Documentacion que hay que llevar siempre en tu moto
Publicado: 30 Dic 2008, 02:22
1.-Permiso de conducir del conductor (en vigor)
2.-Permiso de circulacion del vehiculo
3.-Ficha tecnica ITV
4.-Recibo del seguro (sigue siendo obligatorio)
5.-POLIZA del seguro
6.-Si se ha pasado alguna ITV, certificado de la misma (el papelito donde ponen los defectos)
7.-La pegatina de la ITV es obligatoria tambien en las motos (En la horquilla derecha delantera)
8.-DNI
9.-Todavia sigue siendo obligatorio llevar un juego de bombillas de repuesto y herramientas para cambiarlas (aunque no es un documento, tambien hay que presentarlo si te lo piden los agentes).
10.-Tampoco se nos olvide el casco, tambien es obligatorio, aunque los guantes, cazadoras, protecciones..... aun no lo son pero rite rite que ya veras.
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-------> EL PORQUE <--------
Estraido de la pagina www de la dgt
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/n ... apeles.pdf
Un respaldo por si no carga la anterior
http://www.scribd.com/doc/9617432/num1582003papeles
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-------> RECIBO DEL SEGURO <--------
http://www.caranddriver.es/Actualidad/L ... view=popup
viernes 24 octubre 2008 12:00
La policía local alerta de que sigue siendo necesario llevar el recibo del Seguro obligatorio
Madrid, 24 oct (EFE).- La Coordinadora de Policías Locales (COP) ha alertado hoy de que el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado en el BOE el 13 de septiembre exige que se lleve en el vehículo el recibo de pago del seguro a diferencia de la circular remitida la semana pasada por la DGT que indica lo contrario. El artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos establece que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio y añade que su incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa.
Por contra, la Dirección General de Tráfico emitió la semana pasada una Instrucción Técnica en la que establece que deberán ser los agentes de Tráfico los que comprueben por medio del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) la vigencia del seguro obligatorio, lo que exime al conductor de portar el justificante. La instrucción de la DGT se apoya en el vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común que ya contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración, como es el caso de la vigencia del seguro. Ante esta disparidad de criterios, la COP ha advertido además de que muchas policías locales no disponen de acceso al FIVA lo que, al amparo de la Ley de Seguridad en vigor, permitiría inmovilizar el vehículo si no se puede acreditar la validez del seguro.
Fuentes de la DGT han insistido en que no se sancionará a ningún conductor por no llevar a bordo el justificante del pago y han explicado que las policías locales que no puedan acceder al FIVA, pueden consultar el registro de vehículos de la DGT en el que también consta la vigencia del seguro obligatorio. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.
http://www.moto22.com/2008/11/30-ya-no- ... g-comments
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa102.pdf Esta es la nota de la polemica
http://fboiso.blogspot.com/2008/10/acre ... torio.html Aqui aun lo esplican mejor
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-------> DNI <--------
LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. LO 1/1992. Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamante extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento Criminal.
art.634 Codigo penal
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
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-------> LA PEGATINA DE LA ITV <--------
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
ANEXO III.
Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.
Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes:
El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19.
El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro.
En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros.
En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la actualización de la señal V-19 "Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo.
El punto 2 del apartado correspondiente a la señal V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO, del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
2.-Permiso de circulacion del vehiculo
3.-Ficha tecnica ITV
4.-Recibo del seguro (sigue siendo obligatorio)
5.-POLIZA del seguro
6.-Si se ha pasado alguna ITV, certificado de la misma (el papelito donde ponen los defectos)
7.-La pegatina de la ITV es obligatoria tambien en las motos (En la horquilla derecha delantera)
8.-DNI
9.-Todavia sigue siendo obligatorio llevar un juego de bombillas de repuesto y herramientas para cambiarlas (aunque no es un documento, tambien hay que presentarlo si te lo piden los agentes).
10.-Tampoco se nos olvide el casco, tambien es obligatorio, aunque los guantes, cazadoras, protecciones..... aun no lo son pero rite rite que ya veras.
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-------> EL PORQUE <--------
Estraido de la pagina www de la dgt
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/n ... apeles.pdf
Un respaldo por si no carga la anterior
http://www.scribd.com/doc/9617432/num1582003papeles
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-------> RECIBO DEL SEGURO <--------
http://www.caranddriver.es/Actualidad/L ... view=popup
viernes 24 octubre 2008 12:00
La policía local alerta de que sigue siendo necesario llevar el recibo del Seguro obligatorio
Madrid, 24 oct (EFE).- La Coordinadora de Policías Locales (COP) ha alertado hoy de que el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado en el BOE el 13 de septiembre exige que se lleve en el vehículo el recibo de pago del seguro a diferencia de la circular remitida la semana pasada por la DGT que indica lo contrario. El artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos establece que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio y añade que su incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa.
Por contra, la Dirección General de Tráfico emitió la semana pasada una Instrucción Técnica en la que establece que deberán ser los agentes de Tráfico los que comprueben por medio del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) la vigencia del seguro obligatorio, lo que exime al conductor de portar el justificante. La instrucción de la DGT se apoya en el vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común que ya contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración, como es el caso de la vigencia del seguro. Ante esta disparidad de criterios, la COP ha advertido además de que muchas policías locales no disponen de acceso al FIVA lo que, al amparo de la Ley de Seguridad en vigor, permitiría inmovilizar el vehículo si no se puede acreditar la validez del seguro.
Fuentes de la DGT han insistido en que no se sancionará a ningún conductor por no llevar a bordo el justificante del pago y han explicado que las policías locales que no puedan acceder al FIVA, pueden consultar el registro de vehículos de la DGT en el que también consta la vigencia del seguro obligatorio. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.
http://www.moto22.com/2008/11/30-ya-no- ... g-comments
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa102.pdf Esta es la nota de la polemica
http://fboiso.blogspot.com/2008/10/acre ... torio.html Aqui aun lo esplican mejor
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-------> DNI <--------
LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. LO 1/1992. Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamante extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento Criminal.
art.634 Codigo penal
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
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-------> LA PEGATINA DE LA ITV <--------
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
ANEXO III.
Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.
Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes:
El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19.
El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro.
En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros.
En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la actualización de la señal V-19 "Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo.
El punto 2 del apartado correspondiente a la señal V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO, del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.