para poder pegarla en la botella de la rueda delantera.


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Pegatina itv

Mensaje por willyrd »

JUSANI TE PUEDO ASEGURAR QUE LOS REMOLQUES DE TRAILER NO LLEVAN LA PEGATINA DE LA ITV EN NINGUN SITIO.
ES MAS COMO DICES TU , SEGUN LA NORMATIVA DEBERIAN DE LLEVARLA Y EN LUGAR VISIBLE , PERO A MI QUE LLEVO UNO CUANDO ME PARA LA BENEMERITA LO QUE MENOS ME PIDEN ES LA PEGATINA, AHORA PAPELES DEL CAMION HASTA LOS QUE NO TENGO QUE LLEVAR


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jusani
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Re: Pegatina itv

Mensaje por jusani »

willyrd escribió:JUSANI TE PUEDO ASEGURAR QUE LOS REMOLQUES DE TRAILER NO LLEVAN LA PEGATINA DE LA ITV EN NINGUN SITIO.
ES MAS COMO DICES TU , SEGUN LA NORMATIVA DEBERIAN DE LLEVARLA Y EN LUGAR VISIBLE , PERO A MI QUE LLEVO UNO CUANDO ME PARA LA BENEMERITA LO QUE MENOS ME PIDEN ES LA PEGATINA, AHORA PAPELES DEL CAMION HASTA LOS QUE NO TENGO QUE LLEVAR
Vamos por partes, que no la lleves la pegatina puesta en el remolque no quiere decir que no sea obigatoria.
Por no llevarla no tinen por que multarte (distinto es que si que puden hacerlo si el GC quiere y lo detecta).

Tambien esta prohivido ir a 160Km/h en la autovia y a mi nunca me han multado (por ahora), eso no quiere decir que se pueda o que lo este haciendo bien.

Los remolque tienen que cumplir muchas normas que no estudiaste cuando te sacaste el carne de camion, como por ejemplo el piloto verde ese que llevas en el lado izquierdo y se tiene que ver por el retrovisor, (sabias que es el ABS, y que si no funciona te pueden multar) o que por ejemplo que tambien es obligatorio que lleven una matricula roja delante y una detras (algunos dicen que es para cuando enganchas la plataforma no equivocarte y cojer otra por error pero no es asi).
Yo llevava en tiempo un tren de carretera, y el remolque tenia todo juntito en la misma esquina pegatina de la ITV y pegatina (chapita de aluminio) de pasar las inspecciones el frigorifico (como congelador, si no como refrigerado o como ........ segun la temperatura que alcanzase el figorifico) chapita de aluminio del carrocero, indicando año de fabricacion del remolque y mas datos. Como alguien le rozo a la chapita y no le dio importancia, "dejo" de verse el año de carrozado y un GC multo a la empresa por este hecho.

¿te han pedido alguna vez los calzos del remolque y los del camion? a mi me han hecho abrir todos los cajones y huecos, me han pedido los extintores, el chaleco, triangulos ......... pero los calzos te los han pedido alguna vez, pues yo en 10 años de camionero y con muchas multas detras y jamas de los jamases y muy poquitos camiones los llevan. Por esta regla de tres podemos decir a ciencia infusa que NO SON OBLIGATORIOS POR QUE NUNCA ME LOS HAN PEDIDOS, NI ME HAN MULTADO POR NO LLEVARLOS, Y COMO CASI NUNGUN CAMION LOS LLEVA, PUES NO ES OBLIGATORIO (menos mal que esta es de las pocas que es para la empresa y no para el camionero)


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Mensaje por jusani »

Por cierto, no llevar la pegatina me parece que no tiene multa, lo que si es que si no la llevas, es motivo suficiente para que te puedan para y pedirte el resto de documentacion, creo recordar que alguien me comento que si no estan en un control (esos que montan cuando los atentados o los que hacen para alcoholemia), un guardia/policia no puede pararte sin motivo y pedirte la documentacion.


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Mensaje por willyrd »

lo del piloto verde que comentas ,no se si seria obligatorio en frigos o furgones , desde luego en la tauliner que yo llevo , que tiene 5 años no , puesto que no viene de origen y a pasado todas las itv sin ningun problema.Mi remolque lleva abs y no lleva la luz verde en el angulo izquierdo. De todas maneras despues de informarme algo esa luz era obligatoria antiguamente, en los semirremolques que la tenemos tienen ya unos cuantos años pero ahora ya no la tienen que llevar.

A mi si me han pedido los calzos, extintores y toda la parafernalia que se les ocurre, como ya te he dicho hasta papeles o discos que no tengo que llevar, a mi lo que no me han pedido nunca es la licencia de la emisora, que la tengo , pero lo demas, de todo y multarme , bueno , a mi no a la empresa incluso por llevvar la luna delantera rajada , que aunque se que es denunciable , la GC sabe que esa multa se recurre porque si se te ha roto en ruta , tienes un tiempo hasta que vuelves a la base para poder cambiarla,pero el caso es dennunciar


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Mensaje por jusani »

willyrd escribió:lo del piloto verde que comentas ,no se si seria obligatorio en frigos o furgones , desde luego en la tauliner que yo llevo , que tiene 5 años no , puesto que no viene de origen y a pasado todas las itv sin ningun problema.Mi remolque lleva abs y no lleva la luz verde en el angulo izquierdo. De todas maneras despues de informarme algo esa luz era obligatoria antiguamente, en los semirremolques que la tenemos tienen ya unos cuantos años pero ahora ya no la tienen que llevar.

A mi si me han pedido los calzos, extintores y toda la parafernalia que se les ocurre, como ya te he dicho hasta papeles o discos que no tengo que llevar, a mi lo que no me han pedido nunca es la licencia de la emisora, que la tengo , pero lo demas, de todo y multarme , bueno , a mi no a la empresa incluso por llevvar la luna delantera rajada , que aunque se que es denunciable , la GC sabe que esa multa se recurre porque si se te ha roto en ruta , tienes un tiempo hasta que vuelves a la base para poder cambiarla,pero el caso es dennunciar
Coño, pues lo del piloto ahora que lo dices es verdad que ya no es obrigatorio, no me acordaba.

Lo de la luna rajada, a mi tambien me multaron llevava tiempo con ella rota, un camion que llevava delante tenia una carga de vigueteas que tenian corcho blanco (poliespan) para aligerar las viguetas y un trozo volador de corcho me la partio por la mitad (en horizontal) tambien me multo por los extintores, y todo por que el camion no tenia radio (en estos tiempos) y llevava los cascos puestos con un MP3. (La tengo recurrida en alzada, pero se que esta perdida por mas que me joda, a no ser que se pasen en los plazos pero ni aun asi pienso pagar prefiero que me embarguen si la quieren cobrar).


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